2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MOYANO/ESTUDIOS DE MERCADO SARGON SPA

Rol

T-1035-2020

Fecha

25 de agosto de 2020

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Despido indirecto

Resultado

No especificado

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Hechos

visto amargados, vulnerados y restringidos, viéndose absolutamente lesionada en sus sentimientos, subsumida en una afectación permanente de frustración, depresión, angustia y dolor por el reprochable actuar de la demandada quien se ha burlado de sus sentimientos y de su persona y dignidad, por lo que solicita se regule el daño moral en la suma de $10.000.000.- En el primer otrosí, y en subsidio de la petición principal, deduce demanda por despido indirecto y cobro de prestaciones, fundada en similares circunstancias que las hechas valer en lo principal, solicitando el pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, por años de servicios y el recargo legal, cotizaciones de seguridad social y remuneraciones que se devenguen desde la fecha del despido hasta su convalidación, con intereses, reajustes y costas. SEGUNDO: Celebrada la audiencia preparatoria, con fecha 05 de agosto de 2020, mediante videoconferencia, con la sola asistencia de la parte demandante, se tuvo por contestada la demanda en rebeldía de la demandada ESTUDIOS DE MERCADO SARGON S.A., resultando, debido a su incomparecencia, inoficioso formular el llamado a conciliación, por lo que el tribunal recibió la causa a prueba, estableciendo como hechos controvertidos los siguientes: 1. Existencia de la relación laboral entre las partes en los términos establecidos en el artículo 7 del Código del Trabajo. En la afirmativa, fecha de inicio, funciones desempeñadas, naturaleza del vínculo, remuneración percibida. 2. Efectividad de haber concluido la relación entre las partes en virtud de despido indirecto. En la afirmativa, fecha, cumplimiento de las formalidades, causal invocada y hechos que la constituyen. 3. Efectividad de haber sufrido la demandante una vulneración de sus derechos fundamentales al tenor de los hechos consignados en el libelo. En la afirmativa, época y circunstancias. 4. Efectividad de adeudar la demandada a la demandante cotizaciones de seguridad social. En la afirmativa, monto y per

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, Judith Godoy Moraga, abogada, en representación de doña CLAUDIA FRANCISCA MOYANO BUSTOS, cédula de identidad N°16.714.613-9, domiciliada en AV. Santa Amalia N°3544, departamento 1133, La Florida, quien interpone demanda en procedimiento de tutela de Derechos Fundamentales, despido indirecto, y cobro de prestaciones en contra de ESTUDIOS DE MERCADO SARGON SPA, RUT N°76.074.974-5, representada legalmente por Roberto Vildosola Moreno, ambos con domicilio en Av. Providencia N°2370, oficina 12, Providencia, solicitando se declare que se vulneró su derecho a la integridad física y psíquica, y que la relación laboral terminó por despido indirecto, por haber incurrido la demandada en la causal del N°7 del artículo 160 del Código del Trabajo, y se la condene a pago de las siguientes prestaciones: a) indemnización establecida en el inciso tercero del artículo 489 del Código del Trabajo, b) $759.599.- por indemnización sustitutiva del aviso previo, c) $3.352.995.- por indemnización por cinco años de servicios, más el incremento del 50%, d) $10.000.000.- por daño moral, e) cotizaciones de seguridad social adeudadas, f) remuneraciones que se devenguen desde la fecha del despido indirecto hasta su convalidación, con intereses, reajustes y costas. Funda su acción en la circunstancia de haber ingresado a prestar servicios para la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, con fecha 14 de abril de 2015, cumpliendo funciones como encargada de administración, percibiendo una remuneración de $759.599.-. Sostiene que, luego de haberse desarrollado la relación laboral sin ningún inconveniente en cuanto a sus labores y en relación con la empleadora y compañeros de trabajo, en el mes de marzo de 2020, a raíz de la emergencia sanitaria, la demandada decidió que, junto a los demás los trabajadores, debería prestar servicios desde su casa, y a fin de mes la empresa le señaló que le pagaría solo la suma de $120.000.- que corresponde a una parte de su remuneración, ya que tenía problemas de liquidez y que posteriormente se le depositaría el saldo pendiente, no obstante, el 27 de abril, además de no pagar el saldo de su remuneración del mes anterior, le indicaron que no tenían para pagar su sueldo del mes de abril. Ante esta preocupante situación, y debido a la posibilidad que la empresa se acogiera a la ley de protección del empleo, solicitó informe a AFC Chile respecto de sus fondos, oportunidad en que descubrió que la demandada adeudaba el aporte al seguro de cesantía desde el año 2017, morosidad que también constató respecto de sus cotizaciones previsionales y de salud, por lo que no pudo hacer efectivo el seguro de cesantía. Refiere que, al representar esta situación a su empleador, este omitió todo comentario, mostrando una actitud displicente y de desagrado por la solicitud de pago de las cotizaciones adeudadas, la que se repitió en innumerables ocasiones, si

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además, lo dispuesto en los artículos 7, 8, 10, 63, 160, 162, 163, 171, 173, 420, 425 a 462 del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes, se declara: I. Que se RECHAZA la demanda por vulneración de derechos fundamentales, deducida en lo principal. II. Que se ACOGE la demanda subsidiaria, intentada por CLAUDIA FRANCISCA MOYANO BUSTOS, en contra de ESTUDIOS DE MERCADO SARGON SPA, representada legalmente por Roberto Vildosola Moreno, declarándose el término de los servicios, con fecha 30 de abril de 2020, por la causal del N°7 del artículo 160 del Código del Trabajo, esto es, por incumplimiento grave de las obligaciones del contrato de parte de la demandada, y se la condena al pago de las siguientes prestaciones: 1. $759.599.- por indemnización sustitutiva del aviso previo. 2. $3.797.995.- por indemnización por cinco años de servicio, más $1.898.998.- por el incremento del 50%. 3. $1.419.198.- por saldo de remuneración del mes de marzo y remuneración del mes de abril de 2020. 4. Cotizaciones previsionales adeudadas en AFP Habitat, de los meses de noviembre y diciembre de 2017, enero a mayo de 2018, julio a diciembre de 2019 y enero a abril de 2020, cotizaciones de salud adeudadas en Fonasa, de los períodos de julio de 2019 a abril de 2020, y aporte al seguro de cesantía adeudado en AFC Chile, de los meses de noviembre y diciembre de 2017, enero a diciembre de 2018, enero a marzo y julio a diciembre de 2019, y de enero a abril de 2020.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticinco de agosto de mil veinte.- VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, Judith Godoy Moraga, abogada, en representación de doña CLAUDIA FRANCISCA MOYANO BUSTOS, cédula de identidad N°16.714.613-9, domiciliada en AV. Santa Amalia N°3544, departamento 1133, La Florida, quien interpone demanda en procedimiento de t

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