2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CORPORACION EDUCACIONAL JEAN JACQUES ROUSSEAU/PERRÍN

Rol

O-8839-2019

Fecha

26 de agosto de 2020

Materia

Desafuero Maternal

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos controvertidos los siguientes: 1. Existencia de la relación laboral entre las partes, fecha de inicio, funciones desempeñadas, naturaleza del vínculo. 2. Efectividad de encontrarse amparada la trabajadora demandada por fuero maternal. En la afirmativa, extensión. 3.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don Marcos Sepúlveda González, en representación de CORPORACIÓN EDUCACIONAL JEAN JACQUES ROUSSEAU, RUT N°65.094.674-K, ambos domiciliados en La Reforma N°801, Maipú, quien deduce demanda por desafuero maternal, en procedimiento de aplicación general, en contra de doña NICOLE LISSETTE PERRIN PÉREZ, profesora, cédula de identidad N°13.904.514-9, domiciliada en Catedral N°1933, Depto. 403 C, Santiago, solicitando se autorice el término del contrato de trabajo suscrito con la demandada, en virtud de la causal del artículo 159 N°4 del Código del Trabajo, esto es, vencimiento del plazo convenido, con costas. Para fundar su acción, sostiene que, contrató a la trabajadora, con fecha 01 de marzo de 2019, para que se desempeñara como profesora de religión y “Talleres de formación integral y taller PSU”, contratación que según la cláusula séptimo, tendría vigencia hasta el 29 de febrero del 2020, en virtud de lo cual, en el mes de diciembre, mediante carta remitida al domicilio, recuerda a los profesores sobre el vencimiento del plazo convenido en el contrato, indicando que, la demandada, en el mes de diciembre de 2019, informó al establecimiento que estaría embarazada, acompañando un documento emitido por Integramédica que daba cuenta que mantenía 9 más 1 semanas de gestación. Refiere que, habiendo contratado a la trabajadora por un plazo determinado, su estado de gravidez y el fuero aplicable, por lo que, en cumplimiento de la legislación laboral, solicita se le autorice a poner término al vínculo por la causal del N°4 del artículo 159 del Código del Trabajo. SEGUNDO: Celebrada la audiencia preparatoria con fecha 09 de marzo de 2020, con la sola asistencia de la parte demandante, se tuvo por evacuado el trámite de contestación, en rebeldía de la demandada, resultando inoficioso que el tribunal efectuara el llamado a conciliación, por lo que se recibió la causa a prueba, estableciendo como hechos controvertidos los siguientes: 1. Existencia de la relación laboral entre las partes, fecha de inicio, funciones desempeñadas, naturaleza del vínculo. 2. Efectividad de encontrarse amparada la trabajadora demandada por fuero maternal. En la afirmativa, extensión. 3. Motivos que autorizan a conceder la autorización solicitada por la demandada para el término de los servicios. TERCERO: En audiencia de juicio, celebrada el 25 de agosto de 2020, mediante videoconferencia, la parte demandante, en apoyo de sus afirmaciones, incorporó la documental que se individualiza en el acta de audiencia, solicitando se hiciera efectivo el apercibimiento establecido en el N°3 del artículo 454 del Código del Trabajo, ante la incomparecencia de la trabajadora a la diligencia de absolución de posiciones, y el del N°5 del artículo 453 del mismo cuerpo legal, ante la ausencia de exhibición por parte de la demandada, del certificado que acredite su estado de embarazo, rindiendo el testimonio

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 159 inciso primero, Nº4 en relación con los artículos 174, 201, 420 y siguientes, artículo 425 a 452 del Código del Trabajo y demás normas pertinentes, se declara: I. Que se ACOGE la demanda, y en consecuencia se autoriza a CORPORACIÓN EDUCACIONAL JEAN JACQUES ROUSSEAU, RUT N°65.094.674-K, a poner término al contrato de trabajo de la demandada, doña NICOLE LISSETTE PERRIN PÉREZ, cédula de identidad N°13.904.514-9, en virtud de la causal contemplada en el artículo 159 N°4 del Código del Trabajo. II. Que no se condena en costas a la demandada por no haber formulado oposición. Regístrese y archívense los antecedentes en su oportunidad. RIT N° O-8839-2019.- RUC N° 19-4-0239783-K.- Pronunciada por Marcela Solar Catalán, Juez titular de este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiséis de agosto de dos mil veinte.- VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don Marcos Sepúlveda González, en representación de CORPORACIÓN EDUCACIONAL JEAN JACQUES ROUSSEAU, RUT N°65.094.674-K, ambos domiciliados en La Reforma N°801, Maipú, quien deduce demanda por desafuero maternal, en procedimiento de aplicaci

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