Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno

GESTIÓN TOTAL DE OUTSOURCING DE RECURSOS HUMANOS S.A./INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE OSORNO

Rol

I-20-2020

Fecha

25 de agosto de 2020

Materia

Costas, Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos no controvertidos los siguientes. 1. Que la reclamante es una gran empresa; 2. Que la reclamación se encuentra en tiempo y forma; 3. Que la notificación se practicó en calle Ramírez Nº 840, Osorno; 4. Que la reclamante no compareció a la audiencia de estilo y por lo tanto no exhibió los antecedentes señalados en la multa Nº 2; 5. Que la reconsideración, en los términos del formulario I10, fue pedida en principio, sólo por error de hecho, artículo 511 Nº1 del Código del Trabajo; 6. Que, al realizar la reconsideración administrativa, la reclamante acompaño: copia de la resolución de multa, sobre, contrato de trabajo de Fabián Andrés Gómez Arcos, comprobante de DAS de Fabián Andrés Gómez Arcos, 03 impresiones de trámite en línea del Servicio de Impuestos Internos; 7. Que la solicitud de fiscalización fue recibida por don Fabián Andrés Gómez Arcos, vendedor de la empresa en Falabella; 8. Que existe centralización documental conforme a la resolución Nº 1266 de 10 de mayo del 2018 y que la centralización se refiere a la casa matriz de la demandante. SEGUNDO: Se fijaron como hechos a probar los siguientes: 1. Antecedentes tenidos a la vista por el Inspector Provincial Del Trabajo, al momento de resolver la reconsideración; 2. Funciones que tenía, al momento de la fiscalización, el trabajador don Fabián Andrés Gómez Arcos; 3. Domicilio de la reclamante y hechos y circunstancias referidos a los lugares que ofrece sus servicios; 4. Hechos y circunstancias de la forma de realizar la gestión de manera ordinaria en el punto de venta de la reclamante en dependencias de Falabella Osorno. TERCERO: En cuanto a la prueba rendida. Prueba de la reclamante Documental: 1. Copia de la Resolución Reclamada Resolución Nº 75 de fecha 20 de febrero de 2020 y Comprobante, Registro y sobre de notificación de Resolución de Multa N° 75. 2. Copia de la solicitud de Reconsideración Administrativa de fecha 9 de enero de 2020. 3. Copia de la Resolución Nº Nº1266 de fecha 10 de mayo de 2018

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Se fijaron como hechos no controvertidos los siguientes. 1. Que la reclamante es una gran empresa; 2. Que la reclamación se encuentra en tiempo y forma; 3. Que la notificación se practicó en calle Ramírez Nº 840, Osorno; 4. Que la reclamante no compareció a la audiencia de estilo y por lo tanto no exhibió los antecedentes señalados en la multa Nº 2; 5. Que la reconsideración, en los términos del formulario I10, fue pedida en principio, sólo por error de hecho, artículo 511 Nº1 del Código del Trabajo; 6. Que, al realizar la reconsideración administrativa, la reclamante acompaño: copia de la resolución de multa, sobre, contrato de trabajo de Fabián Andrés Gómez Arcos, comprobante de DAS de Fabián Andrés Gómez Arcos, 03 impresiones de trámite en línea del Servicio de Impuestos Internos; 7. Que la solicitud de fiscalización fue recibida por don Fabián Andrés Gómez Arcos, vendedor de la empresa en Falabella; 8. Que existe centralización documental conforme a la resolución Nº 1266 de 10 de mayo del 2018 y que la centralización se refiere a la casa matriz de la demandante. SEGUNDO: Se fijaron como hechos a probar los siguientes: 1. Antecedentes tenidos a la vista por el Inspector Provincial Del Trabajo, al momento de resolver la reconsideración; 2. Funciones que tenía, al momento de la fiscalización, el trabajador don Fabián Andrés Gómez Arcos; 3. Domicilio de la reclamante y hechos y circunstancias referidos a los lugares que ofrece sus servicios; 4. Hechos y circunstancias de la forma de realizar la gestión de manera ordinaria en el punto de venta de la reclamante en dependencias de Falabella Osorno. TERCERO: En cuanto a la prueba rendida. Prueba de la reclamante Documental: 1. Copia de la Resolución Reclamada Resolución Nº 75 de fecha 20 de febrero de 2020 y Comprobante, Registro y sobre de notificación de Resolución de Multa N° 75. 2. Copia de la solicitud de Reconsideración Administrativa de fecha 9 de enero de 2020. 3. Copia de la Resolución Nº Nº1266 de fecha 10 de mayo de 2018 emitida por el Departamento de Inspección, Unidad de Requerimientos Inspectivos de la Dirección del Trabajo, donde consta la Centralización de Documentación de la reclamante GESTIÓN TOTAL DE OUTSORCING DE RR.HH. S.A. 4. Copia de la Carpeta Tributaria Electrónica Personalizada del Servicio de Impuestos Internos, donde constan el inicio de actividades, las actividades económicas que ejecuta, la categoría de empresa tributaria que es y los domicilios que registra al efecto. 5. Resolución de Multa Nº 3276/19/88. 6. Contrato der trabajo de funcionario Fabián Gómez Arcos, notificado de citación en fiscalización, donde consta que su domicilio no corresponde al de la empresa reclamante. Exhibición de documentos: La parte demandada con fecha 12 de agosto de 2020, acompañó digitalmente los documentos solicitados por la parte demandante en audiencia preparatoria. La parte demandante tiene por cumplida la exhibición de documentos. Prueba de la PARTE DEMA

Fallo

Por estas razones y teniendo presente lo dispuesto por los artículos 503, 511, 512, del Código del Trabajo y demás normativa vigente citada, se declara. No ha lugar en todas sus partes, con costas, a la reclamación interpuesta por CARLOS ANDRES CARDENAS GLEISNER, en representación de GESTIÓN TOTAL DE OUTSORCING DE RR.HH. S.A. en contra de la INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE OSORNO, por la Resolución Ordinaria Nº 75 de fecha 20 de febrero de 2020 que mantuvo la Resolución de Multa N° 3276/19/88-1-2 de fecha 14 de diciembre de 2019. Se regulan las costas personales en la suma de doscientos mil pesos. Dictada por don JUAN ALEJANDRO VIO VARGAS, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno RIT I-20-2020/jai Página 1

Texto Completo (Preview)

Osorno, veinticinco de agosto de dos mil veinte. VISTOS, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE 1º Comparece ante este Juzgado de Letras del Trabajo de en causa RIT I-20-2020, CARLOS ANDRES CARDENAS GLEISNER, abogado, domiciliado en Calle Santo Domingo Nº 498, Oficina 404, Comuna de Santiago, Región Metropolitana en representación de GESTIÓN TOTAL DE OUTSORCING DE RR.HH. S.A. quien dirige reclamo judicial en c

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