Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

OLAVE/SALCOBRAND S.A

Rol

T-271-2020

Fecha

26 de agosto de 2020

Materia

Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos expuestos. Formula iguales peticiones, salvo lo relativo a la indemnización por vulneración de derechos fundamentales. 2°.- A su turno, la parte demandada afirma que el despido de la actora obedece a la causal de necesidades de la empresa y no a un motivo discriminatorio. Al respecto destaca los hechos que reconoce la demandada, entre otras cosas, que fue el jefe zonal de la demandante quien le planteo la posibilidad de obtener la credencial de discapacidad. También que la jefatura no se manifestó molesta por tener que hacer readecuaciones en el local donde prestaba sus servicios, más aun, por medio de una terapeuta ocupacional, que viajó a Concepción el 29 de enero de 2019, se realizaron una serie de apoyos en el lugar y puesto de trabajo, tales como: activar herramientas de accesibilidad del PC, activar lupa, entrenar a la actora en la utilización de las nuevas herramientas, activar narrador en el PC, instalar interruptor a la salida del loca. Referente al despido indica que el local en que se desempeñaba la actora, a la fecha del despido, se encontraba cerrado producto del acontecer nacional que terminó con locales, quemados, saqueados y cerrados permanentemente. Argumenta, en consecuencia, que la decisión responde al ejercicio de una atribución legal, de manera racional, objetiva debido al denominado estallido social, por el cual sufrió graves consecuencias en sus locales. Debió, por tanto, reorganizar las funciones en los locales que no resultaron dañados o con daños menores. Las funciones de químico farmacéutico no son fáciles de reubicar pues cada local solo necesita dos químicos farmacéuticos. En lo referente al despido propiamente tal transcribe el contenido de la carta que señala los siguientes hechos: (..) comunicamos a usted que la empresa ha debido adoptar la decisión de poner término a su contrato de trabajo, a contar del día 26 de febrero de 2020, por la causal establecida en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es,

Fundamentos

fundamentos de la sentencia. Acción de tutela laoral. 5°.- Para que proceda una acción de tutela es necesario que se acredite que ha existido alguna vulneración de derechos fundamentales. En este caso, que la demandante fue discriminada por su condición de salud. Por la dificultad probatoria que existe, en particular frente a motivaciones discriminatorias, basta que el trabajador acredite indicios suficientes de que se ha producido la vulneración de derechos fundamentales. En ese caso, la ley establece que es deber del denunciado explicar los fundamentos de las medidas adoptadas y su justificación (artículo 493 Código del Trabajo).

Fallo

por tanto, reorganizar las funciones en los locales que no resultaron dañados o con daños menores. Las funciones de químico farmacéutico no son fáciles de reubicar pues cada local solo necesita dos químicos farmacéuticos. En lo referente al despido propiamente tal transcribe el contenido de la carta que señala los siguientes hechos: (..) comunicamos a usted que la empresa ha debido adoptar la decisión de poner término a su contrato de trabajo, a contar del día 26 de febrero de 2020, por la causal establecida en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, por “necesidades de la empresa, establecimiento o servicio”. La resolución antes señalada se fundamenta en un proceso de reestructuración interna de la empresa, lo que ha implicado ciertas modificaciones tanto en el local donde usted presta sus servicios como en la zona correspondiente al local en donde los presta, que es el local ubicado en San Martín Nº661, Concepción. Es del caso que nuestra empresa no ha podido lograr los resultados requeridos para este negocio, generando complejas faltas de cumplimiento en los presupuestos de la compañía. Así las cosas, desde lo general se han debido implementar durante el presente año, modificaciones en relación con las dotaciones de los locales, atendido a que el costo de mantener abierto el local con la actual dotación es superior a los ingresos que genera. De esta forma, en su caso particular, la suma de los resultados del local durante el último año - no obsta

Texto Completo (Preview)

Concepción, veintiséis de agosto de dos mil veinte. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO. Con fecha 14 de agosto de 2020 se llevó a efecto audiencia de juicio en esta causa, en la cual se rindió la prueba singularizada en el acta de la audiencia, cuyo registro consta en audio y el de los documentos con su digitalización. De acuerdo a lo dispuesto en los artículos 456, 457, 458 y 459 del Código del Trabajo

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica