Juzgado de Letras y Garantía de Pozo Almonte.

FISCALIA POZO ALMONTE C/ BRUNO SESGO PACO

Rol

O-112-2020

Fecha

7 de mayo de 2020

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando

Fallo

Se declara: Que, con fecha 7 de mayo del año 2020, se condena a don: BRUNO SESGO PACO, de nacionalidad boliviana, cedula de identidad para extranjeros N° 14.875.794-1, domiciliado para estos efectos en Sagasca N° 38 de Pozo Almonte, como autor del delito consumado de TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 3° de la Ley 20.000, en relación con el artículo 1° de la misma ley, ocurrido en territorio jurisdiccional de este tribunal, el día 29 de enero del año 2020, a sufrir la pena de: PENA CORPORAL Extensión Pena Abonos 4 años Presidio menor en su grado máximo ----- Pena Sustitutiva Extensión Lugar de cumplimiento Expulsión 10 años CDP Pozo Almonte Observación: - Concurriendo en la especie los requisitos del artículo 34 y siguientes de la ley 18.216, se concede al sentenciado la pena sustitutiva de expulsión del territorio nacional, lo que se ejecutará dentro del plazo de 90 días contados desde que quede ejecutoriada la presente sentencia por la Policía de Investigaciones de Chile, debiendo oficiarse al Departamento de Extranjería del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, con notificación a la abogada representante de ese Ministerio en esta Región, a su correo electrónico o quien la subrogue legalmente, asimismo al jefe de extranjería de Policía de Investigaciones de Chile. PENA PECUNIARIA Multa Cuotas Primer vencimiento 3 Unidades Tributarias Mensuales NO Por cumplida Observación: - Pena de multa que se da por cumplida por el tiempo que ha estado

Texto Completo (Preview)

. SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO. “Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal. La Presente acta solo constituye un registro administrativo que contiene una relación resumida de lo obrad

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