CHÁVEZ/INMUEBLES CATALUÑA LTDA
Rol
T-4-2020
Fecha
25 de agosto de 2020
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece ante este Tribunal laboral doña Gilda Chávez Villegas, administradora de empresas, domiciliada en calle Las Américas 697, interior, comuna de Ancud, quien interpone demanda de tutela de derechos fundamentales, en contra de la empresa Inmuebles Cataluña Limitada, del giro consevera de mariscos y pescados, representada por Juan Carlos Cárdenas Gallardo, ambos con domicilio en Camino Ruta 5 Sur Km. 3, Ancud. Fundamenta su demanda, señalando que fue contratada el 22 de septiembre de 2014, para desarrollar el rol de encargada de frigorífico, percibiendo una remuneración de $1.276.974. Explica el contexto refiriendo antecedentes de público conocimiento, tales como, la detección de un virus en diciembre de 2019 en un país oriental, la alerta sanitaria decretada el 5 de enero de 2020 por el MINSAL, el dictamen 1116/4 de la Dirección del trabajo, la declaración de pandemia por la OMS el 11 de marzo de 2020, la suspensión de clases el 16 de marzo y el estado de excepción constitucional decretado el 18 de marzo en curso. Con ello, solicitó a la empresa la adopción de medidas de protección para inhibir los contagios, considerando el espacio en que prestaba sus funciones junto a 11 personas, el hecho que es madre de dos menores de edad y que en su grupo familiar hay personas de alto riesgo. Ante la ausencia de medidas eficaces, el 23 de marzo ejercitó el derecho previsto en el artículo 184 bis del Código del Trabajo y remitió carta a su empleador comunicando, en lo medular, su decisión de suspender sus funciones dado el riesgo grave e inminente para su vida y salud. Desde ese día, la empresa nunca la instó a reintegrarse por estar garatizadas las condiciones adecuadas para desarrollar sus funciones; por el contrario, dejó de pagarle sus remuneraciones, la amonestó por escrito y la desvinculó el 13 de abril de 2020. Precisa que la carta de despido invoca la causal prevista en el numeral 4 letra b) del artículo 160, esto es, negativa a trabajar sin causa justificada en las faenas convenidas en el contrato, fundada en la negativa de trabajar desde el 24 de marzo. Estima que esta decisión de la demandada no solo constriñe lo previsto en el artículo 184 bis sino que ha lesionado su derecho a la vida e integridad física y síquica, ya que la empresa nunca expresó las medidas concretas y especifícas de seguridad para proteger a sus trabajadores. La vulneración a estas garantías fundamental ha tenido consecuencia directa en su aspecto sicológico, donde se comprenden las áreas emocionales, cognitiva, conductual y laboral; y en lo físico, especialmente lesión oftalmológica, desprendimiento de retina. Todos los sucesos relatados los estima como indicios. Finalmente solicita, se acoja la acción de tutela deducida, por haberse vulnerado las garantías previstas en el numeral 1 del artículo 19 de la carta Fundamental y artículo 184 bis del estatuto laboral, y se condene al pago de 21 días trabajados en el mes de marzo y abril en cur
Fallo
por tanto su decisión ha sido arbitraria e injustificada, y por ende el despido de ella resultó ajustado a derecho. Nunca existió riesgo grave e inminente para la vida y salud de los trabajadores, la empresa nunca paralizó las labores en la planta, lo que hace estimar que la demandante ha interpretado erradamente la norma antes dicha. Solicita su rechazo, con costas. En relación a la demanda por despido indebido, reconoce la vigencia de la relación laboral, el hecho del despido y causal invocada. Cuestiona el monto de remunreación señalando que asciende a la suma de $ 1.235.330. Las demás alegaciones son las mismas expuestas al contestar la demanda de tutela. Pide el rechazo, con costas. TERCERO: En la audiencia preparatoria, comparecieron ambas partes, debidamente representadas por sus defensas letradas; se tuvo por fracasado el llamado a conciliación y de inmediato se recibió la causa a prueba, fijándose los siguientes puntos de prueba: 1. Efectividad que con ocasión del despido de la demandante, la empressa vulneró su garantía de indemnidad y el derecho a la vida e integridad física, a consecuencia de haber interrumpido aquella sus labores y abandonado su puesto de trabajo con fecha 23 de marzo de 2020. 2. Hechos que comprenden la causal invocada por el demandado para la desvinculación de la trabajadora. 3. Efectividad de adeudarse las prestaciones reclamadas en la demanda. CUARTO: En la audiencia de juicio, la denunciante incorporó la siguiente prueba instrumental: 1
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Ancud, veinticinco de agosto de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece ante este Tribunal laboral doña Gilda Chávez Villegas, administradora de empresas, domiciliada en calle Las Américas 697, interior, comuna de Ancud, quien interpone demanda de tutela de derechos fundamentales, en contra de la empresa Inmuebles Cataluña Limitada, del giro consevera de mariscos y pescados, rep
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