Juzgado de Garantía de Colina

MP C/ CARLOS ANDRÉS HENRÍQUEZ PONTIGO

Rol

O-3157-2019

Fecha

7 de mayo de 2020

Materia

ROBO CON INTIMIDACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Garantía de Colina, el Ministerio Público, ha formulado acusación verbal por el delito de robo con intimidación en contra de CARLOS ANDRÉS HENRÍQUEZ PONTIGO, cédula de identidad 20.147.113-3, legalmente representado por el abogado Bayardo Silva. También compareció la representante de la víctima abogado Carolyn San Martín. SEGUNDO: Que la acusación del Ministerio Público es del siguiente tenor: El día 2 de junio de 2019 a las 01:00 horas, aproximadamente, en la caletera de la Ruta Panamericana 5 Norte, a la altura del kilómetro 23, en la comuna de Colina, en los instantes en que la víctima, de iniciales I.S.G.L, funcionario de la policía de investigaciones del Chile se encontraba estacionado en el lugar, a bordo del vehículo PPU DDHH-21 marca Audi, de color negro, fue abordado por un vehículo color rojo, desde el cual descendieron los imputados CARLOS ANDRÉS HENRÍQUEZ PONTIGO y Pablo Ernesto Opazo Arenas, en compañía de un tercer individuo no identificado, portando el primero de los nombrados un arma al parecer de fuego tipo pistola, quien se acerca a la víctima para proceder a intimidarlo con el objeto de sustraerle su vehículo, instante en que la víctima, utilizando su arma de servicio, repele el ataque disparando a los sujetos, impactando de esa manera al imputado Opazo Arenas, en el hombro izquierdo, causándole una “herida por bala en hombro y escápula izquierda”, según da cuenta el dato de atención de urgencia del Sapu Rodrigo Rojas Denegri, quien acto seguido huye del lugar a bordo del mismo vehículo de color rojo en compañía del sujeto no identificado. Por su parte, el imputado Henríquez Pontigo resultó con “herida por arma de fuego en el cuello sin salida”, quien perdió la consciencia y quedó tendido en el lugar. RXXRPNXGGJ CARMEN GLORIA TRONCOSO UBILLA Juez de garantía Fecha: 08/05/2020 11:11:56 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl Poder Judicial CHILE 2 A juicio del Ministerio Público los hechos descritos constituyen el delito de robo con intimidación previsto y sancionado en el artículo 436 del Código Penal delito que se encuentra en grado de consumado. Atribuye al acusado participación en calidad de autor ejecutor, conforme al artículo 15 N° 1 del Código Penal. Considera favorecen al acusado las atenuantes de contar con irreprochable conducta anterior y la colaboración sustancial. Pide se sancione al imputado con la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, accesorias legales correspondientes y sin costas. TERCERO:

Fallo

se declara: I.- Que se condena a CARLOS ANDRÉS HENRÍQUEZ PONTIGO, cédula de identidad 20.147.113-3, como autor de un delito de robo con intimidación en grado de consumado, perpetrado el día 2 de junio de 2019 en la comuna de Colina, a sufrir la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO y las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y a la inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena. II.- Que, reuniendo el sentenciado los requisitos del artículo 15 bis de la Ley N°18.216, se sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA por igual término que el RXXRPNXGGJ CARMEN GLORIA TRONCOSO UBILLA Juez de garantía Fecha: 08/05/2020 11:11:56 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl Poder Judicial CHILE 6 de la pena privativa de libertad que se impone, debiendo presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile correspondiente a su domicilio y debiendo, además, cumplir

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Poder Judicial CHILE 1 Colina, siete de mayo de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Garantía de Colina, el Ministerio Público, ha formulado acusación verbal por el delito de robo con intimidación en contra de CARLOS ANDRÉS HENRÍQUEZ PONTIGO, cédula de identidad 20.147.113-3, legalmente representado por el abogado Bayardo Silva. También compareció la representa

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