FRUTICOLA Y EXPORTADORA ATACAMA LTDA/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE COPIAPO
Rol
I-23-2020
Fecha
25 de agosto de 2020
Materia
Costas, Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, se recibió la causa a prueba, fijando como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, los siguientes como hechos a probar: 1.- Efectividad de haber aportado todos los antecedentes necesarios para la fiscalización de manera oportuna, hechos y circunstancias que dan cuenta de ello. QUINTO: En la misma oportunidad, las partes dejaron constancia de los siguientes hechos no debatidos: 1.- Circunstancia que la multa surge por un proceso de fiscalización realizado el 28 de abril de 2020. 2.- El tenor en que se expresa la resolución materia del reclamo 8409/20/13-1 de 04 de mayo de 2020. SEXTO: En la audiencia de juicio realizada el quince de agosto del año en curso, efectuada mediante video conferencia, las partes rindieron la siguiente probanza: Reclamante: I. Documental: Previa consulta a las partes se incorporó mediante lectura resumida conformada por los siguientes instrumentos: 1. Copia de acta de requerimiento y citación de fecha 29 de abril de 2020. Tierra amarilla 13:40 horas, es un formulario de la inspección del trabajo, en lo sustancial, da cuenta que la inspectora Nicol Barahona se constituye en la empresa reclamante, en Ruta C35, kilómetro 64, Fundo Viña El Cerro; representada por Jaime Eleacer Suárez Carrizo En cuanto al requerimiento de documentación en virtud de lo previsto en el artículo 29 del DFL 2, debe ser presentada a esa entidad por la fiscalizada lo siguiente: 1. Cotizaciones de ACHS enero, febrero y marzo de 2020 de todos los trabajadores; 2. Resolución que autorice mantener generalizada la documentación de la empresa. la presentación de esa documentación 24 mayo a las 15:20 horas. entrega correo electrónico. Firma reptante legal de la empresa y del inspector y timbre. 2. Copia de correo electrónico de fecha 04 de mayo de 2020 y cadena. En lo pertinente el mensaje de la reclamada a la fiscalizadora el que señala que adjunta documentación solicitada por la reclamada de esta causa, detallan
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó se inició causa RIT I-23-2020, RUC 20-4-0277844-0, por presentación del abogado ANDRÉS GATICA GUTIÉRREZ, en mi calidad de mandatario judicial y en representación, según se acreditará de FRUTÍCOLA Y EXPORTADORA ATACAMA LTDA., sociedad del giro de su denominación, domiciliada en Ruta C-35, Km. 64, S/N, comuna de Tierra Amarilla, dentro de plazo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo, vengo en deducir Reclamo Judicial en contra de la Resolución N°8409/20/13-1, de fecha 04 de mayo de 2020, dictada por doña Nicol Barahona Galleguillos, dependiente para estos efectos de la Inspección Provincial del Trabajo de Copiapó. Exponiendo que la acción la dirige en contra de don José Miguel Sagredo Sanhueza, funcionario público, en su calidad de Jefe de la Inspección Provincial del Trabajo de Copiapó, ambos con domicilio en Atacama N°443, 2° piso, comuna de Copiapó, acto administrativo fue notificado por carta certificada, según lo dispone el artículo 508 del Código del Trabajo, el depósito de la misma en la oficina de Correos, tuvo lugar el 28 de mayo de 2020, la que sostiene debe entenderse notificada el día 04 de junio de 2020. SEGUNDO: El día 04 de mayo de 2020, la fiscalizadora de la Inspección Provincial del Trabajo de Copiapó, doña Nicol Barahona Galleguillos, según indica la resolución de multa reclamada, constató una infracción, dando lugar a la dictación de la Resolución de Multa N° 8409/20/13 – 1, 20 IMM $4.131.800.- “No mantener en el establecimiento o faena, toda la documentación que deriva de las relaciones de trabajo, necesaria para efectuar las labores de fiscalización, según el siguiente detalle: cotizaciones previsionales del organismo administrador, Asociación Chilena de Seguridad, del período comprendido entre enero a marzo del año 2020, respecto de todos los trabajadores de la empresa Frutícola y Exportadora Atacama Ltda.” A modo de contexto señala que la infracción cursada surge de la visita a terreno de la fiscalizadora con fecha 29 de abril de 2020, ocasión en la que concurrió al Fundo Viña del Cerro ubicado en Ruta C-35, Km.64, S/N, comuna de Tierra Amarilla, solicitando los siguientes antecedentes: 1) cotizaciones previsionales de la Asociación Chilena de Seguridad (ACHS) de los meses de enero, febrero y marzo del año 2020 de todos los trabajadores y; 2) resolución que autorice mantener centralizada la documentación laboral de la empresa. Lo anterior consta en Acta de Notificación de Requerimiento de Documentación y Citación, en la que aquella indica que la documentación deberá ser enviada a su correo electrónico el día 04 de mayo de 2020. Sostiene que su representada, vía correo electrónico enviado con fecha 30 de abril de 2020, remitió a la Fiscalizadora las cotizaciones previsionales de la Asociación Chilena de Seguridad (ACHS) de los meses de enero, febrero y marzo de 2020; refiriendo que respecto de la autorización de cen
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1 a 11, 446 y siguientes del Código del Trabajo; artículo 1698 del Código Civil; artículo 23, 24, 31 y 32 y demás pertinentes del DFL 2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, SE RESUELVE: I.- SE HACE LUGAR a la reclamación de multa intentada por el abogado ANDRÉS GATICA GUTIÉRREZ, en representación de FRUTÍCOLA Y EXPORTADORA ATACAMA LTDA., se deja sin efecto la Resolución N°8409/20/13-1, de fecha 04 de mayo de 2020. II.- Estimado que la reclamada ha tenido motivo plausible para litigar, no será condenada al pago de las costas de esta causa. III.- Ejecutoriada que sea la presente decisión, ofíciese Tesorería General de la República a fin de comunicar lo resuelto precedentemente. Regístrese, notifíquese a las partes y en su oportunidad, archívese la presente causa. RIT: I-23-2020 RUC: 20-4-0277844-0 Dictada por doña FABIOLA ELENA VILLALON GALLARDO, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó.
Texto Completo (Preview)
PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN GENERAL MATERIA: Reclamo de Resolución Administrativa RECLAMANTE COMPARECIENTE Frutícola y Exportadora Atacama Limitada. ABOGADO Andrés Gatica Gutiérrez - Catalina Jones Sepúlveda. RECLAMADA COMPARECIENTE Inspección Provincial del Trabajo de Copiapó ABOGADO María Fernanda Macarena Rodríguez de los Ríos – Marisol Isabel Delgado Luna. RUC 20-4-0277844-0 RIT I-23-2020 Co
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