Juzgado de Letras y Garantía de Pozo Almonte.

MINISTERIO PUBLICO C/ CRISTINA RAMIREZ TABOADA

Rol

O-200-2020

Fecha

8 de mayo de 2020

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando:

Fallo

Se declara: Que, se condena a CRISTINA RAMIREZ TABOADA, cédula de identidad para extranjeros 14.875.738-0, domiciliado para estos efectos en Sagasca 38 Pozo Almonte, como autor del delito consumado de TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN LOS ARTÍCULOS 3 Y 1 DE LA LEY 20.000, ocurrido en territorio jurisdiccional de este tribunal, el día 13 de febrero de 2020, a sufrir la pena de: PENA CORPORAL Extensión Pena Abonos 3 años y un día Presidio menor en su grado máximo - Pena Sustitutiva Extensión Lugar de cumplimiento Expulsión 10 años C.P Alto Hospicio Observación: a) Dentro del plazo de 90 días desde que quede ejecutoriada la presente sentencia, por la Policía de Investigaciones de Chile, debiendo oficiarse al Departamento de Extranjería del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, con notificación al abogado representante de ese Ministerio en esta Región a su correo electrónico o quien la subrogue legalmente, asimismo al jefe de extranjería de Policía de Investigaciones de Chile. b) Cesa la prisión preventiva, quedando el sentenciado en custodia de Gendarmería de Chile en régimen especial de internación mientras se materializa la expulsión. c) Cumpla estrictamente Intendencia Regional con los plazos previstos para la materialización de la pena sustitutiva. d) Se deja constancia para los que tenga lugar, que el WVDCPNDLGP Carlos Bernardo Perasso Adunce Juez de garantía Fecha: 09/05/2020 12:55:06 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SE

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SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO “Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal. La Presente acta solo constituye un registro administrativo que contiene una relación resumida de lo obrado y

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