Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

DIAZ/ALIMENTOS CONCEPCIÓN LIMITADA

Rol

T-436-2019

Fecha

1 de septiembre de 2020

Materia

Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 485 inciso 3º CT, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Horas extras, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que en la carta se señalaban, por no estar conforme con ellos y porque señalaba una fecha distinta de término, esto es, el 26 de julio del año 2019 a menos de un mes de la comunicación. 6. Que me entregan dicha carta de aviso de despido, la que señalaba como fecha el día 24 de junio del presente año, fundado en la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del trabajo, ocultando su verdadero motivo y señalando que las razones se debían a las bajas en las ventas. En dicha carta se señala que me encuentro desvinculado a partir del día 26 de julio de 2019. 7. Que, con fecha 07 de agosto 2019 se firma finiquito ante notario público Juan Espinosa Bancalari, con cláusula de reserva de derechos. 3.- Indicios. En este caso, estos indicios son: A. Las generalizaciones con las que se pretende justificar mi despido B. Lo improcedente, indebido, injustificado de la causal de mi despido. C. La activación de fiscalización ante IPT Concepción con fecha 15 de mayo, por conceptos remuneratorios, de descanso, y jornada. D. La fiscalización material que se llevó a cabo el día 08 de julio por la IPT. E. Haber sido despedido con posterioridad a esta activación y fiscalización, recibiendo carta de despido el día 10 de julio, siendo el único despedido por causal necesidades de la empresa. F. El informe de exposición de fecha 8 de julio donde mi ex empleador es sancionado respecto de lo que pudo constatar en su visita al establecimiento de mi ex empleador. G. El no respeto a mi derecho a colación. H. El trato vengativo y hostil desde que mi ex empleador toma conocimiento de mi denuncia. Estos indicios son suficientes, inequívocos y demostrativos de que en la especie se ha vulnerado mi derecho a la indemnidad. Así se entiende que el sólo orden cronológico de los hechos, tal cual como ha ocurrido y como se ha relatado anteriormente en esta denuncia constituyen una respuesta clara e inequívoca a tal denuncia, es decir, una represalia del empleador al empleado que realizó u

Fundamentos

fundamentos que paso a exponer: 1. Antecedentes de la relación laboral: 1. Suscribí contrato de trabajo con mi ex empleador con fecha 1 de agosto de 2018, dicho contrato tenia vigencia hasta el 30 de septiembre de 2018. 2. El 01 de agosto de 2018 comencé a trabajar para mi ex empleador Alimentos Concepción Ltda., nombre de fantasía “la mechada penquista” bajo vínculo de subordinación y dependencia, para prestar servicios como “maestro planchero” en la dirección Avda. Libertador Bdo. O’Higgins N°786 Loc. 18-B, en el restaurante “La Mechada Penquista”. 3. Por nuevo contrato de trabajo de fecha 01 de octubre de 2018,

Fallo

se acuerda que prestaría servicios para mi ex empleador de manera indefinida, con sueldo base de $ 200.000, más el otorgamiento de gratificación por mandato legal, correspondiente al 25% de la remuneración devengada por el trabajador con un tope de 4,57 IMM. 4. Dicha remuneración se pagaba por periodos vencidos, el día 10 de cada más, en efectivo. 5. Mi jornada laboral, según contrato, era de 30 horas semanales, distribuidas de lunes a sábado en horario de 16:30 a 21:30 horas. 6. Tenía derecho a colación de media hora 18:00-18:30, lo cual se acostumbró con la venia de mi ex empleador. 7. Mi remuneración mensual bruta mensual era de $340.695 pesos.- 8. Debo señalar, además, que durante todo el período en que presté servicios para mi empleador, me desempeñé de la manera más profesional posible, sin que se me haya objetado ni amonestado en ninguna oportunidad por algún incumplimiento de mis obligaciones laborales. 2. Antecedentes del término de la relación laboral. 1. Que durante la relación laboral con mi ex empleador era común que no se respetara mi derecho a descanso, y el no pago de horas extraordinarias, no respetándose también el horario correspondiente a mi jornada. 2. Durante el mes marzo y abril, del año 2019, mi ex empleador don Hernán Patricio Villouta Vera, me señala que debía trabajar 1 hora más de lo que salía en mi contrato, es decir hasta las 22.30 hrs. Le tuve que decir que sí, porque de lo contrario me despediría, tal como me amenazó, por lo tanto, por l

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Concepción, uno de septiembre de dos mil veinte. Visto, oído y teniendo presente: Primero: Denuncia. Que, comparece ante este tribunal don Rcherd Anderson Díaz Rodríguez, RUT: 26.067.187-, maestro planchero, venezolano, domiciliado para estos efectos en Barros Arana N°1100, oficina 1805, comuna de Concepción, quien expone: (Sic) “En conformidad a lo dispuesto en los artículos 485, 162, 168 y demás

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