Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique.

FERNANDO ANDRES MENDEZ PINO C/ JIMMY PATRICIO HERNÁN NÚÑEZ ÁVILA

Rol

O-166-2020

Fecha

5 de mayo de 2020

Materia

CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos y la participación que en calidad de autor cupo al acusado, en tanto que la defensa indicó que dejaría sus alegaciones para el momento procesal pertinente. CUARTO: Que, advertido de sus derechos, el acusado optó por guardar silencio. QUINTO: Que, la accionante presentó la siguiente prueba: 1.- Al funcionario policial Felipe Ramírez Balboa, quien refirió que cerca de las 2:55 horas del día 8 de abril de 2018, cuando controlaba vehículos con el cabo Fernando Méndez en la intersección de la Avenida Los Cóndores con la calle Salitrera Iris de Alto Hospicio, fiscalizaron un automóvil Honda modelo Logo de color blanco, y al pedir al conductor los documentos del móvil y su licencia, manifestó no tenerlos, razón por la cual le pidieron su cédula de identidad de acuerdo al artículo 85 del Código Procesal Penal, siendo identificado como Jimmy Patricio Núñez Ávila, quien presentaba hálito alcohólico, al que practicaron el alcotest, que marcó 1,43 gramos de alcohol, razón por la cual fue detenido y trasladado a un centro asistencial, no recordando cuál, donde le practicaron la alcoholemia. En el contra examen dijo que el detenido era un joven de unos 20 años de edad, pero no recuerda su tez, ni otras características. 2.- Incorporó con su lectura los siguientes documentos: el RAU 600046, de 8 de abril de 2018, que consigna la atención médica brindada a Jimmy Núñez Ávila a las 3:17 horas, sin lesiones, al que se practicó la alcoholemia a las 3:45 horas, apreciación grado 1; la hoja de vida del conductor, del que emana que al día 28 de abril de 2020, Jimmy Núñez Ávila no registra licencia para conducir vehículos motorizados; y certificado de inscripción del vehículo BFHZ.39, Honda Logo, 1.3 blanco, inscripción cancelada para desarme. 3.- Leyó el informe de alcoholemia 1545-2018, emitido por el Servicio Médico Legal, que indica que al tomarle la muestra a las 3:45 horas del día 8 de abril de 2018, el acusado presentaba 1,67 gramos de alcohol por mil de sangre. SEXTO: Q

Fallo

fallo le impone por la reclusión parcial domiciliaria nocturna, esto, porque la sanción que se aplica no supera los tres años, y si bien registra condenas anteriores, sólo se trata de penas pecuniarias, entendiendo estos jueces que la reclusión parcial lo disuadirá de cometer nuevos delitos. WBZZPMWTXB Juana Rosa Rios Meza Juez oral en lo penal Fecha: 05/05/2020 12:56:56 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 6 Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 18, 24, 26, 30, 49, 50, 67 y 70 del Código Penal; artículos 110, 196 y 209 inciso segundo de la Ley 18.290; artículos 1, 45, 47, 295, 296, 297, 325 y siguientes, 340, 341,342, 343, 346 y 348 del Código Procesal Penal; artículos 593 y 600 del Código Orgánico de Tribunales; y disposiciones de la Ley 18.216, RESOLVEMOS: 1°.- Que se condena a JIMMY PATRICIO HERNAN NUÑEZ AVILA, ya individualizado, como autor de un delito de conducir vehículo motorizado en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia, previsto y sancionado en el artícul

Texto Completo (Preview)

1 C/ JIMMY PATRICIO HERNAN NUÑEZ AVILA MEE SIN HABER OBTENIDO LICENCIA ROL ÚNICO Nº 1800348614-8 ROL INTERNO N°166-2020 Iquique, cinco de mayo de dos mil veinte. CON LO PRESENCIADO EN EL JUICIO ORAL. PRIMERO: Que, el día 30 de abril pasado, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrado por los jueces Sra. Karla Fiedler Quiñiñir, don Moisés Pino Pino, y Sra. Juana Ríos Meza,

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica