MP C/ BELARMINO SEGUNDO NAVARRO MILLALONCO
Rol
O-3313-2020
Fecha
9 de mayo de 2020
Materia
AMENAZA CON ARMA (FALTA) ART. 494 Nº 4 CODIGO PENAL.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos del requerimiento, lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Las partes renuncian a los recursos y plazos legales. Anótese, regístrese y archívese. RIT 3313 - 2020 RUC 2000466889-9 Dictada por doña MARCELA PAZ ARAYA NOVOA, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Montt. Tramitada y gestionada: CVA. BRVPNXXXP Marcela Paz Ruth Araya Novoa Juez de garantía Fecha: 09/05/2020 13:46:18 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2020-05-09T14:46:21-0300 Corte Suprema Marcela Paz Ruth Araya Novoa Verificación Legal
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 24, 25, 49, 50, 70 y 494 N°4 del Código Penal; artículos 5 y 9 de la Ley N° 20.066; artículos 45, 47, 295, 297, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; se declara: I.- Que, se CONDENA a BELARMINO SEGUNDO NAVARRO MILLALONCO, RUN N° 9.261.394-1, ya individualizado, como autor de la falta de amenazas, en contexto de violencia intrafamiliar, en la persona de CARMEN MILLALONCO, cometido en Puerto Montt el día 08-05-2020, a la PENA de MULTA de DOS TERCIOS de UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y a las medidas accesorias del artículo 9, en sus letras a), b), y c) de la ley 20.066, esto es, respectivamente, la OBLIGACIÓN de HACER ABANDONO del HOGAR COMÚN QUE COMPARTE con la VÍCTIMA, la PROHIBICIÓN ABSOLUTA de APROXIMARSE a la VÍCTIMA, a su domicilio, a su lugar de estudios o trabajo y a cualquier lugar donde la misma se encuentre, la PROHIBICIÓN de PORTAR TODO TIPO de ARMAS las tres POR el TÉRMINO de UN AÑO. II.- Que, la pena de multa impuesta se le tiene POR CUMPLIDA, con los días que permaneció privado de su libertad, con motivo de la presente causa. III.- Que, no se le condena en costas por haber aceptado responsabilidad en los hechos del requerimiento, lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Las partes renuncian a los recursos y plazos legales. Anótese, regístrese y archívese.
Texto Completo (Preview)
Sentencia: Puerto Montt, nueve de mayo de dos mil veinte. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el registro de audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 24, 25, 49, 50, 70 y 494 N°4 del Código Penal; artículos 5 y 9 de l
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