CHACÓN/ROSALES
Rol
O-36-2020
Fecha
25 de agosto de 2020
Materia
Desafuero Maternal
Resultado
No especificado
Hechos
hechos los llamados de rigor en la antesala del Tribunal esta no ha comparecido ni ha justificado su inasistencia por lo que se hará aplicable en apercibimiento legal respectivo y se seguirá adelante con el desarrollo de la audiencia. TRIBUNAL RESUELVE En consideración a lo dispuesto en el artículo 453 número 1, inciso séptimo, y número 2, del Código del Trabajo que contiene la figura de la admisión tacita de los hechos contenidos en la demanda y con el objeto de dar aplicación al principio de economía procesal se omitirá la etapa de prueba, se pone término a la audiencia preparatoria y se dicta sentencia en audio de forma inmediata. SENTENCIA San Vicente de Tagua Tagua, veinticinco de agosto de dos mil veinte. Visto, oídos y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Individualización de las partes y exposición de la demanda y sus fundamentos. Ha comparecido José Antonio Chacón Irribarra, abogado, en representación de Agrícola Los Carrizos Limitada, ambos domiciliados en Parcela Los Carrizos El Cardal sin número, comuna de San Vicente de Tagua Tagua, demandando a Scarlett Andrea Rosales Silva, domiciliada en Parcela Los Carrizos, El Cardal, comuna de San Vicente de Tagua Tagua, solicitando autorización para poner término a su contrato de trabajo. Señala que el 1 de julio de 2019, se celebró un contrato de trabajo entre las partes, cuya duración se extiende hasta la terminación de la faena para la cual se contrató, esto es, control de calidad. Agrega que ha sido informada de que la trabajadora se encuentra embarazada, por lo que está sujeta a fuero maternal, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 174 del Código del Trabajo y señala que se requiere autorización para dar término al contrato, por conclusión de trabajo o servicio. SEGUNDO: Cumplimiento de trámites esenciales. Se llevó a efecto la audiencia del artículo 453 del Código del Trabajo, con la asistencia de la abogada de la demandante y en ausencia de la demandada. No se contestó la demanda. Debido a la inasistencia de la demandada, el llamado a conciliación se tuvo por frustrado. No existiendo hechos controvertidos, pues se tendrán por tácitamente admitidos los hechos expuestos en la demanda, el tribunal dio por concluida la audiencia preparatoria para dictar sentencia, de conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del número 2 del citado artículo 453, manifestando la demandante no tenert inconveniente con aquello. TERCERO: Admisión tácita de los hechos de la demanda por no contestación. Puesto que la demandada, encontrándose debidamente emplazada, no contestó la demanda, el tribunal ha hecho uso de la facultad contenida en el inciso séptimo del número 1 del artículo 453 del Código del Trabajo, estimando tácitamente admitidos los hechos contenidos en ella. CUARTO: Existencia y características de la relación laboral. La demandante ha señalado que las partes celebraron un contrato de trabajo el 1 de julio de 2019, cuya duración se extiende hasta la duración de la faena para la cual se contrató, esto es, control de calidad. Dichos hechos se tendrán por establecidos, atendida la admisión tácita por no contestación. QUINTO: La demandada goza de fuero laboral. En la demanda se ha señalado, además, que la trabajadora se encuentra embarazada y atendido que tal información se ha tenido por tácitamente admitida por la demandada, debe concluirse que ésta se encuentra amparada por fuero laboral, durante el período de embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad, excluido, eventualmente, el permiso posnatal parental, de conformidad a lo que dispone el artículo 201 del Código del Trabajo. SEXTO: En la demanda no se afirma el hecho de la terminación de la faena para la que la trabajadora fue contratada
Fallo
se declara que: SE RECHAZA, SIN COSTAS, LA DEMANDA de Agrícola Los Carrizos Limitada en contra de Scarlett Andrea Rosales Silva. Regístrese y archívense los antecedentes, en su oportunidad. La demandante queda notificada en este acto. Notifíquese a la demandada por funcionaria notificadora del tribunal. RIT O-36-2020 Dictada por don Felipe Hernán Cancino Concha, Juez Interino del Juzgado de Letras de San Vicente de Tagua Tagua. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese. Los comparecientes de esta audiencia se entienden notificados de todo lo obrado en ella por el solo hecho de haber concurrido a la misma. Notifíquese por parte demandada, por funcionario notificador. Siendo 10:17 horas se pone término a la audiencia dirigida por don FELIPE CANCINO CONCHA, Juez Interino del Juzgado de Letras de San Vicente de Tagua Tagua. RIT: O-36-2020 RUC: 20-4-0245106-9 Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Juzgado de Letras de San Vicente de Tagua Tagua, Veinticinco de agosto de dos mil veinte.
Texto Completo (Preview)
ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO MODALIDAD VIDEO CONFERENCIA FECHA 25 de agosto de 2020 RUC 20-4-0270945-7 RIT O-36-2020 MAGISTRADO (I) FELIPE CANCINO CONCHA ADMINISTRATIVO DE ACTAS PAZ ROMAN ZAMORANO. HORA DE INICIO 10:04 HORAS HORA DE TERMINO 10:17 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 2040270945-7-113 PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE AGRICOLA LOS CARRIZOS LIMITADA, R
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