PEIDRO/GÓMEZ
Rol
O-460-2019
Fecha
2 de septiembre de 2020
Materia
Despido indirecto
Resultado
No especificado
Hechos
hechos no controvertidos: 1. Existencia de relación laboral entre las partes entre 01 de agosto de 2014 hasta el 14 de junio de 2019. 2. El trabajador se desempeñaba como auxiliar de farmacia multifunción. 3. La remuneración era de $621.585.- 4. La relación laboral terminó por despido indirecto. Como hechos a probar se establecieron los siguientes: 1. Forma, causa y circunstancias del autodespido. 2. Estado de pago de las remuneraciones de noviembre de 2018, abril, mayo y junio de 2019. En su caso, fecha de pago. 3. Estado de pago de las cotizaciones de salud del periodo julio a noviembre de 2018, ambos inclusive. En su caso, estado de pago. 4. Efectividad que el actor tenía responsabilidades administrativas respecto al pago de las cotizaciones previsionales, en su caso, escrituración de dichas funciones en el contrato de trabajo o anexos del mismo. 5. Estado de uso y/o compensación del feriado. 5º. Audiencia de juicio. Prueba de la demandante. Rindió la siguiente prueba: I. Documental: 1. Copia de carta de auto despido enviada en 14 de junio de 2019 a ex empleadora. 2. Copia de carta de auto despido enviada en 14 de junio de 2019 a Inspección del Trabajo. 3. Cartola Banco Santander 30/11/2018 a 28/12/2018. 4. Cartola Banco Santander 28/12/2018 a 31/01/2019. 5. Cartola Banco Santander 31/01/2019 a 28/02/2019. 6. Cartola Banco Santander 28/02/2019 a 29/03/2019. 7. Cartola Banco Santander 29/03/2019 a 30/04/2019. 8. Contrato de Trabajo, anexo 1 y anexo 2, anexo de contrato de trabajo. 9. Liquidación remuneración enero- febrero -marzo de 2019. 10. Email de fecha 25 de febrero a martagomez.sandoval@gmail.com, solicitando liquidación de enero y saldos pendiente de noviembre y diciembre. 11. Email fecha 11 de marzo de 2019 “saldos pendientes”. Para martagomez.sandoval@gmail.com. 12. Email de fecha 11 de marzo de 2019 de martagomez.sandoval@gmail.com. 13. Email de fecha 22 de abril de 2019 a martagomez.sandoval@gmail.com por liquidación de marzo, pago total de dic
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- ANTECEDENTES DEL CASO. 1º. Partes del juicio. Compareció JESÚS PEIDRO BRAVO, cesante, español, domiciliado para estos efectos en Miraflores 249, oficina 31-AM, comuna de Santiago, y dedujo demanda por despido indirecto, cobro de prestaciones y nulidad del despido contra MARTA GOMEZ SANDOVAL, desconoce profesión u oficio, domiciliada en calle Portales Oriente N°1102, Local A, comuna de San Bernardo. 2º. Síntesis de la demanda. JESÚS PEIDRO BRAVO refiere que trabajó para la demandada desde el 01 de octubre de 2014 en funciones de Auxiliar de farmacia multifunción. Su remuneración promedio de los tres últimos meses cotizados y trabajados completos (marzo, abril, mayo de 2019) fue $621.585.- compuesta de sueldo $576.585, colación $5.000, movilización $5.000, asignación de pérdida de caja $5.000 y bono de $30.000 mensual por concepto de tareas extras. Los servicios se prestaban en la farmacia denominada “+MEDDICA” ubicada en Portales Oriente N°1102, local 1, San Bernardo. El 14 de junio de 2019 ejecutó un despido indirecto conforme al artículo 171 del Código del Trabajo, invocando la causal del artículo 160 N°7 del mismo cuerpo legal, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo. Los incumplimientos imputados son: no pago de remuneraciones, no entrega de liquidaciones de remuneraciones y no pago de cotizaciones previsionales. 1.- Remuneraciones impagas. Las remuneraciones debían ser pagadas los primeros cinco días de cada mes, pero la empleadora pagaba con atraso de hasta dos semanas, aproximadamente, lo que generaba problemas para que el trabajador pudiese afrontar sus gastos y cumplir con sus propias obligaciones. Pese a sus reclamos, la situación no cambió. Acusa que están impagos los saldos de la remuneración de noviembre de 2018 $64.807, abril de 2018 por $3.481.- y el bono de abril y mayo de 2019 por $30.000.- cada uno. 2.- No entrega de liquidaciones de remuneraciones. La demandada no entregaba las copias de liquidaciones de remuneraciones que corresponden al trabajador, lo que hacía imposible saber sobre el pago de horas extraordinarias y, en general, controlar los conceptos pagados. 3.- No pago de cotizaciones previsionales. Acusa incumplimiento en el pago íntegro de cotizaciones de salud en ISAPRE COLMENA, donde presenta una deuda por los meses de julio a noviembre de 2018. También están impagas la remuneración y cotizaciones de salud de los días trabajados en junio de 2019. Pide que se acoja la demanda, se declare que el despido indirecto ha sido ajustado a derecho y se condene a la demandada al pago de las prestaciones que se señalan, en los montos que se indican o en los que el tribunal determine: 1. Indemnización sustitutiva de aviso previo: $621.585.- 2. Indemnización por años de servicio: $3.107.925.- 3. Recargo de 50% de la indemnización por años de servicio: $1.553.962.- 4. Saldo de remuneraciones de noviembre de 2018: $64.807.- 5. Saldo de remuneraciones de ma
Fallo
se resuelve en esta sentencia definitiva. 2. Comprobante de feriado legal periodo de 2018 y 2019. i. Demandada, no exhibe, reconoce deuda de feriado legal y proporcional. ii. Demandante: se tenga presente la confesión de la parte. iii. Tribunal: se resuelve en esta sentencia definitiva. 6º. Audiencia de juicio. Prueba de la demandada. Ha rendido la siguiente prueba en juicio: I. Documental: 1. Liquidación de remuneraciones período enero a junio 2019, ambos inclusive. 2. Contrato de trabajo celebrado entre las partes el 28 de abril de 2014 y anexo de 20 de junio de 2014. 3. Anexo N°2 y DAS de 12 de febrero de 2018. II. Confesional: 1. Comparece a absolver posiciones el demandante, bajo apercibimiento legal. II.- CONSIDERACIONES DE HECHO Y DERECHO PARA RESOLVER EL CASO. 7º. Desarrollo de la sentencia. No se discute la existencia, la función, la remuneración ni la fecha de inicio y de término de la relación laboral habida entre la demandante y la demandada. Por tanto, la primera etapa de la sentencia tratará sobre la terminación del contrato de trabajo. Estamos ante un caso de despido indirecto o auto despido, por lo que debemos empezar analizando si se cumplieron las formalidades –envío de carta certificada y plazos– que exige el artículo 162 del Código del Trabajo. Solamente en caso que se hayan cumplido dichas formalidades, pasaremos al tema de fondo. Segunda etapa, trataremos sobre los presuntos incumplimientos del empleador, que son los fundamentos de la decisión de ej
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JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO RIT O-460-2019 RUC 19- 4-0203634-9 San Bernardo, dos de septiembre de dos mil veinte. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: I.- ANTECEDENTES DEL CASO. 1º. Partes del juicio. Compareció JESÚS PEIDRO BRAVO, cesante, español, domiciliado para estos efectos en Miraflores 249, oficina 31-AM, comuna de Santiago, y dedujo demanda por despido indirecto, cobro
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