Juzgado de Letras y Garantía de Pozo Almonte.

FISCALIA C/ LEOCADIA GOMEZ CHURA

Rol

O-1476-2019

Fecha

8 de mayo de 2020

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando:

Fallo

SE DECLARA: DECLARA: Que se condena a la imputada LEOCADIA GOMEZ CHURA, cedula de identidad chilena para extranjeros N° 14.875.151-K, domiciliada para estos efectos en Sagasca N° 38 de Pozo Almonte, como autor del delito consumado de TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 3° de la Ley 20.000, en relación con el artículo 1° de la misma ley, ocurrido en territorio jurisdiccional de este tribunal, el día 07 de noviembre del año 2019, a sufrir la pena de, a sufrir la pena de: PENA CORPORAL Extensión Pena Abonos 4 años Presidio menor en su grado máximo - Pena Sustitutiva Extensión Lugar de cumplimiento Expulsión 10 años C.P Alto Hospicio Observación: a) Dentro del plazo de 90 días desde que quede ejecutoriada la presente sentencia, por la Policía de Investigaciones de Chile, debiendo oficiarse al Departamento de Extranjería del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, con notificación al abogado representante de ese Ministerio en esta Región a su correo electrónico o quien la subrogue legalmente, asimismo al jefe de extranjería de Policía de Investigaciones de Chile. b) Cesa la prisión preventiva, quedando la sentenciada en custodia de Gendarmería de Chile en régimen especial de internación mientras se materializa la expulsión. c) Cumpla estrictamente Intendencia Regional con los plazos DWZRPNSRYL Carlos Bernardo Perasso Adunce Juez de garantía Fecha: 08/05/2020 14:13:25 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP:

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO “Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal. La Presente acta solo constituye un registro administrativo que contiene una relación resumida de lo obrado y

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