MUÑOZ/ARRIAGADA
Rol
O-3913-2019
Fecha
25 de agosto de 2020
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, comparece Manuel Alejandro Muñoz Díaz, Rut 17.920.929-2, Cesante, domiciliado en Calle Las Violetas, Parcela 24, Lote 17, comuna de Padre Hurtado, e interpone demanda laboral en procedimiento de aplicación general por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de Andamios Tres Torres Limitada, y su representante legal Don Juan Amagada Torres, Rut 7.433.617-5, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Rojas Magallanes 218 comuna La Florida. Expone que celebró contrato de trabajo con la empresa Andamios Tres Torres Limitada con fecha 25 de Abril de 2017, y después del primer año de relación laboral comenzaron a existir una serie de cambios, entre ellos que fue contratado como Técnico Instalador y Mantención, sin embargo, se le solicitó que realizara otras labores, entre ellas, subir a los andamios para ejecutar trabajos, actividades de mayor riesgo y que escapan a la facultad del empleador de modificar las prestaciones en conformidad al lus variandi, se le ofrecieron bonos por $60.000 pesos, los mismos al momento del pago, les dijeron que serían imponibles, y de tal forma bajaría el valor, sufrió presiones por parte del empleador obligándole a firmar liquidaciones de sueldo, en señal de aceptación de estos bonos con montos por debajo de lo pactado, señalándole incluso que si no los firmaba, le despedirían. Señala que varios fueron los episodios de acoso y amenazas por parte del empleador, quien durante sus horarios de trabajo le señalaba que estaba desvinculado ofreciéndole un finiquito por el 30% de lo que le correspondía, expresando que: "firme el finiquito y me iba con la plata en seguida", al no acceder le volvió a presionar ofreciéndole el 50 % de lo que le correspondía, manifestándole que si no firmaba le bajaría las remuneraciones hasta hacerlas coincidir con el 50% del finiquito que estaba ofreciendo. Finalmente el día 25 de Abril de 2019, en otro de los momentos en que le atosigaba con sus negociaciones
Fundamentos
fundamentos de su despido, sin que pueda trasladar al actor dicha carga. DECIMO SEXTO: Que, los demás hechos relatados por el empleador en cuanto a que el día 25 el actor se negó a realizar sus labores o que el demandado no regresó a sus funciones el día 26, resultan hechos subsumibles en causales distintas a aquella que aquí ha invocado el empleador, lo que junto a lo razonado precedentemente, permite establecer que el despido ha sido del todo injustificado. Consecuente con lo anterior se ordenará el pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo, indemnización por 2 años de servicios, aumentada esta última en un 80% de conformidad a lo establecido en el artículo 168 b) del Código del trabajo, atendida la causal invocada. DECIMO SEPTIMO: Que, en cuanto a la remuneración del actor y que ha resultado controvertida, revisadas las liquidaciones de remuneraciones aportadas, y que debe desprenderse de los 3 últimos meses trabajados en su totalidad, para su determinación, se ha incluido el mes de febrero con 29 días trabajados. Al efecto se advierte que los conceptos fijos y pagos periódicos comprenden el sueldo base de $483.708, gratificación en su último valor por $119.146, mas movilización y colación por $60.000 cada uno; a lo que ha de agregarse una parte variable constituida por el denominado bono que promedia $115.297, y habiéndose excluido el concepto de viático por no constituir remuneración, según establece expresamente el artículo 41 del Código del Trabajo, se tiene un total de $838.151, que ha de servir de base de cálculo a las indemnizaciones cuyo pago se ordenará. DECIMO OCTAVO: Que, en relación al feriado solicitado, sin perjuicio que el demandado afirmó que nada adeudaba al actor, tratándose de un derecho del trabajador y obligación del empleador, tocaba a ése acreditar su otorgamiento o compensación. El demandado afirma en su contestación que el feriado correspondiente, le fue pagado al actor en la Inspección del trabajo, sin embargo, en el acta aportada por ambas partes página 3, aparece el reconocimiento expreso del empleador de la suma aquí demandada, y se lee al inicio de la página 4 “Reclamante no acepta pagos”. Asimismo, consta del último comprobante aportado por el empleador, correspondiente al periodo 25 de abril de 2018 al 24 de abril de 2019, que el trabajador con su firma consintió en que le restaban 12 días hábiles equivalentes a 15 días corridos, lo que da un total de $419.075, sin embargo habiéndose pedido sólo la suma reconocida por el empleador en la inspección del trabajo se limitará lo ordenado a pagar lo solicitado de $335.266, con el objeto de no incurrir en ultrapetita. DECIMO NOVENO: Que en cuanto a las costas, habiéndose solicitado en la demanda únicamente costas procesales, las que en autos no se han generado, conforme a la distinción de ellas que se obtiene del artículo 139 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en la especie por remisión del artículo 432 del Código del Trabajo, y no habiéndose s
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 7, 41, 42, 63, 67, 73, 162, 163, 168, 172, 173, 445, 453, 454, 456, 457 y 459 del Código del Trabajo, se declara: I.-Que se acoge la demanda, por lo que se declara injustificado el despido del actor, condenándose a la parte demandada a pagar: a) $838.151 por Indemnización sustitutiva del aviso previo, b) $1.676.302 por Indemnización por 2 años de servicios, c) $1.341.042 por incremento del 80% de la indemnización por años de servicio, d) $335.266 por feriado II.- Que estas indemnizaciones y prestaciones se deberán pagar más los reajustes e intereses legales que correspondan, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según cada caso. III.- Que no se condena en costas a la demandada aun cuando resultara totalmente vencida, por haberse solicitado únicamente las procesales, las que en la especie no se han verificado. Regístrese y archívese, en su oportunidad. RIT : O-3913-2019 RUC : 19- 4-0193802-0 Pronunciada por doña ANDREA LEONOR SILVA AHUMADA, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a veinticinco de agosto de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veinticinco de agosto de dos mil veinte. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece Manuel Alejandro Muñoz Díaz, Rut 17.920.929-2, Cesante, domiciliado en Calle Las Violetas, Parcela 24, Lote 17, comuna de Padre Hurtado, e interpone demanda laboral en procedimiento de aplicación general por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en cont
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