MPA C/ SCARLETT FRANCHESCA BELÉN JERALDO LOBOS
Rol
O-1436-2020
Fecha
4 de mayo de 2020
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de la acusación y los antecedentes de investigación. TERCERO: Que los hechos de la acusación expresados por la Fiscalía, que fueron libre y expresamente aceptados por la imputada son los siguientes: “El día 2 de febrero del 2020, alrededor de las 17:30 horas, la imputada Scarlett Franchesca Belen Jeraldo Lobos, llegó de visita hasta el Centro de Cumplimiento Penitenciario concesionado masculino de esta ciudad, ubicado en el Km 1376 de la ruta 5 Norte, quien al momento de la revisión por parte de personal de Gendarmería, fue sorprendida manteniendo oculto al interior de sus cavidades vaginales un envoltorio de látex de color azul, en cuyo interior mantenía 04 envoltorios de nylon contenedores de una sustancia vegetal; 03 envoltorios contenedores de una sustancia en polvo color beige; 01 envoltorio con 40 comprimidos rosados y 01 envoltorio con 11 comprimidos amarillos, sustancias que efectuadas las pruebas de campo por parte de personal QFKHPMPXPX Juan Pablo Torres Molina Juez de garantía Fecha: 05/05/2020 12:30:53 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 de la Brigada Antinarcóticos y contra el Crimen Organizado de la PDI correspondía a 28 gramos 74 miligramos de marihuana; 9 gramos 34 miligramos de cocaína; 40 comprimidos de clonazepam y 11 comprimidos de clonazepam” CUARTO: Que la defensa de la imputada no realizó alegaciones en cuanto a la figura típica, grado de desarrollo o participación que se atribuye a su representada, ni a la pena solicitada por el Ministerio Público, en razón de haber aceptado la tramitac
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Garantía se ha tramitado la causa RIT 1436 - 2020, RUC N° 2000123696-3, de conformidad a las normas del procedimiento abreviado regulado en los artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal, habiéndose formalizado investigación y luego acusado a Scarlett Franchesca Belén Jeraldo Lobos, cédula nacional de identidad Nº 20.416.324-3, chilena, domiciliada para efectos de lo dispuesto en el artículo 26 del cuerpo legal referido en Anacleto Solorza 9734, Antofagasta, a quien se le atribuye participación en calidad de autor de un delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes, tipificado y sancionado en el artículo 3 en relación al artículo 1, ambos de la Ley N° 20.000, siendo representada por la defensora penal particular Karina Trujillo Contreras y requiriendo el Ministerio Público, para su sujeción al mentado procedimiento, se le condene a la pena de tres (3) años y un (1) día de presidio menor en su grado máximo, multa de 30 unidades tributarias mensuales, comiso de especies incautadas, accesorias legales y costas. La pena solicitada por el Ministerio Público se estimó ajustada al margen legal, tanto a virtud de la concurrencia de la minorante de responsabilidad penal del artículo 11 N° 6 del Código Penal, como del reconocimiento –propuesto – de la atenuante instrumental del artículo 11 N° 9 del Código Penal en relación al artículo 407 del Código Procesal Penal, y a pesar, de concurrir la circunstancia contenida en la letra h) del artículo 19 de la ley 20.000 como se explicará. SEGUNDO: Que la imputada asistida por su defensora, renunció expresamente a su derecho a juicio oral, sin advertirse que hubiese sido objeto de presiones del ente persecutor o terceros, acordando sujetarse a este procedimiento, y aceptando de manera libre e informada los hechos de la acusación y los antecedentes de investigación. TERCERO: Que los hechos de la acusación expresados por la Fiscalía, que fueron libre y expresamente aceptados por la imputada son los siguientes: “El día 2 de febrero del 2020, alrededor de las 17:30 horas, la imputada Scarlett Franchesca Belen Jeraldo Lobos, llegó de visita hasta el Centro de Cumplimiento Penitenciario concesionado masculino de esta ciudad, ubicado en el Km 1376 de la ruta 5 Norte, quien al momento de la revisión por parte de personal de Gendarmería, fue sorprendida manteniendo oculto al interior de sus cavidades vaginales un envoltorio de látex de color azul, en cuyo interior mantenía 04 envoltorios de nylon contenedores de una sustancia vegetal; 03 envoltorios contenedores de una sustancia en polvo color beige; 01 envoltorio con 40 comprimidos rosados y 01 envoltorio con 11 comprimidos amarillos, sustancias que efectuadas las pruebas de campo por parte de personal QFKHPMPXPX Juan Pablo Torres Molina Juez de garantía Fecha: 05/05/2020 12:30:53 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE
Fallo
se declara: I.- Se condena a Scarlett Franchesca Belén Jeraldo Lobos, cédula nacional de identidad Nº 20.416.324-3, a la pena de tres (3) años y un (1) día de presidio menor en QFKHPMPXPX Juan Pablo Torres Molina Juez de garantía Fecha: 05/05/2020 12:30:53 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 7 su grado máximo, y multa de treinta (30) unidades tributarias mensuales más la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes, tipificado y sancionado en el artículo 3° en relación al artículo 1°, ambos de la Ley N° 20.000, cometido en Antofagasta el día 2 de febrero de 2020. Para todos los efectos legales, la sentenciada ha permanecido ininterrumpidamente privada de libertad desde el 2 de febrero de 2020 al 29 de abril de 2020, esto es, durante 87 días. Asimismo, desde el mismo día 29 de abril de 2020 hasta la fecha de esta senten
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1 Antofagasta, cuatro de mayo de dos mil veinte. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Garantía se ha tramitado la causa RIT 1436 - 2020, RUC N° 2000123696-3, de conformidad a las normas del procedimiento abreviado regulado en los artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal, habiéndose formalizado investigación y luego acusado a Scarlett Franchesca Belén Jeraldo
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