Juzgado de Letras de Villa Alemana

MARTÍNEZ CON INVERSIONES ANGEL Y PEREZ SPA

Rol

O-50-2019

Fecha

25 de agosto de 2020

Materia

Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos señalados en la demanda, no recibir la causa a prueba y dictar sentencia en estos autos. El Tribunal resuelve: Teniendo en consideración que también en su momento esta demandada fue debidamente notificada para comparecer a la instancia administrativa y no compareció,

Fundamentos

considerando también que se trata de una causa sobre despido injustificado y sobre nulidad de despido donde la carga probatoria principalmente recae sobre la parte empleadora, el Tribunal hará aplicación de lo dispuesto en el artículo 453 n°1 inciso 7° del Código del Trabajo, dando por tácitamente admitidos todos y cada uno de los hechos relatados en la demanda y por lo tanto, no existiendo hechos substanciales pertinentes y controvertidos, no resulta procedente recibir la causa a prueba y se dictará sentencia de inmediato. SENTENCIA Se deja constancia que el registro íntegro de la sentencia se encuentra grabado en audio, transcribiéndose solo su parte resolutiva, en razón de lo dispuesto en el Acta 71-2016 del Tribunal Pleno de la E. Corte Suprema. Villa Alemana, a veinticinco de agosto de dos mil veinte. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 63,73,162,168,172,173 453 n° 1 inciso 7° y 446 y siguientes del Código del Trabajo, SE RESUELVE: I. Que se acoge la demanda por despido injustificado y nulidad de despido interpuesta por don SEBASTIAN IGOR MARTINEZ MIRANDA en contra de INVERSIONES ANGEL Y PEREZ SPA., y se condena a esta demandada al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones declarándose previamente que el despido del trabajador ha sido injustificado y declarándose además la nulidad del despido: a) Remuneraciones y demás prestaciones devengadas desde el despido acontecido el 31 de mayo de 2018 hasta la convalidación del mismo mediante el pago íntegro de las cotizaciones previsionales correspondiente al período trabajado. b) Cotizaciones previsionales de A.F.P, Administradora de Fondos de Cesantía y Fonasa correspondientes al período trabajado que se extendió desde el 17 de abril hasta el 31 de mayo de 2018. c) Indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $562.500 (quinientos sesenta y dos mil quinientos pesos). d) Feriado proporcional por la suma de $37.500(treinta y siete mil quinientos pesos). e) Saldo de remuneración por la suma de $ 168.750(ciento sesenta y ocho mil setecientos cincuenta pesos). II. Que las sumas ordenadas pagar deberán ser enteradas con los reajustes e intereses calculados en la forma establecida en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III. Que se condena en costas a la parte demandada

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA Villa Alemana, martes veinticinco de agosto de 2020. RUC 19-4-0186072-2 RIT O-50-2019 MAGISTRADO MARLENE MOYA DÍAZ ADMINISTRATIVO DE ACTAS Tania Arancibia Arancibia HORA DE INICIO 09.05 horas.- HORA DE TERMINO 09.17 horas.- Nº REGISTRO DE AUDIO Audiencia vía Zoom PARTE DEMANDANTE SEBASTIÁN IGOR MARTÍNEZ MIRANDA ABOGAD

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