NN C/ SEBASTIÁN CRISTOPHER VALDEBENITO SOTO
Rol
O-610-2020
Fecha
5 de mayo de 2020
Materia
OCULTAMIENTO DE PLACA PATENTE (ART. 192 LETRA E), RECEPTACION. ART. 456 BIS A., ROBO CON INTIMIDACION.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos (corresponden a los que tuvo por establecido el Juez): El día 20 de enero de 2020 aproximadamente a las 00:30 horas, el requerido SEBASTIÁN CRISTOPHER VALDEBENITO SOTO, en circunstancias que la víctima Guido Cortés Flores, se encontraba al interior del vehículo placa patente única GLZD70, en pasaje Van Dick, comuna de Maipú, fue interceptado por 4 sujetos, uno de los cuales corresponde al imputado SEBASTIÁN CRISTOPHER VALDEBENITO SOTO, que iban en dos motocicletas, los cuales procedieron a intimidar a la víctima y sustraerle su teléfono celular y el vehículo, dándose a la fuga en dirección a Avenida Américo Vespucio, lugar donde fue interceptado por funcionarios de la brigada de robos, logrando la detención del imputado, el cual mantenía en su poder el celular anteriormente sustraído a la víctima. Además la motocicleta no tenía su placa patente a la vista, al hacer la fiscalización, personal policial se dio cuenta que mantenía encargo vigente desde el 18 de enero del año 2020, por el ilícito de robo con intimidación en contra de Marcos Fleitas Delgado. Resolución: Los hechos descritos son constitutivos de los delitos de Robo con Intimidación, previsto y sancionado el artículo 436 inciso primero del Código Penal, Receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal y conducción con placa patente oculta, previsto y sancionado en el artículo 192 letra E de la Ley de tránsito. Correspondiéndole calidad de AUTOR, grado de desarrollo consumado. Se señala como circunstancia modificatoria de responsabilidad penal, la atenuante del artículo 11 número 9 del Código Penal. Se condena por el delito de Robo con Intimidación a la pena de: - Tres años y un día de presidio menor en su grado máximo; - Accesorias legales generales; - Registro de ADN; - Sin costas. Se condena por el delito de Receptación de vehículo motorizado a la pena de: - Quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio; - Accesorias legales g
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Noveno Juzgado de Garantía Santiago Av. Pedro Montt. 1606 9°Piso Edificio A Fono: (02) 29757700 Fax: (02) 29757778 Centro de Justicia de Santiago COMPLEMENTO DE SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO FECHA: cinco de mayo de dos mil veinte TRIBUNAL: 9º Juzgado de Garantía de Santiago JUEZ: MARÍA INÉS HERNÁNDEZ CÁCERES RUC: 2000074296-2 RIT: 610 – 2020 IMPUTADO( A): SEBASTIÁN CRISTOPHER VALDEB
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