MP C/ MIGUEL ANGEL SANDOVAL PINEDA
Rol
O-6407-2019
Fecha
4 de mayo de 2020
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de la acusación y de los antecedentes de la investigación, ha relevado al ente persecutor de su carga probatoria y ha a horrado gastos al erario público al evitar la realización de un juicio oral y contradictorio. Resolución: I.- Que se condena a CLAUDIO ISAAC ROJAS MUÑOZ, ya individualizado, por su participación en calidad de autor en el delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes, perpetrado el día 10 de diciembre de 2019 en la comuna de La Pintana, a la pena de TRES AÑOS Y UN DIA de presidio menor en su grado máximo, más la accesoria legal de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos, y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el término de la condena. II.- Que se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa, teniendo presente que al haber aceptado los hechos de la acusación y los antecedentes de la investigación ha relevado al ente persecutor y de su carga probatoria y ha ahorrado gastos al erario público al evitar la realización de un juicio oral y contradictorio. III.- Que se condena al sentenciado a pagar una multa de DIEZ Unidades Tributarias Mensuales, y al efecto, según lo dispuesto en el artículo 49 del Código Penal, el tribunal le concede la posibilidad de pagar esta multa en 10 parcialidades, iguales, mensuales y sucesivas, debiendo pagar la primera cuota dentro del mes de junio del año en curso, y así sucesivamente deberá pagar el resto de las mensualidades en los meses inmediatamente siguientes. Si no paga alguna de estas, se hará exigible el total de la multa impuesta. BJMHPMNVWC MARCELA ALEJANDRA DATTAS ZAPATA Juez de garantía Fecha: 05/05/2020 15:50:18 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m
Fundamentos
Considerando: Que en cuanto a la determinación de la pena a imponer, se tiene presente que en este caso concurre la atenuante del artículo 11 Nº 6 del Código Punitivo, esto es, la irreprochable conducta anterior, ya que el extracto de filiación y antecedentes del acusado no registra condenas pretéritas; y la atenuante del artículo 11 N° 9, esto es, la colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, ya que el imputado con su aceptación de los hechos de la acusación y de los antecedentes de la investigación, ha relevado al ente persecutor de su carga probatoria y ha a horrado gastos al erario público al evitar la realización de un juicio oral y contradictorio. Resolución: I.- Que se condena a CLAUDIO ISAAC ROJAS MUÑOZ, ya individualizado, por su participación en calidad de autor en el delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes, perpetrado el día 10 de diciembre de 2019 en la comuna de La Pintana, a la pena de TRES AÑOS Y UN DIA de presidio menor en su grado máximo, más la accesoria legal de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos, y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el término de la condena. II.- Que se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa, teniendo presente que al haber aceptado los hechos de la acusación y los antecedentes de la investigación ha relevado al ente persecutor y de su carga probatoria y ha ahorrado gastos al erario público al evitar la realización de un juicio oral y contradictorio. III.- Que se condena al sentenciado a pagar una multa de DIEZ Unidades Tributarias Mensuales, y al efecto, según lo dispuesto en el artículo 49 del Código Penal, el tribunal le concede la posibilidad de pagar esta multa en 10 parcialidades, iguales, mensuales y sucesivas, debiendo pagar la primera cuota dentro del mes de junio del año en curso, y así sucesivamente deberá pagar el resto de las mensualidades en los meses inmediatamente siguientes. Si no paga alguna de estas, se hará exigible el total de la multa impuesta. BJMHPMNVWC MARCELA ALEJANDRA DATTAS ZAPATA Juez de garantía Fecha: 05/05/2020 15:50:18 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl IV.- Que se sustituye la pena privativa de libertad anteriormente impuesta por el de Libertad Vigilada Intensiva, ya que reúne los requisitos de los artículos 15 de la Ley 18.216, por un término igual al de la pena privativa de libertad que se sustituye, debiendo presentarse el sentenciado al Centro de Reinserción social de Gendarmería que corresponda, el día 11 de mayo del año 20
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RESUMEN: RUC : 1900909150-8 RIT : 6407 – 2019 MATERIA : Tráfico ilícito de estupefacientes IMPUTADO RPA : CLAUDIO ISAAC ROJAS MUÑOZ CEDULA DE IDENTIDAD : 20054957-0 DOMICILIO : Pasaje Uno Nº 12813– La Pintana FISCAL : LEONARDO ZAMORA HERNANDEZ DEFENSOR : FRANCISCO BASOALTO C.I. N° 17.515.793-K TRIBUNAL : 15° JUZGADO DE GARANTÍA SANTIAGO PROCEDIMIENTO : Abreviado RESOLUCION : 3 años y 1 día de pres
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