Juzgado de Garantía de Curico.

M.P C/ ABRAHAM EMANUEL ENRIQUE TRONCOSO PEREIRA

Rol

O-2905-2020

Fecha

5 de mayo de 2020

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS : El día 05 de mayo de 2020, en horas de la madrugada, el imputado, acompañado del adolescente Vicente Antonio Álvarez Villarroel, de 14 años de edad, concurren hasta un kiosco de confites y golosinas ubicado en Calle Mataquito esquina Parinacota, de la Población Prosperidad, de Curicó, y en dicho lugar proceden a efectuar fuerza sobre las latas metálicas de su perímetro para ingresar al interior con la finalidad de sustraer especies, para lo cual proceden a llenar dos bolsos de color blanco y negro respectivamente, con distintos elementos allí a la venta, como golosinas, bebidas, etc., avaluados por la víctima, don Luis Hernaldo Ríos Castro, en la suma de $100.000. En los momentos en que se aprestaban a salir del kiosco fueron detenidos por Carabineros, que había concurrido al lugar, encontrándolos al interior del inmueble, frustrando la consumación de esta sustracción de especies. SE DECLARA: I) Que, SE CONDENA a don ABRAHAM EMANUEL ENRIQUE TRONCOSO PEREIRA, ya individualizado, en calidad de AUTOR del ilícito de ROBO EN LUGAR NO HABITADO, previsto y sancionado en el Artículo 442 N°1 del Código Penal, el que se encuentra en grado de desarrollo de FRUSTRADO, cometido en este territorio jurisdiccional el día 05 de mayo de 2020, a sufrir la pena de CIEN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, más las accesorias legales del artículo 30 del cuerpo de normas citado, esto es, LA SUSPENSIÓN DE CARGO U OFICIO PÚBLICO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA. II) Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 11 de la Ley N°18.216 y, concurriendo la expresa voluntad del sentenciado ABRAHAM EMANUEL ENRIQUE TRONCOSO PEREIRA, SE SUSTITUYE el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de CIENTO TREINTA Y TRES HORAS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN FAVOR DE LA COMUNIDAD, debiendo presentarse al CENTRO DE REINSERCIÓN SOCIAL DE CURICÓ el día 01 de julio de 2020, bajo apercibimiento legal de detención en su contra. LZRPNXHXN Mariel Ivonne Molina

Fallo

SE DECLARA: I) Que, SE CONDENA a don ABRAHAM EMANUEL ENRIQUE TRONCOSO PEREIRA, ya individualizado, en calidad de AUTOR del ilícito de ROBO EN LUGAR NO HABITADO, previsto y sancionado en el Artículo 442 N°1 del Código Penal, el que se encuentra en grado de desarrollo de FRUSTRADO, cometido en este territorio jurisdiccional el día 05 de mayo de 2020, a sufrir la pena de CIEN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, más las accesorias legales del artículo 30 del cuerpo de normas citado, esto es, LA SUSPENSIÓN DE CARGO U OFICIO PÚBLICO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA. II) Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 11 de la Ley N°18.216 y, concurriendo la expresa voluntad del sentenciado ABRAHAM EMANUEL ENRIQUE TRONCOSO PEREIRA, SE SUSTITUYE el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de CIENTO TREINTA Y TRES HORAS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN FAVOR DE LA COMUNIDAD, debiendo presentarse al CENTRO DE REINSERCIÓN SOCIAL DE CURICÓ el día 01 de julio de 2020, bajo apercibimiento legal de detención en su contra. LZRPNXHXN Mariel Ivonne Molina Guerrero Juez de garantía Fecha: 08/05/2020 16:41:18 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hi

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SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Fecha Curicó, cinco de mayo de dos mil veinte Tribunal JUZGADO DE GARANTÍA DE CURICÓ Magistrado MARIEL IVONNE MOLINA GUERRERO Imputado ABRAHAM EMANUEL ENRIQUE TRONCOSO PEREIRA Cédula de identidad 14.589.321-6 Fecha de nacimiento 07 de septiembre de 1980 Profesión u oficio Trabajador agrícola Dirección Villa Tres de Marzo, Pasaje Los Maquis N°0526, Curicó Del

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