Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique

INOSTROZA/INVERSIONES PRISE SPA

Rol

O-86-2020

Fecha

26 de agosto de 2020

Materia

Costas, Feriado proporcional, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Compareció ante este Tribunal ALEXIS MAURICIO INOSTROZA TAPIA, dependiente, actualmente cesante, domiciliado para estos efectos en calle Luís Uribe #445, Of. 3-H, comuna de Iquique, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general por Nulidad del despido y Cobro de Prestaciones laborales en contra de INVERSIONES PRISE SPA, persona jurídica de derecho privado del giro de su denominación, representada por MARCELA VENEGAS SAAVEDRA, factor de comercio, ambos con domicilio en LOS PALTOS N°2769, comuna de LA PINTANA, REGIÓN METROPOLITANA. Señala que con fecha 01 de enero de 2019, ingresó a trabajar para la demandada en calidad de “Administrador de Obra”, siendo su remuneración la suma de $1.500.000 (un millón quinientos mil pesos) liquida mensual. Agrega que con fecha 01 de Agosto 2019, y ante las insistencias sobre la formalización de sus remuneraciones reales, se suscribió anexo de contrato donde se convino la siguiente modificación al contrato de trabajo: “UNO: Las partes reemplazar la cláusula CUARTA, respecto a la remuneración del trabajador y en su calidad de Administrador de contrato, su sueldo base $2.800.000 (dos millones ochocientos mil pesos)”, ello más gratificación legal por la suma de $119.146 (ciento diecinueve mil ciento cuarenta y seis pesos), por lo que la suma que percibiría mensual era, a partir del 01 de agosto de 2019, de $2.919.146 (dos millones novecientos diecinueve mil ciento cuarenta y seis pesos).- Agrega que, con fecha 23 de octubre de 2019, se le notifica personalmente y con arreglo a lo establecido en el Art. 162 del Código del trabajo, que la empresa demandada había resuelto poner término al contrato de trabajo vigente, a partir del 23 de noviembre de 2019, por la causal contemplada en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es, "necesidades de la empresa".- Sin embargo, indica a la fecha de su despido se le adeudaban varias diferencias en el pago de remuneraciones y cotizaciones previsionales y de salud, sumas que la empresa se comprometió a pagar y regularizar antes de que dicho despido se hiciese efectivo, lo que no habría ocurrido. Por ello demanda el pago íntegro de sus remuneraciones, desde el inicio de la relación laboral, detallando las transferencias electrónicas que se le realizaban mes a mes: AÑO 2019 REMUNERACIÓN PAGADA ADEUDADA FEBRERO $1.500.000 $200.000 $1.300.000 MARZO $1.500.000 $1.000.000 $500.000 ABRIL $1.500.000 $956.333 $543.667 MAYO $1.500.000 $1.000.000 $500.000 JUNIO $1.500.000 $1.206.832 $293.168 JULIO $1.500.000 $1.293.168 $206.832 AGOSTO $2.800.000 $693.168 $2.106.832 SEPTIEMBRE $2.800.000 $306.832 $2.493.168 OCTUBRE $2.800.000 $600.000 $2.200.000 NOVIEMBRE $2.800.000 $600.000 $2.200.000 Así, calcula el total adeudado por concepto de remuneraciones pendientes corresponde en la suma de $12.343.667 (doce millones trescientos cuarenta y tres mil seiscientos sesenta y siete pesos) Por otra parte alega que a la fecha de la separación de funciones

Fallo

por estas razones se rechazará la existencia de la remuneración sostenida por la demandante, en el quantum referido. Con lo concluido se reconoce el derecho del trabajador a percibir las diferencia de remuneración no pagadas durante toda la relación laboral en el quantum que se dirá. QUINTO: Que respecto al feriado legal y proporcional demandado, no habiendo acreditado la demandada el otorgamiento o compensación monetaria de dicho derecho, se condenará a dicho parte a su pago, en la proporción correspondiente al tiempo trabajado. SEXTO: Que, respecto de la acción de Nulidad del Despido, se alegó por el demandante el hecho de no haberse enterado íntegramente por la empresa demandada las sumas correspondientes a cotizaciones previsionales y de salud del trabajador en diversos periodos de la relación laboral. En relación a ello, se aportaron por ambas partes certificados de pago cotizaciones previsionales, de salud y cesantía, de los cuales aparece claramente que el cumplimiento de la obligación legal de pago de las correspondientes cotizaciones de seguridad social del actor no se realizó de manera íntegra, pues aparece que aquellas fueron pagadas sobre montos de remuneración distintos a los efectivamente pagados durante la relación laboral y sobre los que da cuenta este fallo en las consideraciones anteriores, correspondiendo aquellos a una diferencia que se determina como sustancial, pues se hicieron las últimas cotizaciones sobre la base de una remuneración de $376.250.-

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PODER JUDICIAL CHILE IQUIQUE, veinticinco de agosto de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Compareció ante este Tribunal ALEXIS MAURICIO INOSTROZA TAPIA, dependiente, actualmente cesante, domiciliado para estos efectos en calle Luís Uribe #445, Of. 3-H, comuna de Iquique, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general por Nulidad del despido y Cobro de Prestaciones lab

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