1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

AMÉSTICA/IDI MULTISERVICIOS SPA

Rol

M-655-2020

Fecha

25 de agosto de 2020

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, comparece CLAUDIO GERARDO AMESTICA CONTRERAS, operario, con domicilio en calle Pedro Prado M° 1514, El Manzano, comuna de Padre Hurtado, e interpone demanda en procedimiento monitorio por despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de IDI MULTISERV1CIOS S.A., del giro de su denominación, representada por Claudia Angélica Torres Farías, desconoce oficio o profesión, ambos con domicilio en Manquehue N° 520, departamento 205, comuna de Las Condes. SEGUNDO: Que la demanda en síntesis se funda en relación laboral desde el día 11 de septiembre de 2019, la que se pactó a plazo fijo hasta el día 11 de octubre de 2019; luego, mediante anexo de contrato de 12 de octubre de 2019, se renovó hasta el día 13 de enero de 2020. Percibía una remuneración ascendente a $ 385.000. El día 2 de diciembre de 2019, fue despedido por la causal del artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo, sin embargo la demandada principal no señaló en cuál de las tres hipótesis de la norma incurríó, y las supuestas inasistencias son de los días 27, 28 y 29 de noviembre de 2019. Señala que el día 28 de noviembre de 2019, por cuarto día consecutivo, no se les permitió ingresar a prestar servicios. Refiere que las cotizaciones de seguridad social no estaban pagadas al momento de la separación, adeudándosele el pago de las cotizaciones de seguridad social de los meses de noviembre y diciembre de 2019, en Afp Modelo, Fonasa y Afc Chile II S.A. Solicita declarar que la separación es nula, por lo que la demandada debe ser condenadas a pagar las remuneraciones, cotizaciones de seguridad social y las demás prestaciones que se devenguen desde el despido hasta la fecha en que se convalide; que fue despedido en forma indebida por lo que se debe condenar al pago de: $513.333 por remuneración desde el día siguiente al despido y hasta el vencimiento del plazo, esto es desde el 3 de diciembre de 2019 y hasta el 13 de enero de 2020; $385.000 por Indemnización Sustitutiva del Aviso Pr

Fundamentos

motivos de la desvinculación. Así las cosas, el despido se tendrá por injustificado. SEXTO: Que, en cuanto a las remuneraciones hasta el término del contrato a plazo fijo pactado entre las partes, que corresponde a una indemnización por lucro cesante, si bien el Código del Trabajo no contempla expresamente indemnización por este tipo de daño, el derecho laboral no puede considerarse aislado del ordenamiento jurídico en general, que ha de estimarse como la base de la acción deducida por el trabajador, es decir, el conjunto de normas que regulan el desenvolvimiento en sociedad; la concepción jurídica recogida por las leyes y, concretamente, el derecho que una parte tiene a ser indemnizada, en el evento que su contraria no de cumplimiento a lo pactado por cuanto ha dejado de ganar aquello que, como contratante cumplidor, tenía derecho a exigir y percibir. Habiéndose establecido que el contrato del actor era a plazo fijo, que restaba hasta el 13 de enero de 2020 para su término, y habiéndole puesto término el empleador anticipadamente y en forma injustificada con fecha 2 de diciembre de 2019, se ordenará pagar las remuneraciones demandadas, correspondientes a lo que debió percibir hasta el término del plazo fijado en el contrato. SEPTIMO: Que, atendido que -a juicio de esta sentenciadora-, en la indemnización sustitutiva del aviso previo y la indemnización a título de lucro cesante, la causa o el hecho que les da lugar es el mismo, y ambas responden a un propósito de resarcimiento de carácter indemnizatorio, se produce incompatibilidad y no pueden concurrir simultáneamente. Cabe señalar que esta incompatibilidad no deriva del texto del artículo 176, sino del principio que no es otro que el enriquecimiento injusto que se verificaría en el caso de pagarse dos veces por lo mismo, motivo por el cual no se hará lugar a la indemnización sustitutiva de aviso previo, según se dirá. OCTAVO: Que, en cuanto a las cotizaciones adeudadas y nulidad del despido, lo primero es señalar que tocaba a la ex empleadora acreditar el pago íntegro y oportuno de las cotizaciones previsionales, de salud y cesantía, por todo el periodo de relación laboral, que antes debió descontar al trabajador de su remuneración, conforme al mandato legal, lo que no hizo. En consecuencia, se accederá al pago de las cotizaciones previsionales, de salud y cesantía demandadas, en AFP Modelo, Fonasa y AFC Chile, por el mes de noviembre y 2 días de diciembre, sobre la base de una remuneración mensual de $385.000. Congruente con lo anterior, procede declarar, asimismo, la nulidad del despido, de conformidad a lo establecido en los incisos 5° y 7° del artículo 162 del Código del Trabajo. Sin embargo, habiéndose dado lugar a la indemnización por lucro cesante demandado, sólo se condenará a la demandada al pago de cotizaciones previsionales, de salud y cesantía, las que se deberán descontar y enterar en AFP Modelo, Fonasa y AFC Chile, a partir del despido acaecido el 2 de diciembre de 2019, y hast

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 7°, 41, 42, 63, 162, 168, 172, 173, 445, 453, y 496 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: I.-Que se acoge la demanda, por lo que se declara la nulidad del despido, de conformidad a lo establecido en los incisos 5° y 7° del artículo 162 del Código del Trabajo, al mismo tiempo que injustificado, condenándose a la parte demandada a pagar únicamente: a) $513.333 por lucro cesante. b) $385.000 por remuneración de noviembre de 2019 c) $25.666 por remuneración de 2 días de diciembre de 2019. d) $59.139 por feriado. e) cotizaciones adeudadas en AFP Modelo, Fonasa y AFC Chile, por noviembre y dos días de diciembre, ambos 2019, sobre la base de una remuneración mensual de $385.000. f) cotizaciones previsionales a enterar en AFP Modelo, Fonasa y AFC Chile, a partir del despido acaecido el 2 de diciembre de 2019, y hasta la convalidación, que se producirá en la fecha que se notifique el íntegro de las cotizaciones de seguridad social, sobre la base de una remuneración mensual de $385.000. g) remuneraciones por nulidad del despido, a partir del 13 de enero de 2020, y hasta la convalidación a la que se ha hecho mención en la letra f) precedente. II.- Que se rechaza en lo demás pedido en la demanda. III.-Que a las sumas precedentemente señaladas habrá de descontarse $450.000 obtenidos por conciliación. IV.-Que estas indemnizaciones y prestaciones se deberán pagar más los reajustes e intereses legales q

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veinticinco de agosto de dos mil veinte. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece CLAUDIO GERARDO AMESTICA CONTRERAS, operario, con domicilio en calle Pedro Prado M° 1514, El Manzano, comuna de Padre Hurtado, e interpone demanda en procedimiento monitorio por despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de IDI MULTISERV1CIOS S.A., del giro

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