MINISTERIO PÚBLICO C/ PABLO ISAIAS CENEPO TAPULLIMA
Rol
O-11435-2019
Fecha
8 de mayo de 2020
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: “el día 28 de octubre de 2019 aproximadamente a las 10:20 horas, en el aeropuerto de Chacalluta de esta ciudad, el acusado ya individualizado, en circunstancias que había ingresado al país momentos antes proveniente de Perú y se aprestaba a abordar el vuelo 303 de la línea “Sky Airline” itinerario Arica-Santiago, fue sorprendido por personal de la policía de investigaciones trasportando ocultos al interior de su tracto digestivo, un total de ochenta y nueve ovoides confeccionados con cinta adhesiva de color blanco, todos contenedores de cocaína clorhidrato los que arrojaron un peso bruto de 1.008 gramos y un peso neto de 800,9 gramos, con un pureza del 70%, razón por la cual procedieron a su detención, como asimismo, a la incautación de la suma de $29.000 pesos que el imputado mantenía destinada a la comisión del delito o provenía de su ejecución.“ Calificación jurídica: A juicio del Ministerio Público los hechos anteriormente descritos configuran el delito de tráfico ilícito de estupefacientes del artículo 3° en relación con el 1° de la Ley 20.000, le atribuye participación en calidad de autor y desarrollo de consumado. BMXKPNFWZX Jose Rodrigo Urrutia Molina Juez de garantía Fecha: 09/05/2020 10:42:25 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl El acusado, debidamente informado de sus derechos, acepta la totalidad de los hechos de la acusación y antecedentes de la investigación en los cuales ésta se funda, está de acuerdo en tramitar el presente asunto de conformidad a las normas del procedimiento abreviado, cuyo cons
Fallo
se declara: I.- Que se condena a PABLO ISAIAS CENEPO TAPULLIMA, peruano, DNI N° 74371590-5, RUN provisorio N° 14.873.857-2, ya individualizado, a las penas de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, multa de cuarenta unidades tributarias mensuales, accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo la condena, sin costas, como autor del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes del artículo 3° en relación al 1° de la Ley 20.000, ocurrido en Arica el 28 de octubre de 2019. II.- Que se sustituye la pena privativa de libertad por la pena sustitutiva de expulsión del territorio nacional, más la prohibición de retornar a él por 10 años, contados desde esta fecha. Si fuere revocada dicha pena sustitutiva deberá cumplir el saldo de la pena corporal, sirviéndole de abono los setenta y cuatro (74) días que ha estado privado de libertad en la causa, más todo el tiempo que demore la ejecución de esta pena sustitutiva, durante el cual el sentenciado permanecerá en internación. Ofíciese al Departamento de Extranjería, Ministerio del Interior y Seguridad Pública, para la ejecución de la pena sustitutiva. III.- La multa impuesta de 40 U.T.M., se tendrá por cumplida con ciento veinte (120) días de privación de libertad, según la conversión del artículo 49 del Código Penal, los que se restarán del total que lleva el condenado, quien se encuentra privado de libert
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ACTA DE AUDIENCIA Fecha Arica, ocho de mayo de dos mil veinte Magistrado JOSE RODRIGO URRUTIA MOLINA Fiscal ALEX IVÁN ORMAZÁBAL GARCÍA Defensora VIOLETA DEL CARMEN ÁLVAREZ RAMÍREZ Tipo Audiencia Procedimiento abreviado y control de plazo Hora inicio 14:00 Hora termino 14:11 Sala 1 Tribunal Juzgado de Garantía de Arica. Por video conferencia. Registro de audio 1910054888-K-992-200508-00-25 - PABR R
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