CALVILLÁN CON RESTAURANT 3F LTDA
Rol
O-6117-2019
Fecha
1 de septiembre de 2020
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 144, 420, 425, 492 434, 438, 444 a 462 del Código del Trabajo, 1168 del Código Civil y demás pertinentes se resuelve: I. Que entre el demandante Boris Alejandro Calvillán Miranda y la demandada Restaurant 3f Ltda., representada legalmente por don Luis Gustavo Cáceres Ruiz, existió una relación laboral cuya fecha de inicio corresponde al día 02 de enero de 2019 y su término el día 10 de julio de 2019. II. Que el despido decidido por la demandada ha sido indebido, improcedente e injustificado, por lo que la demandada deberá dar pago a los siguientes conceptos: a) 1.414.700.-, por concepto de lucro cesante, correspondiente a cuatro meses y fracción de días. b) $109.965.- por feriado proporcional. c) $90.300.- por concepto de remuneración adeudada del 01 al 10 de julio de 2019. III. Que además deberá dar pago de las cotizaciones de seguridad social del demandante en las Instituciones de AFP Modelo, Fonasa y AFC Chile que se encuentren impagas durante la vigencia de la relación laboral, teniendo como base remuneratoria la suma de $301.000.- IV. Que el despido del que ha sido objeto el trabajador no ha producido término a la aplicación remuneratoria del empleador quedando obligado a pagar las remuneraciones que se devenguen desde el término de la relación laboral hasta la convalidación del mismo , teniendo como base remuneratoria la suma ya indicada. V. Que en todo lo demás se rechaza la demanda. VI. Que no se condena en costas a la demandada por los
Fundamentos
motivos indicados. VII. Que las sumas anteriores deberán pagarse con los reajustes e intereses correspondientes. Ejecutoriada que sea la presente sentencia cúmplase con lo dispuesto en ella dentro del quinto día hábil de lo contrario remítase los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago para su cumplimiento compulsivo. Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas. Dictada por doña LILIANA LUISA LEDEZMA MIRANDA, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, veintiséis de agosto de dos mil veinte.-.
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 144, 420, 425, 492 434, 438, 444 a 462 del Código del Trabajo, 1168 del Código Civil y demás pertinentes se resuelve: I. Que entre el demandante Boris Alejandro Calvillán Miranda y la demandada Restaurant 3f Ltda., representada legalmente por don Luis Gustavo Cáceres Ruiz, existió una relación laboral cuya fecha de inicio corresponde al día 02 de enero de 2019 y su término el día 10 de julio de 2019. II. Que el despido decidido por la demandada ha sido indebido, improcedente e injustificado, por lo que la demandada deberá dar pago a los siguientes conceptos: a) 1.414.700.-, por concepto de lucro cesante, correspondiente a cuatro meses y fracción de días. b) $109.965.- por feriado proporcional. c) $90.300.- por concepto de remuneración adeudada del 01 al 10 de julio de 2019. III. Que además deberá dar pago de las cotizaciones de seguridad social del demandante en las Instituciones de AFP Modelo, Fonasa y AFC Chile que se encuentren impagas durante la vigencia de la relación laboral, teniendo como base remuneratoria la suma de $301.000.- IV. Que el despido del que ha sido objeto el trabajador no ha producido término a la aplicación remuneratoria del empleador quedando obligado a pagar las remuneraciones que se devenguen desde el término de la relación laboral hasta la convalidación del mismo , teniendo como base remuneratoria la suma ya indicada. V. Que en todo lo demás se rechaza la demanda. VI. Que no
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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 26 DE AGOSTO DE 2020 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 5 RUC 19- 4-0215814-2 RIT O-6117-2019 MAGISTRADO LILIANA LUISA LEDEZMA MIRANDA ADMINISTRATIVO DE ACTAS MARCELA FLORES GODOY HORA DE INICIO 12:15 HORAS HORA DE TERMINO 12:20 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 1940215814-2-1349 PARTE DEMANDA
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