Juzgado de Garantía de Rancagua.

MP C/ FERNANDO ESTEBAN ALEJANDRO ARCE ARCE

Rol

O-1729-2020

Fecha

4 de mayo de 2020

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos de la acusación y los antecedentes de la investigación y se procede bajo las reglas del procedimiento abreviado. Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal: Artículo 11 N° 9 del Código Penal, vía aplicación del artículo 407 inciso cuarto del Código Procesal Penal. Pide pena rebajada en un grado. Procedimiento Abreviado. Hechos: El día 15 de septiembre de 2019 en horas de la tarde el imputado don Fernando Esteban Alejandro Arce Arce concurrió hasta el domicilio de la víctima de iniciales C.P.A.C. ubicado en Sector Nogales Sitio 8 Parcela 2-4 de la comuna de Machalí con la intención de sustraer especies y procedió a ingresar a dicho domicilio saltando el cierre perimetral para luego fracturar una ventana de la cocina y sustraer desde el interior diversas joyas de oro, dos relojes y la suma de $500.000.- en dinero en efectivo, huyendo del lugar con las especies en su poder. Sentencia: Rancagua, cuatro de mayo de dos mil veinte. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo además presente lo dispuesto en las normas pertinentes del Código Penal, Código Procesal Penal y Ley N° 18.216, se declara: I.- Que se CONDENA AL ENCAUSADO PRESENTE EN AUDIENCIA FERNANDO ESTEBAN ALEJANDRO ARCE ARCE, C.I. N° 15.304.125-3, ya individualizado, a la PENA DE CINCO AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, a la accesoria legal de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en calidad de autor del delito consumado de robo con fuerza en lugar habitado, previsto y sancionado en el artículo 440 del Código Penal, hecho cometido en esta jurisdicción con fecha 15 de septiembre de 2019, en perjuicio de la víctima de iniciales C.P.A.C. II.- Que, para el cumplimiento de la pena privativa de libertad y reuniendo el sentenciado los requisito

Fallo

se declara: I.- Que se CONDENA AL ENCAUSADO PRESENTE EN AUDIENCIA FERNANDO ESTEBAN ALEJANDRO ARCE ARCE, C.I. N° 15.304.125-3, ya individualizado, a la PENA DE CINCO AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, a la accesoria legal de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en calidad de autor del delito consumado de robo con fuerza en lugar habitado, previsto y sancionado en el artículo 440 del Código Penal, hecho cometido en esta jurisdicción con fecha 15 de septiembre de 2019, en perjuicio de la víctima de iniciales C.P.A.C. II.- Que, para el cumplimiento de la pena privativa de libertad y reuniendo el sentenciado los requisitos legales del artículo 15 y 15 bis de la Ley 18.216, se concede para el cumplimiento de la pena privativa de libertad, bajo la modalidad de LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA, debiendo cumplir el imputado durante todo el tiempo dispuesto para la pena, esto es, por cinco años, con todas las obligaciones que se prevén por el legislador en el artículo 16 y siguientes, bajo la supervisión del delegado de libertad vigilada que le sea asignado y una vez que se le evalúe y se efectúe EMPNPXCTBP Andrea Paola Urbina Salazar Juez de garantía Fecha: 12/05/2020 19:27:44 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hor

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Juzgado de Garantía de Rancagua Avda. Libertador Bernardo O´Higgins # 720 Fono: 72 220 77 00 jgrancagua@pjud.cl / www.poderjudicial.cl Se deja constancia que la presente audiencia se efectuó a través de videoconferencia. ACTA DE AUDIENCIA cuatro de mayo de dos mil veinte. Ruc: 1901013257-9 Rit: 1729 - 2020 Hora Inicio: 11:04 Hora Término: 11:51 Juez: ANDREA PAOLA URBINA SALAZAR Tipo de Audiencia

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