MINISTERIO PUBLICO . . C/ MONROE STANLEY POYSER MUÑOZ
Rol
O-325-2020
Fecha
30 de abril de 2020
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS “El día 30 de enero del 2020, en horas de la tarde, Monroe Poyser Muñoz envió varios mensajes de texto a la víctima de iniciales M.A.R.M, actualmente de 17 años de edad, a quien amenazó de manera seria y verosímil, diciéndole que en unos momentos más, iría a balear su casa, provocando en ella un fundado temor que el imputado cumpliera con sus amenazas y provocara algún daño a ella o algunos de sus familiares. Continuando con la ejecución de la amenaza, el imputado concurrió efectivamente al domicilio de la víctima portando consigo un rifle a postones, de aire comprimido, no adaptado para el disparo de municiones o cartuchos, lugar en el cual fue inmediatamente detenido por Carabineros.” Transcripción de las citas legales y parte resolutiva de la sentencia dictada en audiencia y que se encuentra en el registro de audio del tribunal. Punta Arenas, treinta de abril de dos mil veinte. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1º, 14, 15 N°1, 21 en relación con el artículo 30, 50 y 68 del Código Penal y lo dispuesto en el artículo 296 Nro 3 del mismo cuerpo legal, lo preceptuado en los artículos 407 en relación con el artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal, lo preceptuado en el artículo 1º en relación con los artículos 10 y 11 de la Ley 18.216, SE DECLARA: I.- Que se condena a MONROE STANLEY POYSER MUÑOZ, RUN Nro. 17.143.812-8, como autor directo, del delito consumado de amenazas simples no condicionales, cometido en perjuicio de la víctima de iniciales M.A.R.M, a la pena de DOSCIENTOS DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO y a las XXQLPMRSMK Franco Daniel Reyes Pozo Juez de garantía Fecha: 06/05/2020 11:19:06 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1º, 14, 15 N°1, 21 en relación con el artículo 30, 50 y 68 del Código Penal y lo dispuesto en el artículo 296 Nro 3 del mismo cuerpo legal, lo preceptuado en los artículos 407 en relación con el artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal, lo preceptuado en el artículo 1º en relación con los artículos 10 y 11 de la Ley 18.216, SE DECLARA: I.- Que se condena a MONROE STANLEY POYSER MUÑOZ, RUN Nro. 17.143.812-8, como autor directo, del delito consumado de amenazas simples no condicionales, cometido en perjuicio de la víctima de iniciales M.A.R.M, a la pena de DOSCIENTOS DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO y a las XXQLPMRSMK Franco Daniel Reyes Pozo Juez de garantía Fecha: 06/05/2020 11:19:06 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl accesorias legales del artículo 30 del Código Penal, por el hecho acontecido el día 30 de enero del año 2020, en el territorio jurisdiccional de este Tribunal. II.- Que se reconoce como abono, el tiempo que permaneció priva
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EXTRACTO DE SENTENCIA DICTADA EN AUDIENCIA CONTRA: MONROE STANLEY POYSER MUÑOZ, RUN Nro. 17.143.812- 8, quien registra como domicilio en estos antecedentes, calle Oscar Viel Nº 348 de la ciudad de Punta Arenas. HECHOS “El día 30 de enero del 2020, en horas de la tarde, Monroe Poyser Muñoz envió varios mensajes de texto a la víctima de iniciales M.A.R.M, actualmente de 17 años de edad, a quien ame
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