1º Juzgado de Letras de Los Andes

SILVA/PULGAR

Rol

M-15-2020

Fecha

27 de agosto de 2020

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones Previsionales, Feriado proporcional, Indemnización de trabajadora de casa particular, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos alegados en la demanda al momento de dictar sentencia.- RESOLUCION TRIBUNAL El Tribunal accede a lo solicitado y procede a continuación a dictar sentencia y Conforme lo dispone el artículo 62 del Auto Acordado N° 71-2016 de la Excelentísima Corte Suprema, incorpórese al acta respectiva solamente la parte resolutiva de la presente sentencia definitiva. Se procede a dictar sentencia definitiva: Por estas consideraciones y conforme lo dispuesto en el artículo 496 y siguientes del código del Trabajo se declara: I.- Que se acoge la demandada deducida por doña Anais Berenice Silva Rodríguez en contra de doña MARÍA CECILIA PULGAR CARRASCO y en consecuencia se condena a la demandada de las siguientes prestaciones en favor de la demandada: A.- La suma de $ 170.968 (ciento setenta mil novecientos sesenta y ocho pesos), por concepto de feriado proporcional. B.- Aporte especial de 4.11 % de la remuneración mensual imponible señalado en el artículo 163 del Código del Trabajo, durante los meses de Abril a Octubre de 2.019 más Enero y Febrero de 2.020, el cual debe ser enterado en la AFP correspondiente C.- Cotizaciones previsionales en AFP Modelo por los períodos de Abril a Octubre de 2.019 más Enero y Febrero de 2.020. D.- Cotizaciones de salud en Fonasa por los períodos correspondientes a los meses de Abril a Octubre de 2.019 más Enero y Febrero de 2.020. II.- La suma que corresponda reajustar se hará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 del Código del Trabajo. III.- Se condena en costas a la demandada por la suma de $ 50.000. IV.- Ejecutoriada la sentencia cúmplase lo dispuesto en ello dentro de quinto día, en caso contrario certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes a la unidad de cobranza laboral y previsional de este Tribunal. Los intervinientes quedan válidamente notificados de las resoluciones dictadas en audiencia. Dirigió y resolvió MARTA FUENTES VILLANUEVA, Juez Suplente del Primer Juzgado de Letras de Los Andes. Se deja constanc

Fallo

Por estas consideraciones y conforme lo dispuesto en el artículo 496 y siguientes del código del Trabajo se declara: I.- Que se acoge la demandada deducida por doña Anais Berenice Silva Rodríguez en contra de doña MARÍA CECILIA PULGAR CARRASCO y en consecuencia se condena a la demandada de las siguientes prestaciones en favor de la demandada: A.- La suma de $ 170.968 (ciento setenta mil novecientos sesenta y ocho pesos), por concepto de feriado proporcional. B.- Aporte especial de 4.11 % de la remuneración mensual imponible señalado en el artículo 163 del Código del Trabajo, durante los meses de Abril a Octubre de 2.019 más Enero y Febrero de 2.020, el cual debe ser enterado en la AFP correspondiente C.- Cotizaciones previsionales en AFP Modelo por los períodos de Abril a Octubre de 2.019 más Enero y Febrero de 2.020. D.- Cotizaciones de salud en Fonasa por los períodos correspondientes a los meses de Abril a Octubre de 2.019 más Enero y Febrero de 2.020. II.- La suma que corresponda reajustar se hará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 del Código del Trabajo. III.- Se condena en costas a la demandada por la suma de $ 50.000. IV.- Ejecutoriada la sentencia cúmplase lo dispuesto en ello dentro de quinto día, en caso contrario certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes a la unidad de cobranza laboral y previsional de este Tribunal. Los intervinientes quedan válidamente notificados de las resoluciones dictadas en audiencia. Dirigió y resolvió MAR

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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 25/08/2020 RUC 20- 4-0269233-3 RIT M-15-2020 MAGISTRADO MARTA FUENTES VILLANUEVA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Leonardo Ferreira Porras HORA DE INICIO 12:05 HORA DE TERMINO 12:27 Nº REGISTRO DE AUDIO 20- 4-0269233-3-89 PARTE RECLAMANTE COMPARECIENTE ANAIS SILVA RODRIGUEZ ABOGADO Ricardo Menéndez Aragón

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