C/ JOAQUÍN ISRAEL ALCAPIA ZURITA
Rol
O-4503-2019
Fecha
27 de abril de 2020
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos acreditados: El 15 de julio de 2019, alrededor de los 22:00 horas, Byron Jofré Godoy -unido a otros sujetos-, interceptaron un vehículo que se encontraba en la intercepción de avenida Recoleta y Raquel Jofré Godoy; uno de ellos apuntó al conductor de la camioneta con un arma, y Jofré Godoy agredió a una de las víctimas, quienes descendieron del vehículo, abordándolo los ofensores quienes huyeron en él. DECISIÓN DEL TRIBUNAL: Por tales consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N°6, 11 N°9, 15 N°1, 29, 432, 436, 439 y 449 del Código Penal; artículos 297, 340, 348, 406 y siguientes, y 468 del Código Procesal Penal; 15, 15 Bis y 17 Bis de la ley 18.216, se declara: I.- Que se condena a Byron Francisco Jofré Godoy, cédula de identidad 20.673.528-7, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos, y de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, en su calidad de autor del delito de robo con violencia, previsto y sancionado en el inciso primero del artículo 436 del Código Penal, cometido en el territorio jurisdiccional de este tribunal el 15 de julio de 2019. II.- Que se sustituye la pena privativa de libertad por la de 3 años y un día de libertad vigilada intensiva por el mismo plazo, y se le impone la obligación de asistir a un programa de tratamiento de rehabilitación para el consumo problemático de drogas, para lo cual el condenado deberá efectuarse los tratamientos y evaluaciones que fueran necesarios para la formación de su diagnóstico definitivo. Para este efecto, el condenado deberá presentarse el sentenciado al Centro de Reinserción Social correspondiente a su domicilio, dentro de los diez días siguientes a que esta sentencia se encuentre ejecutoriada, para que se elabore un plan de intervención individual tendiente a la rehabilitación y reinserción social del condenado, que éste deberá cumpli
Fallo
se declara: I.- Que se condena a Byron Francisco Jofré Godoy, cédula de identidad 20.673.528-7, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos, y de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, en su calidad de autor del delito de robo con violencia, previsto y sancionado en el inciso primero del artículo 436 del Código Penal, cometido en el territorio jurisdiccional de este tribunal el 15 de julio de 2019. II.- Que se sustituye la pena privativa de libertad por la de 3 años y un día de libertad vigilada intensiva por el mismo plazo, y se le impone la obligación de asistir a un programa de tratamiento de rehabilitación para el consumo problemático de drogas, para lo cual el condenado deberá efectuarse los tratamientos y evaluaciones que fueran necesarios para la formación de su diagnóstico definitivo. Para este efecto, el condenado deberá presentarse el sentenciado al Centro de Reinserción Social correspondiente a su domicilio, dentro de los diez días siguientes a que esta sentencia se encuentre ejecutoriada, para que se elabore un plan de intervención individual tendiente a la rehabilitación y reinserción social del condenado, que éste deberá cumplir. En evento que la pena privativa de libertad debiere ser cumplida de manera efectiva, servirá de abono al sentenciado los 73 días que permaneció privado de libertad en esta causa, esto es, det
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Resumen de sentencia dictada en audiencia de procedimiento abreviado FECHA: veintisiete de abril de dos mil veinte SENTENCIADO: Byron Francisco Jofré Godoy, R.U.N. 20.673.528-7 Hechos acreditados: El 15 de julio de 2019, alrededor de los 22:00 horas, Byron Jofré Godoy -unido a otros sujetos-, interceptaron un vehículo que se encontraba en la intercepción de avenida Recoleta y Raquel Jofré Godoy; u
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