Juzgado de Garantía de Coronel.

MP C/ ELÍAS RODRIGO MORAGA MORALES

Rol

O-1758-2019

Fecha

8 de mayo de 2020

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y de derecho: “El día 7 de Julio del año 2019, a las 05:40 horas aproximadamente, en el domicilio particular ubicado en Calle Sotomayor N° 962 de la comuna de Coronel, el acusado Elías Rodrigo Moraga Morales, procedió a ingresar a dicho domicilio donde reside la víctima Ofelia del Rosario Méndez, que se encontraba al interior del señalado domicilio, procediendo con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, forzar el portón corredera de fierro de 2,3 metros para luego ingresar a la cocina, fracturando un vidrio de esta residencia y una vez en su interior sustraer dos cilindros de gas, uno de los cuales se encontraba conectado a la cocina, para huir con las especies en su poder hacia la vía pública. El avaluó realizado por la víctima de las especies sustraídas, es de $120.000 mil pesos, incluyendo daños y robo de las especies.” Señala el Fiscal que los hechos precedentemente descritos son constitutivos del delito de robo en lugar habitado, previsto y sancionado en el artículo 440 N° 1 del Código Penal, en su modalidad de escalamiento, delito en el cual el encartado ha tenido participación en calidad de autor, conforme al artículo 15 N° 1 del Código Punitivo, encontrándose a su vez el ilícito en grado de consumado. Agrega el Ministerio Público, que respecto del acusado Elías Rodrigo Moraga Morales, por expresa disposición legal, le favorece la atenuante de responsabilidad penal prevista en la circunstancia 9ª del artículo 11 del Código Penal, esto es, la de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos. En cuanto a la pena, el Ministerio Público, haciendo uso de la facultad que le otorga el artículo 407 inciso 4° del Código Procesal Penal, solicita se imponga al acusado Elías Moraga Morales, la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, accesorias legales, renunciando expresamente a la condena al pago de las costas de la causa. TERCERO: Que, en la misma audiencia de acusación verbal, el acusado Elías Rodrigo

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía, en causa RUC Nº 1910032577-5, RIT 1758-2019, el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto don CRISTIAN VEGA ORIHUELA, con domicilio en calle Freire N° 181 de esta comuna, conforme al tenor del artículo 407 del Código Procesal Penal, y con la finalidad de permitir la tramitación de estos antecedentes en conformidad a las normas del procedimiento abreviado, dedujo acusación verbal en contra de ELÍAS RODRIGO MORAGA MORALES, cédula nacional de identidad N° 13.725.992-3, domiciliado en calle Luis Morales N° 1271, Población Berta 1, Coronel, representado por la Abogada Defensor Penal Público doña SCARLET ANDRADE CÁRDENAS, con domicilio en calle Serrano N° 401, sector Lota Bajo, comuna de Lota. SEGUNDO: Que, el Fiscal funda su acusación en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: “El día 7 de Julio del año 2019, a las 05:40 horas aproximadamente, en el domicilio particular ubicado en Calle Sotomayor N° 962 de la comuna de Coronel, el acusado Elías Rodrigo Moraga Morales, procedió a ingresar a dicho domicilio donde reside la víctima Ofelia del Rosario Méndez, que se encontraba al interior del señalado domicilio, procediendo con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, forzar el portón corredera de fierro de 2,3 metros para luego ingresar a la cocina, fracturando un vidrio de esta residencia y una vez en su interior sustraer dos cilindros de gas, uno de los cuales se encontraba conectado a la cocina, para huir con las especies en su poder hacia la vía pública. El avaluó realizado por la víctima de las especies sustraídas, es de $120.000 mil pesos, incluyendo daños y robo de las especies.” Señala el Fiscal que los hechos precedentemente descritos son constitutivos del delito de robo en lugar habitado, previsto y sancionado en el artículo 440 N° 1 del Código Penal, en su modalidad de escalamiento, delito en el cual el encartado ha tenido participación en calidad de autor, conforme al artículo 15 N° 1 del Código Punitivo, encontrándose a su vez el ilícito en grado de consumado. Agrega el Ministerio Público, que respecto del acusado Elías Rodrigo Moraga Morales, por expresa disposición legal, le favorece la atenuante de responsabilidad penal prevista en la circunstancia 9ª del artículo 11 del Código Penal, esto es, la de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos. En cuanto a la pena, el Ministerio Público, haciendo uso de la facultad que le otorga el artículo 407 inciso 4° del Código Procesal Penal, solicita se imponga al acusado Elías Moraga Morales, la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, accesorias legales, renunciando expresamente a la condena al pago de las costas de la causa. TERCERO: Que, en la misma audiencia de acusación verbal, el acusado Elías Rodrigo Moraga Morales, manifestó expresamente conocer y aceptar los hechos materia de la acusación y los antecedentes en que se fundó la investigación y estuvo de acuerdo en l

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 9, 14, 15 Nº 1, 21, 24, 25, 26, 29, 32, 50, 56, 57, 58, 59, 62, 432, 440 N° 1, 449, y demás pertinentes del Código Penal; artículos 1, 8, 36, 45, 47, 295, 297, 340 y siguientes, 406 y siguientes, y 468 del Código Procesal Penal, y, normas pertinentes de la Ley N° 18.216, sobre Penas Sustitutivas al Cumplimiento de las Penas Privativas o Restrictivas de Libertad, y; artículo 17 de la Ley N°19.970, Ley Sobre Registro de ADN, SE DECLARA: I.- Que, SE CONDENA a ELÍAS RODRIGO MORAGA MORALES, ya individualizado, a sufrir la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, así como a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en calidad de AUTOR del delito CONSUMADO de ROBO EN LUGAR HABITADO, cometido en esta ciudad el día 7 de julio de 2019, pena temporal que deberá cumplir de modo efectivo, por no cumplir con ningún requisito o exigencia de ninguna de las penas sustitutivas que contempla la ley N°18.216, sirviéndole a título de abono a su condena, conforme se estableció en el considerando EXQBPNXXLK Manuel Alejandro Salgado Berna Juez de garantía Fecha: 08/05/2020 12:24:29 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de ab

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Coronel, viernes ocho de mayo de dos mil veinte. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía, en causa RUC Nº 1910032577-5, RIT 1758-2019, el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto don CRISTIAN VEGA ORIHUELA, con domicilio en calle Freire N° 181 de esta comuna, conforme al tenor del artículo 407 del Código Procesal Penal, y con la finalidad de permitir

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