2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ANDRADES/SERVICIOS DE PELUQUERÍA, SALONES DE BELLEZA, COMPRA Y VENTA DE PRODUCTOS COSMÉTICOS ROMINA

Rol

O-145-2020

Fecha

25 de agosto de 2020

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don ESTEBAN EMILIO ANDRADES CID, cédula de identidad N° 18.684.567-6, con domicilio en Avenida Manuel Montt275, dpto. 601, comuna de Providencia, quien deduce demanda en procedimiento de aplicación laboral de reconocimiento de relación laboral, nulidad de despido, cobro de prestaciones laborales y previsionales, feriado proporcional e indemnizaciones legales, más reajustes, intereses y costas, en contra de su ex empleadora SERVICIOS DE PELUQUERÍA, SALONES DE BELLEZA, COMPRA Y VENTA DE PRODUCTOS COSMÉTICOS ROMINA NICOLE CARVAJAL ISLA E.I.R.L., RUT 76.712.679-4, representada legalmente por doña Romina Carvajal Isla, ambas con domicilio en Europa 2124, comuna de Providencia, conforme a los siguientes antecedentes. Señala que con fecha 27 de julio de 2018 se incorporó a trabajar bajo vínculo de subordinación y dependencia para la empresa demandada, prestando servicios de peluquero en el salón de belleza de propiedad de la demandada, ROMANA PELUQUERÍA, ubicada en Europa 2124, Providencia, junto a otros cinco peluqueros, siendo despedido el 26 de octubre de 2019 sin cumplir ninguna formalidad ni invocar causa legal al efecto. Relata que a su ingreso, doña Roma Carvajal, dueña de la peluquería, le ofreció entrar a trabajar en la misma cumpliendo un horario fijo de 11.00 a 20.00 horas, indicándole que debía permanecer en el lugar a pesar que no tuviera clientes agendados, en el caso de que alguien se contactara con el salón para recibir atención inmediata. Además, le señaló que la remuneración sería variable y estaría calculada en base al monto por los servicios prestados a los clientes de la peluquería, de los cuales la empresa retendría los porcentajes siguientes, siendo su sueldo el saldo remanente: cortes 60%, coloraciones 45%, alisados y permanentes 45%, masajes 80%, lavado 80%, maquillaje y peinado 60%. Añade que además se le indicó que a esas comisiones se les restaría un pago por el uso del espacio dentro de la peluquería que tendría asignado por su jefatura, debiendo utilizar los insumos asignados por ésta y que era de cargo de la empresa el ponerlos a su disposición para prestar los servicios, toda vez que la clientela le pertenecía a la peluquería. Respecto a la escrituración de su contrato de trabajo, recibió como respuesta que eventualmente tendría que emitir las boletas de honorarios correspondientes a ese período; finalmente, ante su insistencia, su jefa le entregó una copia de contrato que se titulaba Contrato de arrendamiento de módulo de peluquería y recaudación, donde la relación laboral se intentaba hacer pasar como un arrendamiento de espacio para que él pudiera ejercer su profesión libremente, similar al sistema que tienen los profesionales de la salud que arriendan consultas en lugares que proveen de dichos espacios. Añade que se negó a firmar dicho contrato por no corresponder con la relación laboral que mantenían. Expone que dentro de las obligaciones que se le impusieron como dependiente

Fallo

por tanto, se condene a la demandada al pago de las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha del despido hasta que se acredite el pago delas cotizaciones previsionales, en virtud de lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo. 3.- Que se declare que su despido fue injustificado y se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 4.- Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $1.323.111 5.- Indemnización por año de servicios, la suma de $1.323.111. 6.- Recargo legal del 50% sobre la indemnización por años de servicios, por la suma de $661.555. 7.- Feriado proporcional adeudado, la suma de $1.223.877. 8.- El pago de las cotizaciones previsionales por todo el período trabajado y hasta la efectiva convalidación del despido, correspondiente a AFP MODELO, FONASA y AFC Chile. Todo ello más reajustes, intereses y costas. SEGUNDO: Que la demandada, notificado legalmente, comparece a través de su representante doña Roma Carvajal Isla, y dentro de plazo contesta la demanda, solicitando su total rechazo por los fundamentos que indica. Señala que su representada es un pequeño emprendimiento dedicado a la prestación de servicios de peluquería y todo lo ligado en general a la industria cosmética, incluyendo la compra y venta de productos cosméticos, además de otros servicios relacionados. La peluquería es un emprendimiento familiar que funciona en el primer piso de su domicilio, cuenta con cinco módulos de peluquerí

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Santiago, veinticinco de agosto de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don ESTEBAN EMILIO ANDRADES CID, cédula de identidad N° 18.684.567-6, con domicilio en Avenida Manuel Montt275, dpto. 601, comuna de Providencia, quien deduce demanda en procedimiento de aplicación laboral de reconocimiento de relación laboral, nulidad de despido, cobro de prestaciones laborales y pre

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