1º Juzgado de Letras de Los Andes

AYALA/LA ESPARTANA LIMITADA

Rol

M-16-2020

Fecha

27 de agosto de 2020

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos alegados en la demanda al momento de dictar sentencia.- RESOLUCION TRIBUNAL El Tribunal accede a lo solicitado y procede a continuación a dictar sentencia y Conforme lo dispone el artículo 62 del Auto Acordado N° 71-2016 de la Excelentísima Corte Suprema, incorpórese al acta respectiva solamente la parte resolutiva de la presente sentencia definitiva. Se procede a dictar sentencia definitiva: Los Andes, veintiséis de agosto de dos mil veinte I.- Por estas consideraciones y conforme lo dispuesto en el artículo 496 y siguientes del código del Trabajo, se acoge la demanda deducida por Javiera Francisca Ayala Núñez en contra de su Ex empleador la espartana Ltda., representada por don Raúl Alarcón Araya y en consecuencia se declara que: A.- El despido que afectó a la demandante fue incausado y por lo tanto injustificado.- B.- Que el despido que fue objeto no produjo los efectos para fines remuneracionales por el no pago de las cotizaciones de seguridad social, por parte de la demandada C.- que la demandada debe pagar a la parte demandante las indemnizaciones y prestaciones que a continuación se detallan: 1.- $ 400.625 (cuatrocientos mil seiscientos veinticinco pesos) por concepto de indemnización substitutiva de aviso previo, de acuerdo a lo prescrito en el inciso primero del artículo 168 del Código del Trabajo en relación al inciso 4º del artículo 162 del mismo código. 2.- Indemnización por años de servicio por la suma de $ 801.250 (ochocientos un mil cuatrocientos doscientos cincuenta pesos), más el incremento legal del 50 % por la suma de $ 400.625 (cuatrocientos mil seiscientos veinticinco pesos). 3.- $213.559 (doscientos trece mil quinientos cincuenta y nueve pesos) por compensación del feriado proporcional 4.- $ 90.000 (noventa mil pesos), por concepto de saldo de remuneraciones correspondiente a los 18 días de Marzo de 2.020 5.- Remuneraciones que se devenguen desde la separación del trabajo, esto es desde el día 18 de Marzo de 2.020 hasta la fecha en que

Fallo

Por estas consideraciones y conforme lo dispuesto en el artículo 496 y siguientes del código del Trabajo, se acoge la demanda deducida por Javiera Francisca Ayala Núñez en contra de su Ex empleador la espartana Ltda., representada por don Raúl Alarcón Araya y en consecuencia se declara que: A.- El despido que afectó a la demandante fue incausado y por lo tanto injustificado.- B.- Que el despido que fue objeto no produjo los efectos para fines remuneracionales por el no pago de las cotizaciones de seguridad social, por parte de la demandada C.- que la demandada debe pagar a la parte demandante las indemnizaciones y prestaciones que a continuación se detallan: 1.- $ 400.625 (cuatrocientos mil seiscientos veinticinco pesos) por concepto de indemnización substitutiva de aviso previo, de acuerdo a lo prescrito en el inciso primero del artículo 168 del Código del Trabajo en relación al inciso 4º del artículo 162 del mismo código. 2.- Indemnización por años de servicio por la suma de $ 801.250 (ochocientos un mil cuatrocientos doscientos cincuenta pesos), más el incremento legal del 50 % por la suma de $ 400.625 (cuatrocientos mil seiscientos veinticinco pesos). 3.- $213.559 (doscientos trece mil quinientos cincuenta y nueve pesos) por compensación del feriado proporcional 4.- $ 90.000 (noventa mil pesos), por concepto de saldo de remuneraciones correspondiente a los 18 días de Marzo de 2.020 5.- Remuneraciones que se devenguen desde la separación del trabajo, esto es desde el día

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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 26/08/2020 RUC 20- 4-0271004-8 RIT M-16-2020 MAGISTRADO MARTA FUENTES VILLANUEVA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Leonardo Ferreira Porras HORA DE INICIO 12:10 HORA DE TERMINO 12:31 Nº REGISTRO DE AUDIO 20- 4-0271004-8-89 PARTE RECLAMANTE COMPARECIENTE ABOGADO Ricardo Menéndez Aragón FORMA DE NOTIFICACIO

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