TOVAR/LINARES CHAVEZ CONSTRUCCIONES SPA
Rol
M-3597-2019
Fecha
26 de agosto de 2020
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS CONTROVERTIDOS X DEMANDANTE OFRECE E INCORPORA PRUEBA X SENTENCIA X El Tribunal deja constancia que no comparece a la presente audiencia la demandada principal Linares Chávez Construcciones SPA, estando válidamente notificada por el diario oficial atendido la incomparecencia de la demandada se tiene por rebeldía la contestación. Fija hechos controvertidos: 1) Efectividad que la actora prestó servicios para la demandada en los términos del artículo 7° del código del trabajo, fecha de inicio, labores, jornada y remuneración. 2) Efectividad de haber sido despedida verbalmente la actora el día 20 de agosto de 2019, hechos y circunstancias. 3) Estado de las cotizaciones previsionales, de salud y de AFC de la actora por el periodo discutido. 4) Efectividad de adeudarse a la actora, las siguientes prestaciones: a) feriado proporcional b) remuneraciones pendientes Medios de Prueba: La parte demandante ofreció e incorporó los siguientes medios de prueba: Documental: 1) Acta de Comparendo de Conciliación de fecha 09 de Octubre de 2019. 2) Acta de Reclamo de fecha 03 de Septiembre de 2019. 3) Certificado de AFP de fecha 09 de Octubre de 2019. 4) Contrato de Trabajo de fecha 25 de Junio de 2019. 5) Planilla de control de Trabajadores. La prueba documental no fue objetada ni de fondo ni de pertinencia. Confesional: La parte demandante atendido la incomparecencia del representante legal de la demandada principal solicita el apercibimiento legal pertinente. El Tribunal deja su resolución para definitiva. Exhibición de documentos: La parte demandada exhibe a la demandante los siguientes documentos solicitados: 1) Liquidaciones de sueldo de los meses junio, julio, agosto de 2019. 2) Libro o registro de asistencia de los meses de junio, julio y agosto de 2019. Observaciones a la prueba: Las partes realizaron las observaciones a la prueba rendida en juicio. Sentencia Conforme a lo dispuesto en el acta 71-2016. Artículo 62 de la Excelentísima Corte
Fundamentos
fundamentos de la demanda, se obliga a pagar a la demandante doña MARCELA SANTIBAÑEZ MORENO, la suma única y total de $380.000 (trescientos ochenta mil pesos), monto que se pagará en una sola cuota a más tardar el día 04 de septiembre de 2020, mediante trasferencia electrónica o depósito a la cuenta bancaria del abogado patrocinante de la parte demandante, don Cesar Aguilar Cerda, Rut 13.994.694-4, cuenta corriente N°3270027001, del Banco Scotiabank, correo electrónico: c.aguilar@somostudefensa.cl. La parte demandada deberá dar cuenta del pago realizado acompañando el respectivo comprobante al Tribunal, dentro de quinto día de efectuado. 2) La parte demandante acepta la suma ofrecida y la forma en que se efectuará el pago.- 3) Las partes se otorgan el más amplio, completo y recíproco finiquito, declarando que nada se adeudan por concepto alguno, salvo las obligaciones que emanan de la presente conciliación, renunciando recíprocamente a cualquier acción, ya sea civil, penal, administrativa, mercantil o laboral, producto de la relación laboral que los ligó, de su término, o de los hechos que motivaron la presente demanda.- 4) La parte demandante una vez efectuado el pago se desiste de la acción deducida en contra de la demandada CONSTRUCTORA SOCOVESA S.A y SOCOVESA S.A, desistimiento que es aceptado
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5 a 11, 21, 22, 35, 41, 42, 44, 54 a 58, 67, 71, 162, 163, 168, 172, 173, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462 del Código del Trabajo; se resuelve: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por doña ESMIRNA NAHOMIS TOVAR LÓPEZ, en contra de su ex empleadora LINARES CHAVEZ CONSTRUCCIONES SPA, declarando nulo e injustificado el despido del que fue objeto con fecha 20 de agosto de 2019 y, por tanto, se condena a la empresa demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) $376.250.- por concepto de indemnización sustitutiva de falta del aviso previo. b) $62.708.- por días trabajados en el mes de junio de 2019. c) $376.250.- por concepto de remuneración de julio de 2019. d) $250.000.- por días trabajados en el mes de agosto de 2019 e) $37.624.- correspondiente al feriado proporcional adeudado. f) Las cotizaciones que se encuentren impagas de la actora en AFP Planvital por el periodo que va desde el 25 de junio de 2019 hasta el 20 de agosto de 2019 y g) Las remuneraciones que se devenguen desde el despido de la actora, esto es, desde el 20 de agosto de 2019, hasta la fecha de convalidación del despido, a razón de una remuneración de $376.250.- II.- Que las cantidades ordenadas pagar deberán serlo con los reajustes e intereses que se indican en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que se condena en costas a la demandada, fijándose las personales en la suma de $ 500.000.- IV.-Ejecutoriad
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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA PROCEDIMIENTO DE RECLAMO MONITORIO FECHA 26 DE AGOSTO DE 2020 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 12 RUC 19-4-0232945-1 RIT M-3597-2019 MAGISTRADO CAROLINA ANDREA LUENGO PORTILLA ADMINISTRATIVO DE ACTAS MIGUEL QUINTANILLA CASTAÑEDA HORA DE INICIO 11.34 HORAS HORA DE TÉRMINO 12.01 HORAS N° REGISTRO
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