Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique

RINCON/COMERCIALIZADORA LEGACY LIMITADA

Rol

O-78-2020

Fecha

25 de agosto de 2020

Materia

Despido indirecto

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos señalados en la demanda, de acuerdo a las facultades de la mencionada norma y estimando con ello que no existen hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, se procede a dar por concluida la audiencia y a dictar sentencia definitiva en esta causa. Iquique, veinticinco de agosto del año dos mil veinte. Vistos y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que, comparece MILANGELIS ELVA RINCON DIAZ, pasaporte N° 139410352, domiciliado en calle Latorre N° 2031, comuna de Iquique, quien interpone demanda laboral por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de su ex empleadora COMERCIALIZADORA LEGACY LIMITADA, persona jurídica del giro de su denominación, Rut N° 76.347.973-0, representada por doña ANA MARIA MORALES FLORES, ignora profesión y oficio, Rut N° 16.625.533-3, ambas domiciliadas en calle TARAPACA N° 1141, COMUNA DE IQUIQUE. Indica que con fecha 15 de mayo de 2019, comenzó a prestar servicios en calidad de Vendedora para COMERCIALIZADORA LEGACY LIMITADA, ubicada en la comuna de Iquique, escriturándose el día 01 de junio de 2019 su contrato de trabajo a plazo fijo, con fecha de terminación el día 01 de junio de 2020. En cuanto a su última remuneración mensual para los efectos del Art. 172 del Código del Trabajo, ésta era de carácter fijo, y fue la suma de $524.968.- (Quinientos veinticuatro mil novecientos sesenta y ocho pesos). Señala que comenzó a tener problemas con su ex empleadora en el pago íntegro de su remuneración, así como al pago de horas extraordinarias, todo lo cual habría repercutido en el pago íntegro de sus cotizaciones previsionales. Frente a la nula actitud de su ex empleadora respecto al no pago íntegro de remuneraciones y cotizaciones y conforme a lo establecido en el artículo 171 del Código del Trabajo, informó a la demandada con fecha 02 diciembre de 2019, el término a la relación laboral por la vía del autodespido. Por ello reclama el pago de las indemnizaciones legales, más el lucro cesante exigiendo el cumplimiento íntegro del contrato a plazo fijo y la declaración de nulidad del despido, más el pago de las prestaciones que indica. SEGUNDO: Que, siendo notificada personalmente la demandada principal, según consta en el sistema informático de este Tribunal, ésta se encuentra rebelde en la presente causa, al no haber contestado la demanda, y no haberse apersonado a la audiencia del día de hoy, por lo que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 453 N° 1 inciso 7° del Código del Trabajo, este sentenciador tendrá como tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda en la forma que se dirá. TERCERO: Que, así, se tendrá por cierto, la existencia de la relación laboral entre las partes y la fecha de inicio y término de la misma, indicada en el libelo de autos, esto es, entre el 01 de junio de 2019 y el 2 de diciembre de 2019. Que, además, se tendrá por cierto que la trabajadora demandante le puso término al contrato de trabajo, invocándose la causal legal contemplada en el artículo 160 N°7 del código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones emanadas del contrato de trabajo, por parte de su empleador, y en uso de la facultad legal contenida en el artículo 171 del referido cuerpo de normas. CUARTO: Que, de otro lado, se tendrá por verdadero que la empresa demandad

Fallo

por tanto, se tiene como justificado el autodespido que invoca la misma. De lo dicho precedentemente, se han acreditado suficientemente los requisitos que la norma enunciada exige para la procedencia de la acción entablada por la demandante, misma que será acogida, tal como se dirá. Que, en virtud de lo anterior, se acogerá lo demandado correspondiente a la indemnización sustitutiva del aviso previo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo. QUINTO: Que, en concordancia con lo señalado anteriormente, la acción de Nulidad del Despido que se alegó por la demandante debe ser acogida. En efecto, no habiendo acreditado la accionada el cumplimiento de su obligación legal y el pago íntegro de lo correspondiente a cotizaciones de seguridad social y en uso de la facultad referida en la consideración segunda de este fallo, y lo que dan cuenta los documentos acompañados a este juicio, consistente en certificado de cotizaciones previsionales, AFP MODELO, FONASA y A.F.C. CHILE S.A., aparece que no se encuentran íntegramente pagadas las cotizaciones previsionales de la actora. Por lo antedicho, necesario resulta acoger la demanda en este ítem, y se declara que el despido de que fuera objeto el mencionado no produjo el efecto de poner término al contrato de trabajo, para el sólo efecto remuneracional, en razón de no haberse satisfecho las prestaciones de la seguridad social, condenándose al demandado a pagarle las remuneraciones que se devenguen a contar de l

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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO APLICACIÓN GENERAL FECHA Iquique, veinticinco de agosto de dos mil veinte. RUC 20-4-0248987-2 RIT O-78-2020 MAGISTRADO FRANCISCO JAVIER VARGAS VERA ADMINISTRATIVA ACTAS Cristian A. Aguilera Pizarro (sala 3) HORA DE INICIO 08:35 HORA DE TERMINO 08:39 Nº REGISTRO DE AUDIO 2040248987-2-1334-200825-00-01 hasta el audio 2040248987-2-1334-200

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