6º Juzgado de Garantía de Santiago

HERNAN ENRIQUE GONZALEZ GONZALEZ C/ PLINIO DARWIN CRUZ QUISPE

Rol

O-4472-2019

Fecha

6 de mayo de 2020

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

visto lo dispuesto en los artículos 1, 11 N°6, 11 N°9, 14, 15 N°1, 25, 26, 27, 29, 68, 69, todos del Código Penal; artículos 1, 3 de la Ley 20.000; artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal; Ley 18.216, modificada por la Ley 20.603. Se declara: I.- Que, se condena al acusado, PLINIO DARWIN CRUZ QUISPE, ya individualizado, a las siguientes penas: CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargo y oficio público durante el tiempo de la condena, al pago de una multa a beneficio fiscal ascendente a Un Tercio de una Unidad Tributaria Mensual; todo ello por su participación en calidad de autor del delito consumado de tráfico ilícito de drogas, perpetrado el día 19 de junio de 2019, en la comuna de Estación Central. II.- Que, la pena de multa impuesta se le sustituye por reclusión y se le tiene por cumplida por el día 19 de junio del año 2019 en que el sentenciado PLINIO DARWIN CRUZ QUISPE estuvo privado de libertad con ocasión de esta causa. III.- Que, la pena privativa de libertad se le sustituye por la expulsión del territorio nacional, de conformidad al artículo 34 de la Ley 18.216, modificada por la Ley 20.603, concediéndose un plazo de sesenta (60) días, desde que esta sentencia se encuentre ejecutoriada, para la tramitación de los decretos correspondiente y se proceda a la efectiva expulsión del territorio nacional del sentenciado, ordenándose que, en el intertanto, se mantenga en calidad de internado en el Centro de Detención Preventiva Santiago Uno, donde actualmente se encuentra privado de libertad, a la espera de la ya señalada expulsión. Además, se oficiará a las unidades correspondientes respecto de esta expulsión, esto es, a Gendarmería de Chile, al Departamento de Extranjería e Inmigración del Ministerio del Interior, al Servicio de Registro Civil y a la Policía de Investigaciones de Chile. IV.- Que, el sentenciado, además, tiene la

Fallo

Se declara: I.- Que, se condena al acusado, PLINIO DARWIN CRUZ QUISPE, ya individualizado, a las siguientes penas: CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargo y oficio público durante el tiempo de la condena, al pago de una multa a beneficio fiscal ascendente a Un Tercio de una Unidad Tributaria Mensual; todo ello por su participación en calidad de autor del delito consumado de tráfico ilícito de drogas, perpetrado el día 19 de junio de 2019, en la comuna de Estación Central. II.- Que, la pena de multa impuesta se le sustituye por reclusión y se le tiene por cumplida por el día 19 de junio del año 2019 en que el sentenciado PLINIO DARWIN CRUZ QUISPE estuvo privado de libertad con ocasión de esta causa. III.- Que, la pena privativa de libertad se le sustituye por la expulsión del territorio nacional, de conformidad al artículo 34 de la Ley 18.216, modificada por la Ley 20.603, concediéndose un plazo de sesenta (60) días, desde que esta sentencia se encuentre ejecutoriada, para la tramitación de los decretos correspondiente y se proceda a la efectiva expulsión del territorio nacional del sentenciado, ordenándose que, en el intertanto, se mantenga en calidad de internado en el Centro de Detención Preventiva Santiago Uno, donde actualmente se encuentra privado de libertad, a la espera de la ya señalada expulsión. Además, se oficiará a las unidades correspondien

Texto Completo (Preview)

Texto transcrito según lo dispuesto en los incisos 3° y 4° del artículo 62 del Acta 71-2016, de la Excma. Corte Suprema Tribunal Sexto Juzgado de Garantía de Santiago Fecha de sentencia Santiago, seis de mayo de dos mil veinte Procedimiento Abreviado R.U.C. 1900657601-2 R.I.T. 4472-2019 JUEZ SERGIO ENRIQUE PADILLA FARÍAS FISCAL Álvaro Eusebio Núñez San Martín ABG. M. INTERIOR Carolina Fernandoy Ca

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