Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

FIGUEROA/CONSTRUCTORA INDICO LTDA

Rol

O-1796-2017

Fecha

26 de agosto de 2020

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS A PROBAR X · NO HAY HECHOS CONTROVERTIDOS X · SENTENCIA X Constancia.- Se deja constancia que esta audiencia se está realizando a través del sistema de videoconferencia, atendida la contingencia de salud que atraviesa el país. Constancia.- Se deja constancia que la parte demandada Constructora Indico Ltda., notificada debidamente, no comparece a esta audiencia, ni tampoco contestó la demanda. Llamado a conciliación: Atendida la inasistencia de la parte demandada, la conciliación no se puede producir. Tribunal resuelve: Atendido lo anterior, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 453 número 1 inciso 7° del Código del Trabajo, -atendida la no contestación de la demanda-, estimándose innecesario recibir la causa a prueba, se va a proceder a dictar sentencia de inmediato. El Tribunal procede a la dictación y notificación de la sentencia: DICTACIÓN Y NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA.- Se deja constancia que conforme al artículo 501 del Código del Trabajo se procede a dictar sentencia íntegra en forma verbal dejando la transcripción del acta solo de su parte resolutiva, conforme lo dispone artículo 62 del auto acordado 71, de la Excelentísima Corte Suprema, de 16 de junio de 2016. Valparaíso, a veinticinco de agosto de dos mil veinte.- De conformidad a lo dispuesto en los artículos número 1, 7, 63, 160 N° 7, 162, 163, 171, 173, 453 número 1 inciso 7°, 456 y 459, todos del Código del Trabajo, SE DECLARA: I. Que, se hace lugar a la demanda interpuesta por CARLOS ROSALINDO FIGUEROA SILVA en contra de CONSTRUCTORA INDICO LTDA., , ambas partes ya individualizadas, y en consecuencia, se declara que la relación laboral finalizó el día 03 de noviembre del año 2017, por aplicación de la causal del artículo 160 número 7 del Código del Trabajo en relación al artículo 171 del mismo cuerpo legal, , esto es, por el incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato por parte del empleador, debiendo la parte demandada pagar al actor las siguiente

Fallo

SE DECLARA: I. Que, se hace lugar a la demanda interpuesta por CARLOS ROSALINDO FIGUEROA SILVA en contra de CONSTRUCTORA INDICO LTDA., , ambas partes ya individualizadas, y en consecuencia, se declara que la relación laboral finalizó el día 03 de noviembre del año 2017, por aplicación de la causal del artículo 160 número 7 del Código del Trabajo en relación al artículo 171 del mismo cuerpo legal, , esto es, por el incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato por parte del empleador, debiendo la parte demandada pagar al actor las siguientes prestaciones, por los conceptos que se indican: a) $726.875.-, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; b) $10.903.125.-, por concepto de indemnización por años de servicios, ya recargada en el 50%; c) $810.000.-, por concepto de feriado anual adeudado; d) $169.604.-, por concepto de feriado proporcional. II. Que, además, la demandada deberá pagar las cotizaciones de salud del actor adeudadas durante la vigencia de la relación laboral, esto es, entre el 14 de mayo de 2007 y el 03 de noviembre del año 2017, debiendo a dichos efectos oficiarse a la entidad de salud correspondiente, a objeto de obtener el cobro de estas prestaciones. III. Que, las sumas ordenadas pagar en esta sentencia deberán serlo con los intereses y reajustes que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. IV. Que, habiéndose accedido a la totalidad de lo demandado, se condena en costas a la parte de

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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO. POR VIDEOCONFERENCIA- FECHA 25 de agosto de 2020.- RUC 17-4-0069342-0 RIT O-1796-2017 MAGISTRADO PAMELA PONCE VALENZUELA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Verónica Olguín Salazar.- SALA VIRTUAL 3 HORA DE INICIO 10:35 horas HORA DE TERMINO 10:46 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 17-4-0069342-0-1338 PARTE DEMANDANTE CARLOS ROSALINDO FIGUERO

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