C/ OSCAR ENRIQUE CARRERA VERA
Rol
O-9849-2019
Fecha
30 de abril de 2020
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1º. Que se acusó a OSCAR ENRIQUE CARRERA VERA C.I. 17.734.741-8.-, domiciliado en Santa Emilia 1323 Pudahuel, independiente, a fin que sea condenado –en caso de admisión de responsabilidad- como autor del delito de Tráfico de Pequeñas cantidades de Droga, previsto y sancionado en el artículo 4 de la ley 20.000 en grado consumado, a la pena de 130 días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias legales, 2/3 UTM, comiso y sin costas, toda vez que: “El día 20 de diciembre de 2019, siendo las 16:35 horas aproximadamente, en circunstancias que funcionarios policiales realizaban labores preventivas en el sector de plaza Baquedano, dirigiéndose por avenida Andrés Bello, donde al llegar a la intersección con avenida salvador de la comuna de providencia, divisan a un individuo de sexo masculino quien al ver la presencia policial, intenta esconder un bolso en su espalda, razón por la cual se le realiza un control de identidad preventivo, abriendo el imputado su bolso, sintiendo los funcionarios un fuerte olor a marihuana, procediendo a revisar el bolso encontrando en su interior u n frasco metálico con marihuana a granel sustancia vegetal de color verde, además de tres envoltorios de papel color blanco, contenedor de la misma sustancia vegetal y dos pesas digitales, siendo identificado el imputado como Óscar carrera vera y al verificar carabineros que era una sustancia vegetal de color verde de similares características a la marihuana, procedieron a la detención del imputado. Dicha sustancia fue sometida a la prueba de campo correspondiente, arrojando coloración positiva ante la presencia de cannabis sativa y un peso bruto de 34 gramos y 600 miligramos. Incautándose las sustancias y las pesas que mantenía en su poder. El imputado mantenía en su poder dicha sustancia, sin contar con la autorización de autoridad competente y sin justificar su consumo personal, exclusivo ni próximo en el tiempo”. 2º. Que en la audiencia el imputado, con la debida asesoría legal de su defensa y en aplicación del artículo 390 del CPP, admitió responsabilidad en los hechos. Pide se tenga por cumplidas las penas con el tiempo en privación de libertad. No hubo controversias. 3º. Que relacionando el hecho respecto del cual se admitió responsabilidad, con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 20.000.- es posible tener por acreditada la comisión del delito de Microtráfico, toda vez que el imputado portaba y poseía droga transportándola en la vía pública. 4º. Que la pena asignada por la ley al delito de que se trata, en grado consumado, es la de presidio menor en su grado medio. Sin perjuicio de ello y de la efectiva concurrencia de atenuantes, por aplicación de lo dispuesto por el artículo 395 inciso final del Código Procesal Penal, se ajustará el quantum a lo pedido por el Ministerio Público. XFGYPNKJTX ELY CECILIA ROTHFELD SANTELICES Juez de garantía Fecha: 07/05/2020 18:13:42 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTT
Fallo
se resuelve: I.- Que se condena a OSCAR ENRIQUE CARRERA VERA , ya individualizado, a la pena de 130 días de presidio menor en su grado mínimo, comiso, multa de 2/3 (dos tercios) UTM y accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito de Microtráfico en grado de consumado, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley 20.000, perpetrado el día 20 de diciembre de 2019, en la comuna de Providencia, de esta ciudad.- II.- Que las penas corporal y pecuniaria se tendrán por cumplidas con el mismo tiempo que estuvo privado de libertad, en total 132 días entre el día de los hechos y el día de hoy. III.- Déjese el registro del artículo 17 de la Ley de ADN en su oportunidad. Ofíciese. Regístrese, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal y hecho, archívese. RUC 1901378396-1 RIT 9849-2019 PRONUNCIADA POR DOÑA ELY ROTHFELD SANTELICES, JUEZ TITULAR DEL OCTAVO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO. XFGYPNKJTX ELY CECILIA ROTHFELD SANTELICES Juez de garantía Fecha: 07/05/2020 18:13:42 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos hora
Texto Completo (Preview)
Santiago, treinta de abril de dos mil veinte.- VISTOS Y CONSIDERANDO: 1º. Que se acusó a OSCAR ENRIQUE CARRERA VERA C.I. 17.734.741-8.-, domiciliado en Santa Emilia 1323 Pudahuel, independiente, a fin que sea condenado –en caso de admisión de responsabilidad- como autor del delito de Tráfico de Pequeñas cantidades de Droga, previsto y sancionado en el artículo 4 de la ley 20.000 en grado consumado
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