1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SEPÚLVEDA/SOCIEDAD COMERCIAL PRESTADORA DE SERVICIOS Y CONTRATISTA DE

Rol

O-7967-2018

Fecha

26 de agosto de 2020

Materia

Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Nulidad del despido, Recargos, Subterfugio

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Comparece don Nelda de los Ángeles Sepúlveda Padilla, cesante, domiciliada en Ingeniero Budge 466, San Joaquín, quien demanda a Sociedad Comercial Prestadora de Servicios y Contratista de Personal Carwal Limitada, del giro de su denominación, representada por doña Silvana García Ga’Hoole, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Antonio Escobar Williams 389, comuna de Cerrillos. Indica que comenzó a prestar servicios para la demandada el 2 de marzo de 2015 en el establecimiento denominado Empresa Aerosol S.A., ubicada en Antonio Escobar Williams 389, Cerrillos. Sus funciones eran de operario de producción, consistente en manipular el concentrado de diversos productos, envasar, tapar, encajar, formar los pallets con productos y sellar con film para el retiro del camión, manteniéndose de pie durante casi toda la jornada por lo que sufre de molestias y dolores crónicos en la zona de la columna y lumbares. Su jornada era de lunes a viernes, de 7:00 a 16:30 horas con media hora de colación. Sus labores las desarrolló en forma regular sin amonestaciones. La última remuneración ascendía a $373.924.- mensuales, compuesta por sueldo base, gratificación, bonos de producción y de movilización. El 15 de septiembre su empleador le hizo llegar, por carta certificada a su domicilio, una carta de despido de 12 de septiembre por haber faltado los días 10 y 11 de ese mismo mes. Afirma que no es efectiva la causal invocada pues al momento del despido estaba amparada por una licencia médica otorgada el 13 de septiembre. Explica que el 10 de septiembre amaneció con un fuerte dolor en la cintura, su cansancio que le imposibilitada agacharse, desplazarse y permanecer de pie. Descartó concurrir al consultorio porque la atención es pésima y normalmente la atenciones por varias horas. Estuvo en esas condiciones por tres días hasta que acudió al médico particular don Manuel Delgado Ramos, quien lo atendió, evaluar diagnóstico por enfermedad común de lumbago y Dolores musculares y le indicó un reposo total de cinco días a contar del día 10. Fue atendido el día 13 a las 17:33 horas por lo que le resultó imposible hacerlo llegar ese mismo día a su ex empleador, entregándole al día siguiente según el timbre del mismo. Sin perjuicio de ello, llamó al celular de su ex empleadora doña Silvana García el 10 de septiembre a las 19:53 horas pero no obtuvo respuesta y volvió a llamar el día siguiente a las 07:07 horas. Además llamó a Luis Marmolejo a las 21:27 horas del lunes 10 de septiembre, en su calidad de jefe de producción de Aerosol, comunicando su inasistencia por problemas de salud. Afirma que su ex empleador sabe que las labores de operario son muy pesadas, expuestos a fuertes dolores en la zona lumbar, debiendo aguantarlos por razones económicas. La carta no señala cuál causal precisa aplica de las dos del Nº3 del artículo 160, pues indica que el despido es por las faltas del 10 y 11 de septiembre por las cuales la empresa se ha vi

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales ya citadas y de acuerdo con lo previsto en los artículos 160, 162, 168, 453, 454, 456 y 458 del Código del Trabajo se declara: I. Que SE ACOGE la demanda sólo en cuanto se declara que relación laboral habida entre las partes se inició el día 3 de marzo de 2015 y terminó el 12 de septiembre mediante despido por la causal de ausencias injustificadas que se declara ajustada a derecho; II. Que el despido no ha podido producir sus efectos por la falta de pago de las cotizaciones de Seguridad Social de los meses de marzo a diciembre de 2015 y enero y febrero de 2016, por lo que se condena a la demandada a pagar a la demandante las remuneraciones desde la separación, el 12 de septiembre de 2018 y hasta la convalidación del despido mediante el entero de las señaladas cotizaciones en la institución de seguridad correspondiente; III. Que, asimismo, se condena a la demandada a enterar en las instituciones respectivas las cotizaciones señaladas en el numeral precedente; IV. que SE RECHAZA en lo demás la demanda. V. Las sumas ordenadas pagar se incrementarán en la forma prevista en el artículo73 del CdT. VI. Atento lo resuelto, cada parte pagará sus costas. En su oportunidad, ofíciese a las instituciones de seguridad social. Notifíquese a las partes por correo electrónico. RIT : O-7967-2018 RUC : 18- 4-0149317-0 Pronunciada por doña XIMENA CAROLINA LÓPEZ AVARIA, Jueza Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintiséis de agosto de dos mil veinte. Vistos y considerando: PRIMERO: Comparece don Nelda de los Ángeles Sepúlveda Padilla, cesante, domiciliada en Ingeniero Budge 466, San Joaquín, quien demanda a Sociedad Comercial Prestadora de Servicios y Contratista de Personal Carwal Limitada, del giro de su denominación, representada por doña Silvana

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