Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

CONTRERAS CON TELEFONICA CHILE SERVICIOS CORPORATIVOS

Rol

O-141-2020

Fecha

26 de agosto de 2020

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y

Fundamentos

fundamentos de derecho que pasa a exponer: Con fecha 20 de junio de 2008 fue contratada por la demandada para cumplir las funciones de Jefe Oficina Comercial en la ciudad de Chillán, mediante un contrato de duración indefinida, el promedio de las tres últimas remuneraciones, correspondientes a los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2019 fue la suma de $2.819.556. Sin embargo, teniendo en consideración el valor de la Unidad Fomento al 30 de noviembre de 2019 era la cantidad de $28.222,3 la base de cálculo de las indemnizaciones debe limitarse a la suma de $2.540.O09. (90 UF) En cuanto al término de la relación laboral indica que el día 10 de diciembre de 2019, se le comunica el término de su contrato de trabajo, a contar de ese mismo día de acuerdo a lo prescrito en el artículo 161, inciso primero del Código del Trabajo, esto es, “Necesidades de la Empresa” La carta de despido señala: 1-Hechos generales fundantes del despido: El mercado de las telecomunicaciones en Chile se caracteriza por un relevante grado de competencia entre las compañías del sector, situación que se ha visto intensificada este último año con agresivas ofertas comerciales, importantes cambios en el compartimiento del consumidor y un fuerte énfasis en los procesos de digitalización. Adicionalmente, el negocio tradicional de Internet hogar aceleró su recambio tecnológico, lo cual implicó destinar relevantes recursos a proyectos de Fibra Óptica. Es así como el último año, nuestra base de clientes, y la generación de ingresos de los principales productos de la Compañía, sufrieron una importante caída, destacando la fuga de clientes de pos pago Móvil, que superó los 800.000 accesos y una pérdida de ingresos del -6,0% equivalente a MM$32.00O, y en el caso del Prepago Móvil, una fuga de clientes que superó los 2,6 millones, lo que se traduce en un deterioro de MM$29.OO0 en ingresos, que, si lo comparamos respecto al año anterior, implicó una caída de un 25%. Todo lo anterior, trajo aparejado que, la Compañía perdiera clientes en sus distintos segmentos, y para el caso de la Operación Móvil, implicó que el parque total de accesos descendiera un 6% mientras que en la Operación Fija un 4%. Este tipo de ajustes implicó una disminución en los Ingresos Totales de Servicios del 4,6%o, lo que representa una baja de MM$67.000 respecto al mismo periodo. Adicionalmente, la Compañía ha enfrentado el aumento del incumplimiento de pago de nuestros clientes, lo que se traduce en un mayor gasto de incobrable de 6% Debido a esta situación, se ha empeorado el margen directo del negocio, generando una caída respecto al año anterior del orden del 5% (más de MM$50.O00 de menor margen directo). 2. Hechos Particulares fundantes del despido. Por el sensible impacto- que los efectos anteriores han tenido en el resultado operacional de la Compañía y debido a la necesidad de hacer frente a un escenario competitivo mucho más agresivo y desafiante la Compañía debe realizar una racionalización de sus

Fallo

fallo dictado con fecha 21 de julio de 2016, ROL 37.670-2015. En cuanto a la compatibilidad de la indemnización convencional y el Recargo Legal La empresa, en otros juicios similares, ha alegado una supuesta incompatibilidad entre los aumentos de la indemnización por años de servicios establecidos en el "protocolo" y los incrementos legales conforme la aplicación improcedente de la causal de despido establecida en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo. Para justificar lo anterior, se basa lo dispuesto en el mismo artículo 176 supra transcrito. Se hace evidente que la norma en cuestión se refiere a "indemnizaciones" y como se dijo en la especie nos encontramos ante dos obligaciones de naturaleza jurídica diversa. a) Las indemnizaciones establecidas en el protocolo: estos corresponden a indemnizaciones "adicionales y convencionales" en cuya creación acordada por los contratantes se verifican ciertos principios y axiomas del derecho como: la autonomía de la voluntad, la buena fe, la doctrina de los actos propios y pacta sunt servanda. b) Los incrementos legales: estos corresponden a una sanción misma que es establecida por el derecho con el fin de inhibir la acción abusiva del empleador que en forma incausada (por forma o por fondo) pone término de manera arbitraria a 1a relación laboral. En los hechos, la indemnización adicional establecida en el denominado "Protocolo": - No es de aquellas establecidas en el artículo 163 del Código del Trabajo. - No es una s

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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Ordinario. MATERIAS: Despido Improcedente y Cobro de Prestaciones. DEMANDANTE: XIMENA CONTRERAS BUSTOS DEMANDADO: TELEFÓNICA CHILE SERVICIOS CORPORATIVOS LTDA REPRESENTANTE LEGAL: Felipe Saavedra Muñoz RIT: O-141-2020 RUC: 20-4-0253012-0 ________________________________________/ Chillán, veintiséis de agosto de dos mil veinte. VISTOS, OÍDO

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