Juzgado de Garantía de San Carlos.

MINISTERIO PÚBLICO C/ JOSÉ PATRICIO GONZÁLEZ OTÁROLA

Rol

O-1227-2019

Fecha

5 de mayo de 2020

Materia

ROBO CON INTIMIDACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el Ministerio Público solicitó audiencia para proceder en conformidad al procedimiento abreviado, formulando acusación verbal en contra de imputado JOSÉ PATRICIO GONZÁLEZ OTÁROLA, C. I. N.°15215509-3, domiciliado en calle Los Castaños n.° 1033, Población 11 de septiembre, San Carlos; representado por el Sr Defensor Penal Público don Miguel Vargas Palma, atribuyéndole participación en calidad de autor en el delito de Robo con intimidación, en grado de consumado, hechos cometidos el día 3 de agosto de 2019, procediéndose, a modificar la acusación a fin de proceder conforme al procedimiento abreviado. SEGUNDO: Que la acusación verbal se fundó en los siguientes hechos: Con fecha 03 de agosto de 2019, alrededor de las 00:20 horas , en circunstancias que doña Yesenia Villanueva Gonzalez, se encontraba en calle Arturo Prat esquina Freire de la comuna de san Carlos, llega al lugar el imputado acompañado de otro sujeto a la fecha no identificado, solicitándole cigarros y dinero, llegando al lugar la víctima Oscar Retamal Trilleria, solicitándole al imputado y al otro sujeto que se retiraran y los dejaran tranquilo, sin embargo el sujeto con identidad desconocida, toma una botella con la cual intenta agredir a don Oscar Retamal Trillería, logrando éste esquivarlo, apropiándose con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño de una cadena de plata, avaluados en $ 150.000, que tenía en el cuello la víctima, procediendo en todo momento el imputado, quien se encontraba en el lugar, amenazar a la víctima diciéndole que lo iba a matar, huyendo ambos del lugar, con la especie en su poder, siendo posteriormente el imputado alcanzado por la víctima, momento en que se produce un forcejeo entre ambos, resultando ambos con lesiones de carácter leves. Estos hechos, en concepto del Ministerio Público, constituye el ilícito de Robo con intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1 del Código Penal cabiéndole al acusado participación en calidad de autor y encontrándose en el grado de ejecución de consumado.- En cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, el Ministerio Publico estima que concurre la circunstancia atenuante de responsabilidad penal prevista en el artículo 11 N° 9 del VHDDPLPFWZ Ivan Rodrigo Santibañez Torres Juez de garantía Fecha: 05/05/2020 11:49:43 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl Código Penal, esto es, colaborar sustancialmente en el esclarecimiento de los hechos;, por lo anterior; solicita la pena de tres años y un día de presidio

Fallo

Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los artículos 1º, 14 Nº 1, 11 N° 9, 15 Nº 1, 50, 55, 68, 70, 74, 432, 436 inciso 1 del Código Penal; y artículos 47 340, 341, 406, 407, 408, 412 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se condena a don JOSÉ PATRICIO GONZÁLEZ OTÁROLA, ya individualizado, como autor del delito de Robo con intimidación hecho descrito en el artículo 436 inciso 1 en relación al artículo 432 del Código Penal, perpetrado en esta jurisdicción el día 3 de agosto de 2019, a sufrir la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. De igual modo se dispone la restitución de las especies incautadas y el comiso y destrucción de la cadena y candado.- II.- Que, no reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 15 bis de la Ley N°18.216, ingresara a cumplir la pena en forma efectiva, computándose de abono los días que ha permanecido privado de libertad desde el 3 de agosto de 2019, a la fecha, es decir 44 días.- III.- Se le exime al sentenciado del pago de las costas de la causa al haber aceptado la tramitación de este juicio conforme a las reglas del procedimiento abreviado, evitando así gastos humanos y económicos de llevarse adelante un juicio oral. Quedan en este acto notificados todos los intervinientes de la sentencia antes pronunciada. Dése

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San Carlos, cinco de mayo de dos mil veinte.- VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el Ministerio Público solicitó audiencia para proceder en conformidad al procedimiento abreviado, formulando acusación verbal en contra de imputado JOSÉ PATRICIO GONZÁLEZ OTÁROLA, C. I. N.°15215509-3, domiciliado en calle Los Castaños n.° 1033, Población 11 de septiembre, San Carlos; representado por el Sr Defensor

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