Juzgado de Garantía de Curacaví

CARABINEROS DE CHILE C/ PEDRO PABLO VERA MARTÍNEZ

Rol

O-1116-2019

Fecha

5 de mayo de 2020

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 19 de junio de 2019, a las 22:30 horas aproximadamente, a la altura de la intersección de calle Av. Ambrosio O’Higgins con calle Cuyuncaví comuna de Curacaví, el imputado PEDRO PABLO VERA MARTINEZ conducía en estado de ebriedad el vehículo marca Nissan, PPU DD-3333, el que colisiono en las barreras de contención de dicha intersección, lo que fue constatado por los funcionarios policiales que lo controlaron debido a su hálito alcohólico/inestabilidad al caminar e incoherencia al hablar, percatándose así que el imputado mantenía una orden de detención pendiente por el Juzgado de garantía de Casablanca por el XGCYPMXXXJ ALVARO ENRIQUE MARDONES BARRIA Juez de garantía Fecha: 06/05/2020 10:48:24 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 mismo delito. El examen de alcoholemia practicado al imputado, arrojó como resultado que éste último PEDRO PABLO VERA MARTINEZ, presentaba 2.27 gramos por mil de alcohol en la sangre, al momento de desempeñar la conducción del vehículo. Curacaví, cinco de mayo de dos mil veinte.- Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 No. 9, 14, 15, 67, 68 bis y siguientes del Código Penal; artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 196 y 110 de la Ley 18.290, SE DECLARA: I.- Que, se condena a PEDRO PABLO VERA MARTÍNEZ, ya individualizado, en su calidad de autor del delito consumado de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, contemplado en el artículo 196 de la Ley No. 18.290, cometido en esta jurisdicción el día 19 de junio de 2019, a la pena de SESENTA Y UN D

Fallo

SE DECLARA: I.- Que, se condena a PEDRO PABLO VERA MARTÍNEZ, ya individualizado, en su calidad de autor del delito consumado de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, contemplado en el artículo 196 de la Ley No. 18.290, cometido en esta jurisdicción el día 19 de junio de 2019, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, MULTA a beneficio fiscal de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, accesoria de suspensión para cargos u oficios públicos durante la condena y a la pena accesoria especial de SUSPENSIÓN DE LICENCIA DE CONDUCIR POR CINCO AÑOS. II.- Que no reuniéndose ninguno de los requisitos establecidos en la Ley N°18.216, el sentenciado deberá dar cumplimiento EFECTIVO de la pena privativa de libertad impuesta, sin abonos que reconocer a su favor. III.- Para el pago de la multa se le conceden tres cuotas iguales, mensuales y sucesivas de 1/3 de Unidad Tributaria Mensual, las cuales deberán enterarse dentro de los últimos cinco días del mes siguiente a aquél en que se encuentre firme y ejecutoriada la presente sentencia. Si el sentenciado no pagare la pena pecuniaria impuesta, se estará a lo dispuesto en el artículo 49 del código Penal. IV.- Que se exime del pago de las costas de la causa al sentenciado. Dése oportuno cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. XGCYPMXXXJ ALVARO ENRIQUE MARDONES BARRIA Juez de garantía Fecha: 06/05/2020 10:48:24 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VE

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1 RUC : 1900660664-7 RIT : 1116 - 2019 NOMBRE IMPUTADO : PEDRO PABLO VERA MARTÍNEZ CEDULA DE IDENTIDAD : 0015389641-0 FISCAL : CLAUDIO ÁLVAREZ ÁLVAREZ DEFENSOR : CAMILO CEREÑO GONZALEZ TRIBUNAL : Juzgado de Garantía de Curacaví FECHA DE SENTENCIA : cinco de mayo de dos mil veinte TIPO DE RESOLUCIÓN : Sentencia de Procedimiento Simplificado ATENUANTE : Artículo 11 N° 9 del Código Penal, por su cola

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