Juzgado de Letras del Trabajo de Calama

SINDICATO MINERO DE TRABAJADORES CODELCO CHILE DIVISION CODELCO NORTE/CODELCO CHILE

Rol

O-384-2019

Fecha

26 de agosto de 2020

Materia

Bonos, Otras Materias Sindicales

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos pacíficos: 1. La calidad de socios de los trabajadores que reclaman este incentivo, don Carlos Sarria Aguirre, Carlos Tejada Tapia, César Yufla Bartolo y Jordan Avendaño Vega, del Sindicato Minero de Trabajadores de la División Chuquicamata. 2. Que las partes celebraron convenio colectivo, cuya vigencia comenzó desde el 01 de septiembre de 2019, por el periodo de 3 años. Se fijan como hechos a probar: 1. Efectividad de corresponder el incentivo variable de gestión a los trabajadores Carlos Sarria Aguirre, Carlos Tejada Tapia, César Yufla Bartolo y Jordan Avendaño Vega, según convenio colectivo de trabajo suscrito con el Sindicato Minero de Trabajadores de Codelco Chile y la empresa Codelco Chile, División Chuquicamata. En la afirmativa, porcentaje o suma de dinero que les correspondería por dicho concepto. Hechos y antecedentes que lo acrediten. Asimismo, con fecha 7 de agosto de 2020 se celebra audiencia de juicio, donde se incorpora la siguiente prueba. Demandante: Documental: 1. Contrato de trabaja suscrito entre Corporación Nacional del Cobre y don Carlos Andrés Sarria Aguirre, de fecha 01 de enero del 2016. 2. Modificación al Contrato de Trabajo suscrito entre Corporación Nacional del Cobre y don Carlos Andrés Sarria Aguirre, de fecha 01 de enero de 2018. 3. 45 Liquidaciones de remuneración de don Carlos Andrés Sarria Aguirre, que comprenden desde enero del año 2016 hasta septiembre del año 2019. 4. Contrato de trabajo suscrito entre Corporación Nacional del Cobre y don César Antonio Yufla Bartolo, de fecha 01 de enero del 2016. 5. Modificación al Contrato de Trabajo suscrito entre Corporación Nacional del Cobre y don César Antonio Yufla Bartolo, de fecha 01 de enero de 2018. 6. 45 Liquidaciones de remuneración de don César Antonio Yufla Bartolo, que comprenden desde enero del año 2016 hasta septiembre del año 2019. 7. Contrato de trabajo suscrito entre Corporación Nacional del Cobre y don Jordan Albert Avendaño Vega, de fecha 01 de julio del 2012

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece el Sindicato Minero de Trabajadores de Codelco Chile División Chuquicamata, RUT 65.160.280-7, representado por su directorio conformado por Arturo Segundo Fuentes Donoso, cédula nacional de identidad N° 10.316.914-3; Gilberto Cordero Fernández, cédula nacional de identidad N°8.893.288-9; Daniel Remigio Díaz Olguín, cédula nacional de identidad N° 11.505.521-6; Marco Antonio Alexander Veliz Villegas, cédula nacional de identidad N° 12.802.073; y Carlos Yermin Basquez Mondaca, cédula nacional de identidad n° 8.911.989-K, todos con domicilio en Avenida Central Norte Nº1997 de Calama, representados por el abogado Rolando Frez Tapia con domicilio en Madame Curie N°2388 Oficina 14, Calama, quienes interponen demanda por incumplimiento de contrato colectivo, en contra de Codelco Chile, División Chuquicamata, RUT 61.704.000-K, representada para estos efectos por Mauricio Barraza Gallardo, Cédula Nacional de Identidad N° 9.467.943-5, o contra quien haga las veces de tal, todos domiciliados para estos efectos en Once Norte N° 1291, Calama. Para fundar su demanda, señala que el 1 de septiembre de 2019 comenzó a regir el instrumento colectivo que regula las relaciones contractuales entre ambas partes durante tres años, replicándose idénticas estipulaciones a aquellos suscritos en los años 2007, 2012 y 2016, constando en la cláusula 2.2 la regulación de los denominados incentivos de gestión, regidos por dos criterios: 1.- incentivar el mejoramiento de los estándares de gestión, contribuyendo al incremento de la productividad y a la reducción de costos, y contribuir al control de pérdidas específicas, de acuerdo a las características propias del negocio principal de cada área o grupo de trabajadores que se identifican con un producto determinado, y 2.- incentivar mejores resultados de gestión en cada área los que, a su vez permitan generar los recursos financieros, parte de los cuales financian los mencionados incentivos de gestión, como retribución al mayor esfuerzo y eficiencia de los trabajadores. Señala que se regularon de manera genérica en el artículo 2.1.1, como Incentivo de Gestión y Producción (IGP), agrupándose bajo ella los incentivos a la gestión variable por área, como también aquellos incentivos a la producción existentes en otras áreas, y dentro de ella se regula el bono de Gestión Variable (BGV); un Bono por índice de Frecuencia de accidentes (BIFA); un bono por índice de Absentismo (BIA) y el incentivo Variable de Gestión (IVG), lo que se hizo bajo la cláusula 2.2.2., teniendo este último como objetivo reconocer la contribución de los trabajadores que concurren diariamente a sus labores, su pago es mensual y su valor se determina sobre el sueldo base ganado más el bono de reemplazo cuando correspondiere, por día efectivamente trabajado, sin excepciones, considerándose también como parte integrante del cálculo de las indemnizaciones por años de servicios. Alude que su estructura general depende de los pará

Fallo

por tanto, que al regularse los conceptos remuneracionales, se regula en el punto 2.2. a modo general “los incentivos de gestión” que luego al desglosarse, se encuentra el punto 2.2.1. los incentivos de gestión y producción (IGP) y en el 2.2.2. los índices variables de gestión (IVG), entendiéndose entonces tanto del tenor literal de dicho convenio, así como de la estructura del mismo, que el género no es el IGP, sino que el género son los “incentivos de gestión”, y dentro de ellos hay dos especies, una que consiste en los incentivos de gestión y producción (IGP) y otra referente a los índices variables de gestión (IVG), y ello cobra sentido al relacionarlo efectivamente con la cláusula 12, donde se señala en su número 9 que será aplicable a los trabajadores con contrato indefinido posterior al 1 de enero de 2010 el “incentivo de gestión y producción”, no señalándose nada referente al índice variable de gestión, que se encuentra regulado en un punto aparte, y no en un punto o subdivisión del mismo, por lo que no se puede entender como parte integrante. En efecto, se puede entender que el IGV que se reclama es parte integrante de los incentivos de producción por estar dentro del punto 2.2., pero no se puede entender que sea parte del IGP por estar regulado éste en el punto 2.2.1. y el IGV en el 2.2.2., siendo estos dos especies del 2.2. y no estando uno dentro del otro, por lo que con ello bastaría para rechazar la presente demanda, puesto que se colige indefectiblemente que la

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Calama, veintiséis de agosto de dos mil veinte. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece el Sindicato Minero de Trabajadores de Codelco Chile División Chuquicamata, RUT 65.160.280-7, representado por su directorio conformado por Arturo Segundo Fuentes Donoso, cédula nacional de identidad N° 10.316.914-3; Gilberto Cordero Fernández, cédula nacional de identidad N°8.893.288-9; Daniel Rem

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