MP C/ LUIS ESTEBAN TORRES ACUÑA
Rol
O-12455-2019
Fecha
29 de abril de 2020
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 28 de noviembre del año 2019, siendo las 05.20 horas aproximadamente, el imputado junto a otros sujetos de identidad desconocida concurrieron a una oficina de correos ubicada en Av. Independencia 4553 de la comuna de Conchalí, lugar en el que después de cortar las cadenas que sirven de resguardo del establecimiento procedieron a sustraer dos lectores de correos y sus carcasas protectoras, más 105 paquetes de currier, siendo detenido en el lugar. SE DECLARA: 1.- Que se condena a LUIS ESTEBAN TORRES ACUÑA, R.U.N. 0017121953-1, ya individualizado (a), en calidad de autor (a) del delito de robo en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 442 N°1 del Código Penal, en grado de consumado, ocurrido con fecha 28 de noviembre de 2019, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. 2.- Que no se le concede al sentenciado ninguno de los beneficios establecidos en la Ley N°18.216, por no cumplir con los requisitos que exige dicho cuerpo legal para el goce de alguna de las medidas alternativas a las penas privativas de libertad, debiendo cumplir efectivamente la pena impuesta. Debiendo considerarle los abonos que van del día 28 de noviembre de 2019 a la fecha, menos los días que por la causa R.I.T. 5903-2019 del Tercer Juzgado de Garantía de Santiago el imputado ingreso a cumplir como rematado 61 días, mientras la cautelar de prisión preventiva en la presente causa se encontraba suspendida. 3.- Que habiéndose acogido al procedimiento abreviado, lo cual redunda en un menor costo para la administración de justicia se le eximirá del pago de las costas al sentenciado. Ejecutoriada que sea esta resolución, cúmplase lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. DXDRPLFQLR CESAR AUGUSTO ORELLANA LOPEZ Juez de garantía Fecha: 04/05/2020 15:08:11 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN H
Fallo
SE DECLARA: 1.- Que se condena a LUIS ESTEBAN TORRES ACUÑA, R.U.N. 0017121953-1, ya individualizado (a), en calidad de autor (a) del delito de robo en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 442 N°1 del Código Penal, en grado de consumado, ocurrido con fecha 28 de noviembre de 2019, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. 2.- Que no se le concede al sentenciado ninguno de los beneficios establecidos en la Ley N°18.216, por no cumplir con los requisitos que exige dicho cuerpo legal para el goce de alguna de las medidas alternativas a las penas privativas de libertad, debiendo cumplir efectivamente la pena impuesta. Debiendo considerarle los abonos que van del día 28 de noviembre de 2019 a la fecha, menos los días que por la causa R.I.T. 5903-2019 del Tercer Juzgado de Garantía de Santiago el imputado ingreso a cumplir como rematado 61 días, mientras la cautelar de prisión preventiva en la presente causa se encontraba suspendida. 3.- Que habiéndose acogido al procedimiento abreviado, lo cual redunda en un menor costo para la administración de justicia se le eximirá del pago de las costas al sentenciado. Ejecutoriada que sea esta resolución, cúmplase lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. DXDRPLFQLR CESAR AUGUSTO ORELLANA LOPEZ Juez de garantía Fecha: 04/05/2020 15:08:11 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y S
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SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO FECHA: Santiago, a veintinueve de abril de dos mil veinte. TRIBUNAL: 2° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: CÉSAR ORELLANA LÓPEZ RUC: 1901288377-6 RIT: 12.455-2019 IMPUTADO: LUIS ESTEBAN TORRES ACUÑA C.I. 0017121953-1 FECHA DE NAC. 09-11-1988 DIRECCION Pje. A Block 1327, depto. 13 COMUNA: Renca DELITO Robo lugar no habitado ARTICULO
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