PROPHETE/CREACIONES MAY LIMITADA
Rol
O-176-2020
Fecha
26 de agosto de 2020
Materia
Costas, Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS A PROBAR x · NO HAY HECHOS CONTROVERTIDOS x · SENTENCIA ART. 453 No 4 inc 2do. x · RECEPCION DE PRUEBAS x · EXAMEN DE ADMISIBILIDAD DE PRUEBAS x · OFRECE PRUEBA DEMANDANTE x · DOCUMENTAL DEMANDANTE x · OFRECE PRUEBA DEMANDADO x · DOCUMENTAL DEMANDADO x · DILIGENCIAS DECRETADAS x · CITACION A AUDIENCIA DE JUICIO x · OMITE CITACION A AUDIENCIA DE JUICIO x · ACUMULACION x · DESISTIMIENTO x · APERCIBIMIENTO x · SENTENCIA x · OTROS x · SUSPENSION ART. 426 INC. 3RO x Puente Alto, veinticuatro de agosto de dos mil veinte.- A la presente audiencia el día de hoy, en representación de las partes demandantes: Chrismene Felix, Rut N°26.768.401-4; Dieu-Mereste Sanon, Rut N° 26.589.617-0 y Elie Prophete Rut N°25.987.567-6, comparece mediante videoconferencia el abogado don Ignacio Javier Vargas Ahumada. Tribunal: Se deja constancia que respecto de las demandadas Creaciones May Limitada, Rut N°76.669.647-3 y May Sushi Limitada, Rut N°76.766.899-6, ambas representadas legalmente por doña Carmen Gloria Alguerno Araya, no comparece nadie en su representación a esta audiencia, pese a que están válidamente emplazadas, teniéndose por fracasado el llamado a conciliación, atendida la rebeldía de las demandadas. Demandante: Solicita al Tribunal se haga efectiva la facultad que concede el artículo 453 del Código del Trabajo, conforme a la rebeldía de ambas demandadas y se proceda a dictar sentencia en este acto omitiéndose recibir la causa a prueba. - Argumentos íntegramente registrados en audio – Tribunal resuelve: Atendido la actitud rebelde de las partes demandadas y el apercibimiento establecido en el artículo 453 N° 1 inciso 7°, en virtud del cual en caso de no mediar contestación de la demanda, el Tribunal podrá tener por tácitamente admitidos los hechos expuestos en la demanda y en armonía con lo que dispone el artículo 453 N°3 del mismo cuerpo legal, podrá eximirse de
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que vienen a interponer demanda doña CHRISMENE FELIX, empleada; don DIEU-MERESTE SANON, empleado y don ELIE PROPHETE, empleado; todos de nacionalidad haitiana y domiciliados para estos efectos en Doctor Sótero del Rio N°326, Oficina N°1301, comuna de Santiago, en procedimiento de aplicación general por despido indebido, recargo legal, declaración de relación laboral - sólo respecto a CHRISMENE FELIX - declaración de unidad económica, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales que se indican, en contra de las demandadas CREACIONES MAY LTDA y MAYSUSHI LIMITADA, ambas representadas legalmente por doña CARMEN GLORIA ALGUERNO ARAYA, y todos domiciliados en Concha y Toro N°2737, comuna de Puente Alto; sobre la base de los siguientes fundamentos de hecho y derecho que exponen a continuación. Antecedentes de la relación laboral: Indican que, doña CHRISMENE FELIX inició relación laboral con su CREACIONES MAY LTDA, con fecha 17 de abril de 2019. Sin embargo, su contrato de trabajo señala como fecha de inicio el día 01 de octubre de 2019, el que concluyó con fecha 06 de mayo de 2020; asimismo señala que, desarrollaba la función de ayudante de servicio, cocina y cuarto caliente, con una jornada laboral de 45 horas semanales, y percibiendo una remuneración conforme al artículo 172 del Código del Trabajo ascendente a $600.000.- Que, respecto al demandante don DIEU-MERESTE SANON, inició relación laboral con MAYSUSHI LIMITADA, con fecha 10 de abril de 2018, la que concluyó el día 15 de abril de 2020, desarrollando las funciones de ayudante de servicio y cocina, debiendo cumplir una jornada laboral de 45 horas semanales y percibiendo una remuneración conforme al artículo 172 del Código del Trabajo de $615.000.- Que, respecto del demandante don ELIE PROPHETE, añade que inició relación laboral con CREACIONES MAY LTDA, con fecha 22 de abril de 2017, concluyendo con fecha 09 de abril de 2020, y respecto de la que desarrolló las funciones de ayudante de servicio y cocina, con una jornada laboral de 45 horas semanales, y percibiendo una remuneración conforme al artículo 172 del Código del Trabajo, ascendente de $660.000.- Asimismo señalan que, las remuneraciones indicadas para cada uno de los trabajadores, corresponde a un promedio de lo percibido por ellos durante los tres últimos meses de trabajo, dado que percibían un pago por hora laborada. Antecedentes del término de la relación laboral: Destacan que, los suscritos iniciaron relación laboral junto a las empresas demandadas en las fechas señaladas en el apartado anterior, vínculo contractual que perduró hasta los siguientes días. Así es que, doña CHRISMENE FELIX concluyó su relación laboral con fecha 06 de mayo de 2020, sin recibir carta de despido, siendo despedida de manera verbal por parte de la demandada CREACIONES MAY LTDA. Que, respecto de don DIEU-MERESTE SANON fue despedido con fecha 15 de abril de 2020, recibiendo la correspondiente carta donde se invo
Fallo
por tanto, la misiva indicada, adolece de ineficacia en orden a ajustarse al marco legal del despido por la mencionada causal. En efecto, la carta se desarrolla describiendo un supuesto escenario totalmente adverso para la empresa, el cual por sus características, no alcanza para configurar el caso fortuito o fuerza mayor que invocó la empresa para desvincularlos. Al efecto, la causal invocada corresponde al artículo 159 N°6 de Código del Trabajo, dispone lo siguiente: “El contrato de trabajo terminará en los siguientes casos: N°6 Caso fortuito o fuerza mayor.” Agrega lo dispuesto por el artículo 45 del Código Civil, que define el caso fortuito y complementa con lo que señala la Dirección del Trabajo respecto al caso fortuito o fuerza mayor: “Se llama fuerza mayor o caso fortuito el imprevisto a que no es posible resistir, inimputable, e irresistible...” Como se puede desprender de lo anteriormente descrito, la causal del artículo 159 N°6 del Código del Trabajo es una causal sumamente excepcional, que sólo puede ser invocada bajo ciertos escenarios, puesto que siempre deben prevalecer los principios protectores del trabajo y de continuidad de la relación laboral, continua analizando cada uno de los conceptos que involucran a dicha causal. Expresa que, se debe tener en especial consideración dos antecedentes fundamentales para el análisis del caso en comento: En primer lugar, la emergencia sanitaria a nivel mundial ocasionada por el virus COVID-19, ha generado que el comercio
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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 24/08/2020 RUC 20- 4-0277953-6 RIT O-176-2020 MAGISTRADO MOIRA RAMIREZ VALENZUELA ADMINISTRATIVO DE ACTAS ERNA MARTINEZ MANRIQUEZ HORA DE INICIO 15:00 HORAS HORA DE TERMINO 15:40 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 2040277953-6-1363 PARTES DEMANDANTES COMPARECIENTES CHRISMENE FELIX DIEU-MERESTE SANON ELIE PROPHETE ABOGADO IGNA
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