Juzgado de Letras del Trabajo de Calama

PINTO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE ATACAMA

Rol

O-1-2020

Fecha

26 de agosto de 2020

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y

Fundamentos

fundamentos de derecho que expone. Que en cuanto a los antecedentes de la relación laboral. Refiere que como asunto previo, es dable señalar que la Municipalidad de San Pedro de Atacama, es una Corporación Autónoma de Derecho Público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comuna de San Pedro de Atacama y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de la misma. Ahora bien, es del caso señalar que el actor comenzó a trabajar en el Programa Municipal denominado “Centro de Rehabilitación Jurique” (en adelante Jurique), el día lunes 03 de marzo del año 2014, en calidad de Kinesióloga especializada en Neuro Rehabilitación. Jurique, es un Centro de Rehabilitación que atiende a niños en situación de discapacidad en San Pedro de Atacama, el cual consiguen recursos principalmente de Codelco a través de Minera Gaby, por lo que realizan un convenio entre la minera y el municipio estableciendo que los fondos son para solventar los gastos del centro, pero Codelco solicita, además, que se cree una Sociedad entre los profesionales de Jurique para que de esta forma puedan emitir mensualmente una factura hacia el municipio y de esta forma justificar ante su compañía el egreso de los dineros. Dicha Sociedad, se crea entre los tres (03) profesionales que trabajaban en ese momento, dos de los cuales aún permanecen en el centro, siendo una de ellas la actual directora del programa. El municipio, a través del Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR), construyó un edificio para que funcione el centro y pasando a ser un programa municipal. El municipio de San Pedro de Atacama es quien gestiona los recursos. Los demás recursos para el funcionamiento son asumidos por el municipio. En ese sentido, Jurique tiene como objetivo el contribuir en la rehabilitación integral de niños, jóvenes y adultos con diversos trastornos del desarrollo y pertenecientes a la comuna de San Pedro de Atacama, por medio de los implementos adecuados que apoyen la terapia actual y permitan obtener avances progresivos. Además, de contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de adultos, adolescentes, niñas y niños discapacitados de la referida comuna, creando condiciones favorables que estimulen y refuercen su calidad de vida, desarrollo o rehabilitación. Luego, manifiesta que cuando la actora llegó a trabajar al Programa Municipal Jurique el año 2014, aún se mantenía la misma modalidad, por lo que las boletas de honorarios son emitidas a nombre de la Sociedad y estas presentadas con los informes mensuales al municipio, quien se encargaba de revisar y recepcionar la documentación. Así, el contrato se hacía entre el profesional y la sociedad explicando que los servicios eran prestados en el programa municipal Jurique. El centro crece, se aumenta la dotación de profesionales y llegan más usuarios por lo que el municipio debe adquirir mayores recursos para el funcionamiento del centro, por cuanto los recursos d

Fallo

Por tanto, se debe estar a la fecha del término del plazo estipulado en el contrato de prestación de servicios y addendum N°2 suscrito por las partes, con fecha 31 de julio de 2019, encontrándose lamentablemente vencido el plazo que la ley establece para su presentación. Concorde con lo anterior y de acuerdo a lo establecido como resulta procedente en una relación a honorarios, no correspondía que la actora fuera despedida con expresión de causa, de manera escrita y con las formalidades legales exigidas al efecto, si no ha de estarse al término del plazo por el cual se estipula el contrato de prestación de servicio. En este contexto es dable advertir, que este plazo se cuenta desde que se produce la vulneración, esto es, desde que ocurre, lo que supone remitirse a los primeros actos, en el caso de tratarse de una denuncia durante la relación laboral, puesto que, de lo contrario, en la práctica, se dejaría, en la discreción del supuesto afectado la posibilidad-casi siempre oportuna- de determinarse a accionar cuando quisiera, no siendo ese el sentido de un plazo de caducidad que, en último término, persigue la estabilidad de la relaciones jurídicas y la seguridad jurídica, y en este caso desde el término del plazo del contrato con la prestadora de servicios que se indica en el addendum N°2, a saber el 31 de julio del año 2019. En razón de lo anteriormente expuesto, solicita al Tribunal que acoga la excepción de caducidad antes desarrollada. II.- Excepción de prescripción. Que,

Texto Completo (Preview)

RUC: 20-4-0241149-0 RIT: O-1-2020 MATERIA: Aplicación General. Nulidad del despido, Despido injustificado y Cobro de Prestaciones Laborales Calama, veintiséis de agosto de dos mil veinte. PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de la ciudad de Calama, el día 6 de agosto de los corrientes se celebró la audiencia de juicio en causa RIT O-1-2020, dirigida por la Magistrado Gabriela Ang

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