C/ HÉCTOR GUILLERMO ROJAS RODRÍGUEZ
Rol
O-8082-2019
Fecha
29 de abril de 2020
Materia
ROBO CON INTIMIDACION.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que ante este tribunal el fiscal don ALVARO NUÑEZ SAN MARTÍN , fiscal Adjunto de la Fiscalía Centro Norte dedujo acusación verbal , en contra del acusado HECTOR GUILLERMO ROJAS RODRIGUEZ , cedula de identidad 0017733676-9 Domiciliado en calle Amatista 354 Villa Esmeralda comuna de Quilicura lo anterior en virtud de los siguientes hechos El día 30 de diciembre del 2019 alrededor de las 00:20 horas mientras las víctimas Felicia Camacho Lopez, Tiago Demenech Almeida, Felipe Conrado y Constanza Segui Caceres, se encontraban compartiendo en una mesa de la terraza del local “tinos bar” ubicado en calle Pio Nono N° 108, Comuna de Recoleta; fueron rodeados por dos sujetos entre ellos el acusado Héctor Rojas Rodríguez, quienes proceden apuntar con un arma aparentemente de fuego a las víctimas, señalándoles “entreguen todas sus cosas” , incluso toman del pelo a una de ellas, sustrayendo tres teléfonos celulares que las victimas mantenían sobre la mesa huyendo del local con los teléfonos de las víctimas en su poder. El Ministerio Público estima que los hechos reseñados son constitutivos del delito de robo con intimidación, descrito y sancionado en el artículo 436 inc.1ero del Código Penal encontrándose en grado de consumado. SEGUNDO: Que el Ministerio Público aportó los antecedentes que justifican su pretensión para acreditar la existencia del delito en la audiencia de estilo. Que el Ministerio Público solicita en audiencia que se aplique al acusado la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, con cumplimiento efectivo en este caso. Reconoce al imputado la atenuante del art11 N 9 del código penal, y solicita se aplique el art 407 del C PP TERCERO: Que el acusado ROJAS RODRIGUEZ y el fiscal adjunto solicitaron se procediera en conformidad al artículo 406 y siguientes del Código Procesal Penal, declaro que conocía y aceptaba expresamente los hechos materia de la acusación y antecedentes de investigación en que ésta se funda y renuncio a s
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 14, 15, 18, 21, 30, 432 y 436 inciso primero del Código Penal, y además los artículos 405 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA al acusado HECTOR GUILLERMO ROJAS RODRIGUEZ ya individualizado, en calidad de autor del delito de ROBO CON INTIMIDACION previsto y sancionado en el artículo 436 inciso primero del Código Penal, en grado de CONSUMADO , en virtud de lo anterior se le condena A LA PENA DE TRES AÑOS Y UN DIA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO por el hecho perpetrado en esta ciudad Además a la accesoria del artículo 29 del código penal , inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos , y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena . HXLSPLKXXZ JUDITH ELENA GUZMAN MARTINEZ Juez de garantía Fecha: 05/05/2020 11:19:04 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl II-Que se EXIME al sentenciado de pagar las costas de la causa en razón de que ha sol
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SANTIAGO, TRECE DE ABRIL DOS MIL DIEZ VISTOS: PRIMERO: Que ante este tribunal el fiscal don ALVARO NUÑEZ SAN MARTÍN , fiscal Adjunto de la Fiscalía Centro Norte dedujo acusación verbal , en contra del acusado HECTOR GUILLERMO ROJAS RODRIGUEZ , cedula de identidad 0017733676-9 Domiciliado en calle Amatista 354 Villa Esmeralda comuna de Quilicura lo anterior en virtud de los siguientes hechos El día
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