MP C/ CRISTIAN ALEXIS OPAZO CASTRO
Rol
O-249-2020
Fecha
29 de abril de 2020
Materia
AMENAZA CON ARMA (FALTA) ART. 494 Nº 4 CODIGO PENAL.
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1° Que, el Ministerio Público ha presentado requerimiento en procedimiento simplificado en contra de don CRISTIAN ALEXIS OPAZO CASTRO, C.I. 18.161.609-1, por su responsabilidad en calidad de autor de la falta prevista y sancionada en el artículo 494 N°4 del Código Penal, en relación con el artículo 5 de la ley 20.066, en grado de consumado, respecto del siguiente hecho: El día 28 de abril de 2020, siendo aproximadamente las 15:30 horas, don Cristian se encontraba al interior del domicilio de Lagunilla S/N, de la comuna de Navidad, mismo lugar donde se encontraba doña Paola Janet Castro Opazo, quien es su madre y su hermano don Hugo Ignacio Muñoz Castro quien es menor de edad, en estas circunstancias este se habría ofuscado con ambos, tomando un elemento contundente, específicamente un martillo y amenazándolos de agredirlos con el mismo martillo. A juicio del Ministerio Público, tales hechos son constitutivos de la falta de amenazas con arma en contexto de violencia intrafamiliar prevista y sancionada en el artículo 494 N°4 del Código Penal, en relación con el artículo 5 de la ley 20.066, el hecho se encuentra en grado de consumado y le cabe participación en calidad de autor. No ha señalado el ente persecutor concurría circunstancia modificatoria de responsabilidad penal. En cuanto a la pena solicitada por el Ministerio público, solicita la pena de multa dos (2) Unidades Tributarias mensuales, la accesoria del articulo 9 letra D de la ley 20.066 esto es, un tratamiento obligatorio por control de impulsos por el lapso de un año. 2° Que, habiéndose consultado en audiencia por videoconferencia al requerido si este admitía responsabilidad penal, este respondió afirmativamente como consta en este registro de video y audio. 3° Que, de los antecedentes señalados en esta causa más la admisión de responsabilidad que ha hecho el requerido en ello, se tiene como hechos de la causa, aquel que ha fundado el requerimiento del Ministerio público, est
Fallo
se declara: I).- Que se condena a CRISTIAN ALEXIS OPAZO CASTRO, C.I. 18.161.609-1, domiciliado en Sector Lagunilla S/N, comuna de Navidad, a sufrir la pena de multa de UN TERCIO (1/3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, accesoria especial del artículo 9 letra D) de la Ley 20.066, esto es, someterse a una evaluación y tratamiento obligatorio psicológico y psiquiátrico para control de impulsos, por el lapso de UN AÑO, por su responsabilidad como autor falta de amenazas con arma en contexto de violencia intrafamiliar prevista y sancionada en el artículo 494 N°4 del Código Penal, en relación con el artículo 5 de la ley 20.066, hecho ocurrido con fecha de 28 de Abril de 2020, en la comuna de Navidad de esta jurisdicción. II).- Que, para el pago de la multa impuesta, se le abonará el tiempo que ha permanecido privado de libertad con ocasión de esta causa, es decir 1 día equivalente a 1/3 de unidad Tributaria Mensual, por lo cual se tendrá por cumplida esta sanción pecuniaria. III).- Que, en cuanto a la accesoria establecida habiendo señalado en esta causa que el requerido se encuentra actualmente bajo un tratamiento psicológico y psiquiátrico se ordena su mantención en el CESFAM VALLE MAR de la comuna de Navidad. IV).- Que, en atención a la admisión de responsabilidad que ha realizado en los hechos materia del requerimiento no se le condena en costas, por haber ahorrado costos al Erario Nacional. Dese cumplimiento en su oportunidad con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Proce
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JUZGADO DE LETRAS, GARANTÍA y FAMILIA LITUECHE Procedimiento Simplificado. Litueche, veintinueve de abril de dos mil veinte.re Vistos y teniendo presente: 1° Que, el Ministerio Público ha presentado requerimiento en procedimiento simplificado en contra de don CRISTIAN ALEXIS OPAZO CASTRO, C.I. 18.161.609-1, por su responsabilidad en calidad de autor de la falta prevista y sancionada en el artícul
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