1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

HERNÁNDEZ/MANUFACTURAS DE CAUCHO RIVERA LIMITADA

Rol

O-6872-2019

Fecha

25 de agosto de 2020

Materia

Despido indirecto

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Comparece ante este Tribunal don HERIBERTO CRISTIAN HERNANDEZ VALENZUELA, chofer, domiciliado en \venida Tricolor 0804, comuna de La Granja, e interpone demanda en procedimiento de aplicación general en contra de la empresa MANUFACTURAS DE CAUCHO RIVERA HERMANOS LIMITADA, MANUFACTURAS DE CAUCHO RIVERA HNOS LTDA. o MANUFACTURAS DE CAUCHO RIVERA LTDA., persona jurídica del giro que su nombre indica, representada por su gerente general, don HÉCTOR RIVERA CORTÉS y/o doña ISABEL RIVERA DE LA JAF1A, ambos factores de comercio, domiciliados ambos en calle Juncal 091, comuna de Quilicura. Funda su acción en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: Expone haber ingresado a prestar servicios el 1 de marzo del año 2000, bajo subordinación y dependencia, con carácter de INDEFINIDA, con la empresa MANUFACTURAS DE CAUCHO RIVERA HERMANOS LIMITADA o MANUFACTURAS DE CAUCHO RIVERA HNOS LTDA. o MANUFACTURAS DE CAUCHO RIVERA LTDA., prestando servicios inicialmente de mantención y a contar del mes de noviembre del año 2013 como “chofer”. Que, como encargado del reparto de los productos a los clientes de la empresa, debía reportarse en las dependencias de la empresa ubicadas durante años en calle San Gumercindo 134, comuna de Estación Central y durante el último tiempo (febrero del 2019) en calle Juncal 091, comuna de Quilicura. Su remuneración mensual correspondía a la suma de $ 911.067, para los efectos del artículo 172 del código del ramo, compuesta de sueldo base de $ 647.142, horas extraordinarias por $ 104.779, gratificación legal de $119.146, más bono de movilización por $ 30.000, y bono de desgaste de herramienta de $ 10.000. La demandada retraso el pago de sus remuneraciones (por varios meses), también las pagó por parcialidades (pagos de hasta $ 50.000 semanales) y en el no pago de las cotizaciones previsionales, situación que afectó a todos. A modo de ejemplo, antes de las fiestas patrias se les efectuó un abono del mes de junio de 2019. Además, el vehícu

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en audiencia preparatoria de juicio, se fijaron los siguientes hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: 1. Existencia de la relación entre las partes, fecha de inicio, fecha de término, remuneración que percibía por la prestación de servicios el trabajador, funciones o labores que cumplía, jornada laboral al cual estaba sujeto, lugar o establecimiento donde cumplía dichas funciones. 2. En su caso, circunstancias del término de la relación laboral, hechos y circunstancias que expresa la carta de auto despido del trabajador. 3. Efectividad que al actor se le adeudan remuneraciones pendientes por los meses julio, agosto, septiembre y octubre de 2019 4. Efectividad que se le adeuda feriado legal, progresivo y proporcional o en su caso si este fue compensado en dinero. 5. Efectividad que al actor se le adeudan las cotizaciones previsionales y seguridad social respecto de los meses de septiembre de 2018; enero y febrero 2019. SEGUNDO: Que, en audiencia de juicio, la parte demandante se valió de la siguiente prueba: Documental, legalmente incorporada y no objetada de contrario, consistente en: 1. Cartóla de cotizaciones previsionales FONASA de fecha 03 de marzo 2020; 2. Certificado cotizaciones previsionales AFP HABITAT de fecha 03 de marzo 2020, por el periodo enero 2017-agosto 201; 3. Certificado cotizaciones previsionales AFP HABITAT de fecha 20 de mayo 2019, por el periodo enero del año 2000 y hasta abril de 2019; 4. Certificado de cotizaciones previsionales y cartóla AFC CHILE 03 de marzo 2020; 5. Comprobantes de feriado año 2019 de fechas 04 de enero, 24 de mayo y 14 de agosto de 2019; 6. Liquidaciones de sueldo de los meses enero a mayo de 2019; 7. Copia de carta de término de la relación laboral, de fecha 02 de octubre de 2019 y su comprobante de envío por carta certificada; 8. Boleta de ventas de correos de chile por envío carta certificada del actor a la demandada. 9. Copia de carta de carta de término de la relación laboral, de fecha 02 de octubre de 2019, emitida a la Dirección del Trabajo y su respectivo comprobante de recepción en la oficina de partes. Confesional: Se cite a absolver posiciones al representante legal de la demandada, bajo apercibimiento legal. NO COMPARECIÓ LA DEMANDADA. : Oficios: 1. FONASA. 2. AFP HABITAT. TERCERO: Que, en audiencia de juicio, la parte demandada no se valió de prueba. CUARTO: Que, no habiéndose contestado la demanda, la carga probatoria a fin de acreditar la procedencia de las acciones deducidas en la presente causa, así como los fundamentos de hechos en que estas se sustentan es de cargo de la parte demandante. Lo anterior, es sin perjuicio de la facultad del tribunal de dar por tácitamente admitidos los hechos del libelo pretensor en sentencia definitiva, al no haberse contestado la demanda de autos de conformidad a lo previsto en el artículo 453 N° 1 inciso séptimo del Código del Trabajo, en relación a lo dispuesto en el artículo 452 inciso segundo del m

Fallo

SE RESUELVE: I.-Que, SE ACOGE, la demanda de autos interpuesta por don HERIBERTO CRISTIAN HERNANDEZ VALENZUELA, en contra la empresa MANUFACTURA DE CAUCHO RIVERA LIMITADA, RUT. 81.169.700-1, todos ya individualizados, sólo en cuanto se declara: A.- Que, se puso término a la relación laboral se produjo por renuncia voluntaria del demandante el día 2 de octubre del año 2019; II.- Que, se condena, a la demandada al pago de las siguientes prestaciones, compensaciones e indemnizaciones: 1.- $53.753, por este concepto de remuneraciones y prestaciones de dos días trabajados en el mes de octubre de 2019. Correspondiendo la suma de $51.086, al monto imponible, conforme lo expuesto en el considerando décimo; 2.- $806.288, por concepto de remuneraciones y prestaciones del mes de julio del año 2019 mes. Correspondiendo la suma de $766.288, al monto imponible, conforme lo expuesto en el considerando noveno de este fallo; 3.- $806.288, por concepto de remuneraciones y prestaciones del mes de agosto del año 2019 mes. Correspondiendo la suma de $766.288, al monto imponible, conforme lo expuesto en el considerando noveno de este fallo; 4.- $806.288, por concepto de remuneraciones y prestaciones del mes de septiembre del año 2019 mes. Correspondiendo la suma de $766.288, al monto imponible, conforme lo expuesto en el considerando noveno de este fallo; 5.- $241.886, por concepto de compensación de saldo de feriados anuales o progresivos del actor hasta marzo del año 2019; 6.- $330.793, por conc

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veinticinco de agosto de dos mil veinte. Vistos: Comparece ante este Tribunal don HERIBERTO CRISTIAN HERNANDEZ VALENZUELA, chofer, domiciliado en \venida Tricolor 0804, comuna de La Granja, e interpone demanda en procedimiento de aplicación general en contra de la empresa MANUFACTURAS DE CAUCHO RIVERA HERMANOS LIMITADA, MANUFACTURAS DE CAUCHO

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