Juzgado de Garantía de Angol.

MINISTERIO PÚBLICO DE ANGOL C/ MANUEL EDUARDO OLIVA FUENTES

Rol

O-1932-2018

Fecha

7 de mayo de 2020

Materia

POSESIÓN O TENENCIA DE ARMAS PROHIBIDAS, TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que ante el Juzgado de Garantía de esta ciudad, se realizó con fecha cuatro de mayo del año en curso, audiencia de procedimiento abreviado de conformidad a lo dispuesto en el artículo 407 del Código Procesal Penal, con la presencia del representante del Ministerio Público, Sr. Fiscal don Carlos Bustos Muñoz, y del acusado don ALEJANDRO ALBERTO OLIVA FUENTES, Cédula Nacional de Identidad N° 15.225.467-9, domiciliado en calle Colipi N°999, Angol, quien estuvo legalmente representado por el Defensor Penal Privado, don José Ricardo Traipe Sepúlveda, por los siguientes hechos: Hecho 1: “El día 29 de agosto de 2018 en horas de la tarde, la Brianco de la Policía de Investigaciones de Angol, en cumplimiento a una entrada y registro, autorizada por el Juzgado de Garantía de Angol, ingresaron a los domicilios ubicados en calle Colipi N°999 y 1009, Angol. En ese contexto, al momento de llevar a cabo la diligencia, los funcionarios policiales se percataron que al exterior de los domicilios referidos, el acusado Alejandro Oliva Fuentes, se encontraba abordando un vehículo, siendo sorprendido por funcionarios de Policía de Investigaciones, manteniendo en su poder 10 contenedores de papel, con 3,14 gramos de cocaína base. En la revisión del inmueble ubicado en Colipi N° 999, Angol, específicamente en una habitación, que corresponde al acusado, se encontró un plato con 23,49 gramos brutos de cocaína base, además, la suma de $125.000, proveniente de la venta de dicho ilícito”. Hecho 2: “El día 04 de abril del año 2019, en horas de la tarde el imputado ALEJANDRO ALBERTO OLIVA FUENTES, fue sorprendido manteniendo XYSPPMBBXX Daniel Rolando Riquelme Fernandez Juez de garantía Fecha: 07/05/2020 13:24:16 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinen

Fundamentos

Considerando el Ministerio Público las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal que concurren respecto del imputado, solicita en definitiva se le imponga por el delito de Tráfico Ilícito en pequeñas cantidades de sustancias estupefacientes y psicotrópicas la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, accesorias legales, multa de 1/3 de Unidad Tributaria Mensual, el comiso de la droga y demás especies incautadas, sin considerar dentro de ésta pena accesoria las devoluciones de dinero que la Fiscalía efectúe a un tercerista y al imputado, y la incorporación de la huella genética en el registro respectivo de conformidad con el artículo 17 letra c) de la Ley Nº 19.970; y por el delito de Tenencia Ilegal de arma de fuego prohibida, la pena de Tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, conjuntamente con las penas legales accesorias que correspondan, y el comiso y destrucción de las especies incautadas. SEGUNDO: Que el imputado, habiéndosele advertido de sus derechos, libre y voluntariamente, y debidamente asesorado por su Defensa, aceptó XYSPPMBBXX Daniel Rolando Riquelme Fernandez Juez de garantía Fecha: 07/05/2020 13:24:16 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl expresamente los hechos referidos en la acusación y los antecedentes de la investigación que se invocaron como su fundamento, manifestando su conformidad con el procedimiento abreviado normado en los artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal. TERCERO: Que la Defensa no discutió la participación de su defendido en los ilícitos, ni tampoco la calificación jurídica, ni el grado de desarrollo de los delitos contenidos en la imputación efectuada por el Ministerio Público en su acusación. Por otro lado, considerando las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal invocadas por la Fiscalía, la Defensa manifestó su conformidad con las penas privativas de libertad peticionadas por el Ministerio Público por los delitos de Tráfico Ilícito en pequeñas cantidades de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y tenencia ilegal de arma de fuego prohibida, y con la pena pecuniaria para el primero de ellos, manifestando su aprobación a las demás penas accesorias solicitadas respecto de ambos ilícitos, pidiendo en el evento de condena, que como su representado no puede optar a penas sustitutivas, que la pena privativa de libertad por el delito de Tráfico Ilícito en pequeñas cantidades de sustancias estupefacientes y psicotrópicas se le dé por cumplida, por haber estado privado de libe

Texto Completo (Preview)

RIT: 1932-2018 RUC: 1800748321 Angol, siete de mayo de dos mil veinte. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que ante el Juzgado de Garantía de esta ciudad, se realizó con fecha cuatro de mayo del año en curso, audiencia de procedimiento abreviado de conformidad a lo dispuesto en el artículo 407 del Código Procesal Penal, con la presencia del representante del Ministerio Público, Sr. Fiscal don Ca

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica