MP C/ JORDÁN ALEJANDRO MORALES CARMONA
Rol
O-2289-2019
Fecha
6 de mayo de 2020
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en el requerimiento, pese a tener derecho a un juicio oral. Y visto además lo prescrito en los artículos 1, 3, 5,7, 11 N° 9, 15 N°1, 29, 67, 432 y 436, del Código Penal; artículos, 406 y siguientes, del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se condena a don JORDÁN ALEJANDRO MORALES CARMONA, RUN:, 17.838.609-3, ya individualizado, como autor del delito de robo con intimidación, previsto y sancionado en el artículo 432 y 436 del código penal, en grado de desarrollo consumado, cometido el día 30 de mayo de 2019, a sufrir la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, y la inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante la condena. II.- Que, no se otorga pena sustitutiva, atendido su extracto de filiación, debiendo cumplir efectivamente la pena corporal. Sirviéndole de abono los días que estuvo en prisión preventiva BGXKPNXWCM VICTOR MANUEL FERNANDEZ ORTEGA Juez de garantía Fecha: 08/05/2020 14:34:32 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl esto es desde el 31 de mayo de 2019, hasta el día de hoy. III.- Que no se condena en costas al sentenciado, por aceptar el procedimiento abreviado. IV.- Que de conformidad a lo dispuesto por el artículo 17, letra a), de la Ley N° 19.970, una vez ejecutoriada la presente sentencia, se ordena, en el evento que no se hubiere realizado, la determinación y toma de muestras biológicas de las huellas genéticas del sentenciado, para su inclusión en el Registro de Condenados, de
Fallo
se declara: I.- Que se condena a don JORDÁN ALEJANDRO MORALES CARMONA, RUN:, 17.838.609-3, ya individualizado, como autor del delito de robo con intimidación, previsto y sancionado en el artículo 432 y 436 del código penal, en grado de desarrollo consumado, cometido el día 30 de mayo de 2019, a sufrir la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, y la inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante la condena. II.- Que, no se otorga pena sustitutiva, atendido su extracto de filiación, debiendo cumplir efectivamente la pena corporal. Sirviéndole de abono los días que estuvo en prisión preventiva BGXKPNXWCM VICTOR MANUEL FERNANDEZ ORTEGA Juez de garantía Fecha: 08/05/2020 14:34:32 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl esto es desde el 31 de mayo de 2019, hasta el día de hoy. III.- Que no se condena en costas al sentenciado, por aceptar el procedimiento abreviado. IV.- Que de conformidad a lo dispuesto por el artículo 17, letra a), de
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SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO FECHA: Melipilla, seis de mayo de dos mil veinte TRIBUNAL: JUZGADO DE GARANTÍA DE Melipilla MAGISTRADO: VICTOR FERNANDEZ ORTEGA RUC: 1900581348-7 RIT: 2289-2019 IMPUTADO : JORDÁN ALEJANDRO MORALES CARMONA C.I. : 0017838609-3 FECHA DE NAC.: 10-05-1991 DIRECCION: Sector POBLACIÓN SANTIAGO USPALLATA Nº 4587 COMUNA: Estación Central DELITO : Robo
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